Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 1/2025
3 de febrero de 2025
- Ficha (IUE)
- 2-110666/2024
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 7 de la ley nº 18.335 y art. 45 inciso final de la ley nº 18.211
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Aceptacion
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias de la corporación nros. 75/2021 y 135/2021
Texto de la sentencia
Montevideo, tres de febrero de dos mil veinticinco
VISTOS :
Para sentencia, estos autos caratulados: “AA C/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y OTRO – AMPARO - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 7 DE LA LEY Nº 18.335 Y ART. 45 INCISO FINAL DE LA LEY Nº 18.211” – IUE: 2-110666/2024.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por Sentencias Nos. 75/2021 y 135/2021 la Corporación por mayoría declaró inconstitucionales el art. 7 inc. 2º de la Ley Nº 18.335 y el inciso final del art. 45 de la Ley Nº 18.211, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia, por mayoría,
FALLA:
DECLÁRANSE INCONSTITUCIONALES EL ART. 7 INC. 2º DE LA LEY Nº 18.335 Y EL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY Nº 18.211 Y, EN CONSECUENCIA, INAPLICABLES A LA PARTE ACTORA.
LÍBRESE MENSAJE AL PODER LEGISLATIVO, CON TESTIMONIO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
LAS COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO, SIENDO DE OFICIO LAS CAUSADAS POR LA PARTE DEMANDADA, EXPÍDASE TESTIMONIO Y OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
LOS SRES. MINISTROS DRES. ELENA MARTÍNEZ Y BENNADETTE MINVIELLE, Discordes:
Por cuanto consideramos que corresponde desestimar la solicitud de declaración de inconstitucionalidad por los fundamentos expuestos en discordias a las sentencias Nos. 75/2021 y 135/2021.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.