Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 43/2025
3 de febrero de 2025
- Ficha (IUE)
- 4-10/2024
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion procedencia del recurso de casacion
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja › Admisibilidad del recurso de queja › Denegacion del recurso de apelacion inadmisible
Texto de la sentencia
Montevideo, tres de febrero de dos mil veinticinco
VISTOS:
Estos autos caratulados: “VISSILLAC, ROBERTO – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE APELACIÓN” – IUE: 4-10/2024.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 579 de 27.XI.2024 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno resolvió: “Al incidente de nulidad, no ha lugar por inadmisible. Notifíquese en el domicilio electrónico y devuélvase conforme a lo ya dispuesto” (fs. 95).
2.- Por providencia Nº 597 de 4.XII.2024 el ad quem resolvió: “Al recurso de reposición y apelación deducidos, no ha lugar por inadmisibles, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 258 del Código General del Proceso. Notifíquese y devuélvase al a quo, conforme se encuentra dispuesto” (fs. 120).
3.- A fs. 122/127 vta. Roberto Vissillac interpuso recurso de queja por denegación de apelación.
4.- Por Mandato Verbal de fecha 17.XII.2024 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno ordenó la formación de la presente pieza conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. (fs. 129).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de queja por denegación de apelación interpuesto.
2.- En efecto, el recurrente interpuso recurso de queja por denegación de apelación contra una sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno cuando el medio impugnativo previsto es el recurso de casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE APELACIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 BPC
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.