Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Definitiva N° 420/2011
26 de octubre de 2011
Se condenó al encausado a 6 años y 4 meses de penitenciaría como autor de un delito de rapiña agravado, en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de lesiones personales. El acusado, un adolescente y otro no habido, ascendieron a un omnibus, extrajeron armas de fuego y mediante amenazas sustrajeron la recaudación. A su vez, golpearon al conductor-cobrador con el arma causandole traumatismo cráneo-encefalico. La Sala confirma la sentencia de primer grado.
- Ficha (IUE)
- 174-137/2010
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Receptacion
- Derecho procesal › Prueba › Valoracion de la prueba › Sistemas de valoracion de la prueba › Sana critica
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña › Configuracion / requisitos: › Sustraccion
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña › Configuracion / requisitos: › Mediante violencias o amenazas
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña › Pena 6 años y 4 meses de penitenciaria, ajustada a la potestad sancionatoria y sus fines
- Derecho penal › Concurso delitos y delincuentes › Concurso de delitos › Concurso fuera de la reiteracion
- Derecho penal › Delitos contra la personalidad fisica y moral del › Lesiones personales (art. 316 del C.p.) › Signos reveladores › Armas apropiadas
- Derecho penal › Circunstancias que alteran el grado de la pena › Alteratorias genericas › Agravantes › Facilidades de orden natural › Concepto nocturnidad
- Derecho penal › Circunstancias que alteran el grado de la pena › Alteratorias genericas › Agravantes › Artículo 59 del Código penal › Cooperación de inimputables
- Derecho penal › Circunstancias que alteran el grado de la pena › Alteratorias genericas › Atenuantes › Minorantes por analogía › Confesión analógica
- Derecho penal › Circunstancias que alteran el grado de la pena › Alteratorias genericas › Atenuantes › Buena conducta
- Derecho procesal penal › Medios de impugnación de las resoluciones judiciales › Recurso de apelación › Apelacion definitiva › Expresion agravios › Critica sentencia apela la defensa
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña › Circunstancias agravantes especiales / aplicabilid › Armas o narcoticos
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña › Circunstancias agravantes especiales / aplicabilid › Intervencion de dos o mas personas, o una simuland
- Derecho penal › Circunstancias que alteran el grado de la pena › Alteratorias genericas › Agravantes › Actividad laboral de la victima
Texto de la sentencia
VISTOS
para definitiva de segunda instancia en autos: “AA. Un delito de Rapiña especialmente agravado en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de Lesiones personales” (IUE 174-137/2010), venidos del Jdo. Ltdo. de 1a. Instancia de Pando 2º Turno, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Dr. Alejandro Bonnani, contra la Sent. Nº 49 de 6/4/11, dictada por el Dr. Gonzalo Silva, con intervención de la Sra. Fiscal Ltda. Dptal. Dra. Ma. de los Ángeles Camiño
RESULTANDO
I) La recurrida (fs. 127/129 vto.), cuya correcta relación de actos procesales se tiene por reproducida, condenó al acusado a 6 años y 4 meses de penitenciaría, como autor responsable de un delito de rapiña agravado (pluriparticipación, uso de armas, prevalecerse de la actividad de la víctima), en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de lesiones personales, también agravado (uso de armas). Relevó como agravantes genéricas, la nocturnidad y cooperación de inimputables; y como atenuantes, la confesión por vía analógica, y la buena conducta predelictual.
II) Por dicho pronunciamiento también se condenó a BB a la pena de 10 meses de prisión por un delito de receptación. En el caso que motiva la intervención de la Sala, amparó parcialmente la demanda-acusación desde que allí se había solicitado 7 años y 6 meses de penitenciaría (fs. 114/116), a lo que la Defensa se había opuesto con pedido de abatimiento al mínimo de 5 años y 4 meses (fs. 121/125).
III) Al expresar sus agravios en ese sentido (fs. 140/143), la Defensa sostuvo en lo medular, que para rehabilitar alcanzaba un aumento moderado del mínimo del delito más grave. Al evacuar el traslado (fs. 144/146), el M. Público contestó que la pena es adecuada a la gravedad del caso enjuiciado. Recibidos los autos, se citó para sentencia (fs. 154).
CONSIDERANDO
I) La Sala confirmará la recurrida por disentir con la Defensa en el abatimiento pretendido (art. 253 CPP); y porque a igual resultado habría de arribar en ausencia de impugnación de dicha parte (art 255 inciso 2º), habida cuenta que la condena recaída es superior a tres años. Es solo para tales supuestos que el legislador estableció la obligatoriedad del reexamen de la causa, comprensivo del mérito y legalidad, en garantía del justiciable (Bolani, Reflexiones sobre el proceso penal, “En homenaje a la ilustre personalidad del Dr. Celestino D. Pereira”, Asociación de Magistrados Judiciales del Uruguay, “Cuatro temas actuales de las C. Jurídicas”, 1974-1975, p. 42).
II) La primera instancia fue de duración razonable, pero se observa que la intervención de la Defensa debió provocarse liminarmente, previo al inicio de la instrucción (art. 113 CPP).
La recurrida recogió la plataforma fáctica que propusiera la acusación. Los hechos punibles, además de no haber sido controvertidos, cuentan con respaldo en pruebas que valoradas individualmente y en su conjunto (sana crítica), legitiman la condena por la conducta criminal que motivó el enjuiciamiento.
III) Hechos. El 27/4/10, el acusado (21, desocupado, sin antecedentes), el adolescente CC (17) y otra persona no habida, ascendieron a un ómnibus interdepartamental a la altura del km. 24 de la Ruta Nacional Nº 6. Extrajeron armas de fuego con las que amenazaron al conductor-cobrador y de tal forma sustrajeron la recaudación ($ 5.000, aproximadamente).
Pese a que no opuso ninguna resistencia, uno de los atracadores lo golpeó con el arma, causándole “Traumatismo cráneo-encefálico, sin pérdida de conocimiento, con lesión en cuero cabelludo, en región frontal derecha”.
Además sustrajeron efectos personales a los pasajeros.
IV) Calificación. Se coincide con la tipificación del anterior grado y hubo instancia por las lesiones personales (arts. 18, 60, 344, 341, 316, 320 CP). En cuanto al concurso delictual, es siempre opinable, en casos como el de autos, optar por el real (art. 54), instrumental (56) o formal (art. 57). El punto carece de trascendencia sobre la pena, cuya determinación es el objeto del proceso (Arlas, Curso de Derecho Procesal Penal, 2a. ed. actualizada por Tarigo, p. 21, SCJ, S. 232/07, RDP 18, p. 306).
También son compartibles las alteratorias relevadas. Respecto al quantum, no se justifica el agravio, habida cuenta de la violencia desplegada por el grupo integrado por el acusado, quien según acta policial ratificada en sede judicial, admitió haber sido quien gratuitamente lesionó al damnificado.
Por lo que la individualización de la pena solo un año por encima del mínimo del delito mayor en su figura agravada (5 años y 4 meses) es ajustada a la potestad sancionatoria y sus fines (arts. 5.6 CADH, 10.3 PIDCP, 26 Constitución, y 86 CP).
Por cuyos fundamentos y lo previsto en arts. 12, 15, 18, 22 y cc. de la Constitución de la República; arts. 174, 251 ss. y cc. CPP; 53, 85 y cc. CP; el Tribunal,
FALLA:
CONFIRMASE LA CONDENA RECURRIDA. OPORTUNAMENTE DEVUÉLVASE.
Dra. Anabella Damasco Solari Dr. Alberto Reyes Oehninger Ministra Ministro Dr. Sergio Torres Collazo Ministro Dra. Margarita Echenique Secretaria
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.