Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Interlocutoria N° 20/2025
3 de febrero de 2025
EL Tribunal confirma la sentencia interlocutoria de primera instancia que rechaza la prueba documental propuesta por la Defensa del coimputado, pues se trata de actuaciones administrativas de la anterior defensa de la víctima, no siendo procedente su incorporación como prueba.
- Ficha (IUE)
- 564-82/2024
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho procesal penal › Prueba › Prueba inadmisible
- Derecho procesal penal › Medios de prueba › Testimonial › En sede administrativa
Texto de la sentencia
VISTA:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia esta pieza: “1-AA – UN DELITO DE ABUSO SEXUAL ESPECIALMENTE AGRAVADO. 2- BB – REITERADOS DELITOS DE ATENTADO VIOLENTO AL PUDOR, REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL Y UN DELITO DE ABUSO SEXUAL ESPECIALMENTE AGRAVADO, TODOS EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL - TEST. IUE: 2-79756/2023 – MEDIOS DE PRUEBA - AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN” IUE 564-82/2024; venida del Juzgado Letrado Penal de 44º Turno, en virtud del recurso interpuesto por la defensa del coimputado AA, Dr. Paul Castro contra la Res. 3204/2024 dictada el día 1º.11.2024, con intervención del Ministerio Público, representados por las Dras. Vivivana Posadas y Silvana Mastroiani y por la defensa de la víctima representada por la Dra. Elvira Arriola.
RESULTANDO
I) La Res. 3204/2024 dispuso: “Se resuelve no admitir el medio de prueba por entender que en puridad los escritos judiciales presentados por un letrado no encuadran en la prueba documental impetrada, no se hace lugar a éste medio de prueba por entender que el mismo es inadmisible e impertinente” (fs. 21).
II) Contra la Resolución referida la defensa del coimputado interpuso recurso de apelación el que fundó:
- La Defensa está siendo limitada en la proposición y generación de pruebas desde que se asumió la defensa y se entiende que los escritos presentados por el letrado patrocinante de la victima no hacen más que reflejar la voluntad de ésta.
- La versión fue cambiando y estos escritos reflejan una versión inicial sustentada en otras declaraciones y en otras pruebas que acompañan, que se contradicen con la versión de hoy, y por eso se entiende que esos escritos deberían fomar parte de este expediente.
III) Al evacuar el traslado el Ministerio Público expresó:
- Va a bregar para que se mantenga la Resolución.
- Considera igual que la Sede, que los supuestos medios probatorios que está intentando introducir la defensa no son efectivamente medios probatorios, no ingresan dentro de la categoría prevista en el art.141.
- Tampoco hacen al objeto de la prueba y del proceso. La opinión de la víctima está reflejada en la doctora Riola, que es la que realmente está aquí al día de hoy, representando a la víctima, por lo que en base a esos fundamentos considera que no le asiste razón a la defensa del señor AA.
IV) Por Res. Nº 3200/2024, la A-quo franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo. Recibidos los autos pasaron a estudio y se acordó sentencia fuera de Audiencia (art. 365).
CONSIDERANDO
I) La Sala, por unanimidad habrá de confirmar la recurrida por los fundamentos que se expondrán.
II) 1- Plataforma fáctica de la acusación: “… El día 28 de marzo de 2019, la víctima CC, de 14 años de edad en ese momento, le contó a su cuñada DD primeramente y luego a su hermano EE y a su madre FF, que había sido víctima de abuso sexual por parte de su padrastro, el imputado BB y también de parte del primo de éste, AA. En efecto, la noche anterior al develamiento, AA, había ido de visita a la casa de su primo (BB) y se quedó a dormir en el hogar. De esta forma, en horas de la madrugada, mientras la familia dormía, el imputado AA, ingresó al dormitorio de la víctima CC, la llevó hasta el living, donde está el sofá de la vivienda donde él pernoctó. Fue allí, que mediando violencia, le tapó la boca y la penetró por la fuerza por la vagina. La víctima comenzó a sangrar, lo cual la asustó y al día siguiente, decidió contar lo sucedido a su cuñada DD. Ésta a su vez, transmitió lo informado a su pareja, hermano de la víctima (EE) y todos juntos, decidieron enfrentar la situación con la madre. A partir del develamiento primario con relación a lo ocurrido con AA, la víctima logró contar a los testigos DD, EE y FF, que desde unos años atrás era víctima de abuso sexual de parte de su padrastro y pareja de su madre, el imputado BB. Los abusos descriptos por la adolescente con relación a su padrastro, implicaban tocamientos del imputado a ella en sus zonas íntimas, senos y vagina, por encima y por debajo de la ropa a la vez que la obligaba a tocarle el pene y en al menos una ocasión a practicarle sexo oral. Los mismos se sucedían cuando la madre no se encontraba en el domicilio, ya que trabajaba como empleada doméstica en el domicilio de GG de lunes a viernes en el horario de 08 a 13. Fueron cometidos desde la etapa escolar de la víctima, cuando la misma cursaba 5to año escolar, volviéndose sistemático y frecuente en el período 2017-2018 hasta la efectivización de la denuncia policial. El mismo día que le reveló los hechos, la madre concurrió con su hija a puerta de emergencia de la Médica Uruguaya, donde permaneció internada hasta el día 30/03/2019. El 29/03/2019 radicó denuncia policial. En el período de internación, fue valorada de forma interdisciplinaria por pediatra, equipo de violencia doméstica, ginecólogo y médico forense, éste último constatando “desgarro himeneal reciente...”
2- La Defensa apelante al contestar la acusación expresó: “De la acusación fiscal, en su relato de hechos, se desprenden cuestiones que son ciertas y otras que no lo son…De los audios que se encuentran contenidos en la carpeta Fiscal y específicamente de la declaración de su cuñada que fue con quien la víctima se abrió para contarle lo que estaba pasando no dice lo que manifiesta la fiscalía, la fiscalía miente en forma deliberada en cuanto a que en el caso de AA es clara la declaración de la cuñada al decir que la víctima le dijo que con AA fue una relación de mutuo consentimiento, para ser más preciso en su declaración hace referencia a que la víctima le cuenta que fue su primera vez que tenía relaciones sexuales y que fue con AA pero que fueron consentidas. ...Hay discordancias importantes entre lo que dice la Fiscalía que refiere a que la víctima fue violada por AA en el sofá del living, pero la víctima dice en su declaración que esto sucedió en la cocina y la cuñada declara que la víctima le contó que la relación sexual se realzó en el cuarto. No puede ser que temgamos tres versiones diferentes referentes a donde se realizó el presunto acto sexual…es poco serio por parte de la fiscalía que cuenta con todos estos audios y no se molesta en limar estos detalles que restan credibilidad al planteo de la acusación, teniendo en cuenta la gravedad de los delitos por los que se acusa. Sin duda que lo primero es la víctima en este asunto, pero también lo es el caso de AA que es un joven al cual se le puede arruinar la vida por la ligereza con la cual esta fiscalía realiza una acusación. A esto debemos sumarle los escritos presentados por el abogado de la víctima, el Dr. Ignacio Barrientos (defensor público) en el cual pide que se formalice la investigación contra BB, lo hace en dos oportunidades y en ninguna de ellas nombra a AA porque simplemente sabe que no existió ninguna situación de derechos vulnerados por parte de su defendido contra la víctima. …Lo que es mas importante es que mi defendido niega haber tenido relaciones sexuales con la víctima…lo cual se opone a lo manifestado por la fiscalía que dice …que la víctima fue penetrada por la fuerza en el sofá del living …lo cual se contrapone con los resultados de policía científica que no encontraron semen ni ADN en las muestras estudiadas.(…) Aun considerando “la segunda teoría del caso … a que algo pasó entre la víctima y AA, la víctima con 14 años y AA con 22, entre ellos hay una diferencia de edad de 8 años. Podemos encontrar indicios de que todo fue consensuado, como surge de la declaración de la cuñada y fíjese que es la primera persona con la que la víctima se abre y esto es muy importante….No solo esto, sino que tenemos que agregar los dos escritos del abogado defensor de la víctima donde no nombra a AA cuando pide el avance de la investigación y formalización de la misma”
III) DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Conforme surge del escrito de contestación de la acusación presentado por la Defensa de AA, la prueba documental no admitida por la distinguida Jueza de instancia consiste en dos escritos presentados ante Fiscalía por el anterior abogado de la víctima, el Defensor Público, Dr. Ignacio Barrientos, donde requiere la formalización de la investigación únicamente respecto al coimputado BB.
Dichos documentos no fueron presentados en el Juzgado sino ante la Fiscalía en etapa de investigación no formalizada, considerando la Sala que su ofrecimiento como medio de prueba no es admisible por los siguientes motivos:
1- Porque conforme lo dispuesto en el art. 259.1 del CPP “La actividad desarrollada en la indagatoria preliminar…no se integrará en ningún caso a este (al proceso) salvo cuando hubiera sido dispuesta con intervención del tribunal.” Y en similar sentido el art. 271.1 inc 2 dispone: “La prueba deberá producirse en la audiencia de juicio, no resultando válida la incorporación como prueba de actuaciones realizadas durante la investigación, salvo las que se hayan cumplido con las reglas de prueba anticipada o que exista un acuerdo de partes.”; no verificándose en la especie los dos últimos extremos referidos en la norma y tampoco que haya habido intervención judicial como establece el art. 251.1 (in fine) transcripto.
2- Por otra parte, las copias de los escritos ofrecidos por el apelante fueron presentados en vía administrativa y forman parte de la carpeta investigativa de la Fiscalía, por ende, se trata de actuaciones administrativas de la anterior defensa de la víctima, no siendo procedente su incorporación como prueba.
En similar sentido, en un caso que se ofreció como prueba escritos judiciales, la Sala ha expresado: “…en lo que toca al agravio defensista que hace foco en la no inclusión de los escritos de acusación y contestación de la acusación como prueba documental al juicio, decididamente éste no puede prosperar habida cuenta de su palmaria improcedencia.-
Primero, porque resulta una obviedad tener que resaltar que dichos libelos no constituyen prueba, sino actos procesales que cumplen en el transcurso del proceso la Fiscalía y la Defensa; y segundo, porque como con indudable acierto se encargó de consignarlo la Sra. Juez, la incorporación de tales piezas está vedada en tanto implicaría trasladar actuaciones desarrolladas ante el juez de garantías hacia el juez de juicio, vulnerando de esa manera la garantía del doble e independiente examen judicial que busca evitar -a toda costa- la contaminación del segundo.” (Sent. Nº 783/2019)
3- Por último, se señala que el apelante cuando ofrece esa prueba no refiere quien introducirá al juicio esas copias de escritos presentados ante la Fiscalía, no ofreciendo testigo alguno a tales efectos, por lo tanto, aún en la posición de la Defensa, no sería posible admitirla porque no se cumple con lo dispuesto en el art. 173.1 del CPP.
En virtud de lo expresado, se desestimará los agravios deducidos por la Defensa de Fernández.
Por los fundamentos expuestos y conforme lo dispuesto en la normativa citada y en los arts. 362.2, 363inc 2 y 365 del CPP;
SE RESUELVE:
CONFÍRMASE LA RESOLUCION Nº 3204/2024 APELADA.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE AL JUZGADO REMITENTE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.