Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 40/2025
3 de febrero de 2025
- Ficha (IUE)
- 1-144/2023
- Procedimiento
- Recurso de aclaracion y ampliacion
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de aclaracion extemporaneo
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de ampliacion extemporaneo
Texto de la sentencia
Montevideo, tres de febrero de dos mil veinticinco.
VISTOS:
Estos autos caratulados: MELLO GONZÁLEZ, JOSÉ ANTONIO C/ SENTENCIAS DICTADAS EN LOS AUTOS IUE: 165-17/2005 – RECURSO DE REVISIÓN – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - IUE: 1-144/2023, venidos a conocimiento de la Corporación en virtud de los recursos de aclaración y ampliación presentados por el recurrente contra la interlocutoria Nº 1.436 de 1º.X.2024 de la Corporación (fs. 736-736 vta.).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisibles los recursos de aclaración y ampliación interpuestos.
2.- El art. 244.1 del C.G.P. establece: “El Tribunal, a petición verbal de cualquiera de las partes formulada en la audiencia o diligencia en que se pronuncie la providencia o en solicitud escrita presentada dentro de los tres días siguientes al de su notificación, si se tratare de providencia dictada fuera de la audiencia o de sentencia definitiva, podrá aclarar algún concepto oscuro o palabras dudosas que éstas contuvieren. La aclaración se hará, en el primer caso, sin más trámite y en la propia audiencia y dentro del tercer día, en el segundo”.
3.- En autos, el recurrente fue notificado de la interlocutoria Nº 1.436/2024 el día 7 de octubre de 2024 (fs. 737), el plazo venció el día 10 de octubre de 2024 y los recursos de aclaración y ampliación fueron interpuestos el día 16 de diciembre de 2024 (v. fs. 742), por lo que resultan extemporáneos.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRANSE INADMISIBLES LOS RECURSOS DE ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN DEDUCIDOS.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.