Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Definitiva N° 421/2011
26 de octubre de 2011
El encausado en compañia de un menor de edad ascendió a un omnibus y mediante violencias y amenazas desapoderó al conductor-cobrador de la recaudación y un celular. Admitió su participación y ademas quedó grabado por la camara de seguridad, corroborada por el damnificado. Fue condenado a 5 años y 11 meses de penitenciaría.
- Ficha (IUE)
- 98-166/2011
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña › Configuracion / requisitos: › Mediante violencias o amenazas
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña › Pena 5 años y 11 meses de penitenciaria.
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña › Configuracion / requisitos: › Apoderamiento
- Derecho penal › Circunstancias que alteran el grado de la pena › Alteratorias genericas › Agravantes › Facilidades de orden natural › Concepto nocturnidad
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña › Circunstancias agravantes especiales / aplicabilid › Intervencion de dos o mas personas, o una simuland
- Derecho penal › Circunstancias que alteran el grado de la pena › Alteratorias genericas › Atenuantes › Minorantes por analogía › Primariedad absoluta
- Derecho penal › Circunstancias que alteran el grado de la pena › Alteratorias genericas › Atenuantes › Minorantes por analogía › Confesión analógica
- Derecho penal › Circunstancias que alteran el grado de la pena › Alteratorias genericas › Atenuantes › Minoria de edad relativa
- Derecho penal › Circunstancias que alteran el grado de la pena › Alteratorias genericas › Agravantes › Artículo 59 del Código penal › Cooperación de inimputables
- Derecho procesal penal › Medios de impugnación de las resoluciones judiciales › Recurso de apelación › Apelacion definitiva › Apelacion automatica › Finalidad en garantia del justiciable
Texto de la sentencia
VISTOS
para definitiva de segunda instancia en autos: “AA. Rapiña” (IUE: 98-166/2011); venidos del Jdo. Ltdo. de 1a. Instancia en lo Penal 19º Turno, por apelación ope legis de la Sent. 132 de 19/9/11 dictada por el Dr. Luis Charles, con intervención de la Sra. Fiscal Ltda. Nacional 12ª Dra. Dora Domenech, y de la Defensa Pública a cargo del Dr. Juan Carlos Díaz (subrogante Dr. Monteverde).
RESULTANDO
I) La decisión de primera instancia (fs. 33/35), cuya correcta relación de actuaciones se da por reproducida, condenó al acusado como autor de un delito de Rapiña agravada (pluriparticipación). Relevó como atenuantes la primariedad absoluta y la confesión (vía analógica), así como la minoridad relativa; como agravantes genéricas, la cooperación de inimputable y la nocturnidad (facilidades de orden natural).
II) Las partes consintieron tácitamente el fallo, que amparó parcialmente la demanda del M. Público, cuya Representante había solicitado 5 años y 11 meses de condena (fs. 29/31); la Defensa se opuso y solicitó el mínimo (fs. 32).
En virtud de lo previso en art. 255 CPP (inciso segundo) los autos vinieron de oficio y se citó para sentencia (fs. 40).
CONSIDERANDO
I) A pesar de no existir agravios concretos para analizar, y de acuerdo con lo previsto en la norma que viene de citarse, corresponde que la Sala se pronuncie sobre todos los aspectos implicados en la decisión de primera instancia, en garantía del justiciable que atiende la magnitud de la sanción impuesta.
Es solo para los supuestos allí contemplados, que incluso antes de la vigencia del CPP, el legislador estableció la obligatoriedad del reexamen de la causa, comprensivo de su mérito y legalidad, en garantía del justiciable, por la gravedad de la pena (Bolani, Reflexiones sobre el proceso penal, “En homenaje a la ilustre personalidad del Dr. Celestino D. Pereira”, Asociación de Magistrados Judiciales del Uruguay, “Cuatro temas actuales de las C. Jurídicas”, Mdeo., 1974-1975, p. 42).
II) La causa fue tramitada ágilmente y con las debidas garantías. Al final de la misma se recogió la plataforma fáctica de la parte acusadora. Ella, además de no ser controvertida, tiene su respaldo en medios de prueba que, apreciados individualmente y de conjunto conforme la sana crítica, justifican la condena por el hecho que motivó el procesamiento.
III) El 12/7/2011, próximo a las 21:25, el imputado, en compañía de un menor de edad no identificado, ascendió al ómnibus línea 128 de CUTSA en la intersección de las calles Santa Lucía y Lascano. En el bus venía como conductor-cobrador BB, quien mediante violencias y amenazas fue desapoderado de $ 1700 de la recaudación y un celular Nokia. Al día siguiente, funcionarios policiales del programa Bus Seguro identificaron y detuvieron a AA en la misma esquina antes mencionada, con un cuchillo (tramontina chico), una hoja de cuchillo y un celular Nokia de color negro.
IV) El imputado admitió su participación, que además quedó grabada por la cámara de seguridad del ómnibus, y corroborada por el damnificado. Por lo que corresponde ratificar la calificación del anterior grado (arts. 18, 60, 344, 341 CP).
También se coincide con las alteratorias relevadas tal según lo consignado en Resultando I). No existe necesidad de acuerdo respecto al relevo de la buena conducta predelictual en lugar de la primariedad absoluta, porque no afectaría la concordancia con la pena, que constituye el objeto del proceso (Arlas, Curso de Derecho Procesal Penal, 2a. ed. actualizada por Tarigo, p. 21, cf. SCJ, Sent. Nº 232/07, RDP Nº 18, p. 306).
La misma fue fijada tan solo dos meses por encima del mínimo legal (cfm. de la Sala, Sents. 326/05, 163/09, 259/011).
Por cuyos fundamentos y lo previsto en arts. 12, 15, 18, 22, 26 y cc. de la Constitución de la República; arts. 174, 251 ss. y cc. CPP; 50, 85 y cc. CP; el Tribunal,
FALLA:
CONFIRMASE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. OPORTUNAMENTE DEVUÉLVASE.
Dra. Anabella Damasco Solari Dr. Alberto Reyes Oehninger Ministro Ministro Dr. Sergio Torres Collazo Ministro Dra. Margarita Echenique Secretaria
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.