Juzgados Letrados · Juzgado Ldo.Civil 5º Tº
Sentencia Definitiva N° 25/2019
23 de abril de 2019
La parte actora, inicia acción de requerimiento de medicamento contra el MSP, expresa que solicitó el medicamento en la vía administrativa y a través de amparo, siendo negado .- La parte demandada, controvierte la pretensión, afirmando que el medicamento solicitado no se encuentra registrado ante el MSP para el tratamiento de la enfermedad de la actora por la escasa evidencia científica que avale el tratamiento.- El Tribunal desestima la demanda in totum. Considera que la quaestio facti sometida a decisión, puede encasillarse en el concepto de hard case, ya que el derecho a la salud de la actora, encuentra la muralla de la ausencia de habilitación para otorgar la medicina. La falta actual de registro del medicamento, es una barrera que imposibilita a los prestadores directos de salud a financiar su costo y entrega, caso contrario, estarían sujetos a sanciones por parte del MSP.- Considera en lo medular que los derechos fundamentales en su sentido material a pesar de ser derechos subjetivos principales, pueden ser limitados, no obstante no se restringen eficazmente cuando no se respeta el principio de proporcionalidad (Verhältnismäßigkeit) en sentido amplio, en su variante de la interdicción del exceso (Übermäßverbots). La estructura del derecho fundamental impone un ámbito de protección que exige que la intensidad o gravedad de la intervención no sea considerable (gerinsgte Beeinträctingungsintensität), sino en lo mínimo posible (BOROWSKI, Martin Grundrechte als Prinzipien cit…págs. 182 y 189 y ss).- Dice que el umbral de exigibilidad del derecho social comprometido, no es quebrantado puesto que la reserva de lo posible, se levanta como un límite legítimo a la prestación impetrada. El presunto derecho subjetivo de un ciudadano, no puede imponerse por sobre la autorización que corresponde para la comercialización del medicamento por parte del MSP. Caso contrario, soslayamos a la autoridad, y cada médico particular, según su real saber y entender, tendría la potestad omnímoda de imponer a la sociedad, el otorgamiento de medicamentos no registrados. En este contexto, obligar al Estado que proporcione un medicamento no aprobado, supera el principio de proporcionalidad como regla de valoración en el conflicto entre derechos fundamentales.-
- Ficha (IUE)
- 2-43461/2018
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho civil
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dr. Juan Jose BENITEZ CAORSI
- Derecho procesal › Proceso de amparo acci0n de requerimineto
Texto de la sentencia
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.