Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº
Sentencia Interlocutoria N° 153/2019
23 de abril de 2019
Prisión preventiva, extradición
- Ficha (IUE)
- 107-304/2014
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho procesal penal › Ncpp › Procesos especiales › Extradición
Texto de la sentencia
Interlocutoria Nro. 153/2019 IUE 107-304/2014 Montevideo, 23 de Abril de 2019 Ministro Redactor.
Dr. Daniel Tapie Santarelli.
V I S T O S:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados:
“AA. EXTRADICION. 2° Vara Federal e Juzgado Especial Federal Civel de Uruguaiana. Río Grande do Sul. Brasil.
IUE:107-304/2014”, venidos a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno en mérito a los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por la Señoras Defensoras de la persona reclamada AA, Dra. Alejandra Orellano y Dra. Mariela Castro, contra la Resolución Nº 3532/2018 de fecha 12 de diciembre de 2018, dictada por la Señora Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 26° Turno, Dra. Ana de Salterain, con la intervención de la Señora Fiscal Letrada en lo Penal de Montevideo de 3° Turno, Dra. Raquel González Tornaría.
R E S U L T A N D O:
1) Por sentencia interlocutoria Nº 3532/2018 de fecha 12 de diciembre de 2018 la Señora Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 26°Turno, resolvió: “De conformidad Fiscal y por los fundamentos expuestos en audiencia, mantiénese la medida cautelar oportunamente dispuesta. Notifíquese y ejecutoriada, vuelvan a los efectos de dictar Sentencia ( fs 304).
2) Contra dicha resolución se alzó la Defensa del encausado interponiendo los
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https://validaciones.poderjudicial.gub.uy Página 1 de 6 recursos de reposición y apelación en subsidio, expresando en lo sustancial:
a) Se agravia en que su defendido, desde que se inició el proceso que data del año 2014, siempre estuvo a disposición de la Sede Judicial, siendo su domicilio en Camino Alcor 000, por lo que nunca la persona se retiró del país, teniendo conocimiento del trámite ya que fue objeto del arresto administrativo con anterioridad al presente.
b) Expresa que desde que cesó aquel, se desempeñó en la construcción, es casado, presenta una sólida composición familiar y constituye el mayor sustento económico de su casa.
c) Que el Sr. AA, cumplió un arresto administrativo desde el día 25 de junio de 2013, cesando el mismo el día 9 de agosto del año 2013, por no haber formalizado la República Federativa del Brasil la solicitud de extradición dentro del plazo establecido en el Acuerdo de Extradición entre los Estados Partes del Mercosur.
d) Manifiesta que el transcurso del tiempo (del expediente) no dependió de su defendido, sino del extravío del expediente, por lo cual no existe al presente ningún motivo para que prosiga con el arresto administrativo y o no sea sustituido por arresto administrativo domiciliario.
e) Solicita se disponga el cese del arresto administrativo, sustituyendo por otra medida cautelar imponiendo inclusive el cierre de fronteras del Sr. AA.
3) Conferido traslado al Ministerio Público abogó por el mantenimiento de la recurrida expresando, en síntesis:
a) que la medida cautelar debería mantenerse, sin perjuicio de cuanto corresponda una vez dictada la sentencia correspondiente.
b) que le resta importante saldo de pena a cumplir y además una vez informado favorablemente por Fiscalía el pedido realizado, por largo tiempo no pudo ubicarse
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https://validaciones.poderjudicial.gub.uy Página 2 de 6 al encausado, no obstante, las distintas medidas emprendidas.
c) a pesar de la situación actual que relata la Defensa, ello inclina a considerar que subsiste el riesgo de sustracción a la acción de la justicia, riesgo que se entiende sólo puede conjugarse con la medida dispuesta e impugnada.
d) que debe considerarse el caso a la luz de los principios de la cooperación en materia internacional, lo que implica asegurar de modo efectivo la entrega del justiciable para ser juzgado o cumplir condena en el país requirente, lo que se vería frustrado si se accediera a lo solicitado por la Defensa.
e) que debe decidirse sin más dilaciones por la Sede en forma definitiva-etapa próxima a realizarse-a fin de cumplir las obligaciones en materia de derecho internacional, que vinculan a nuestro país con el requirente.
f) Solicita, en definitiva, se mantenga la medida dispuesta y eleve oportunamente los autos en apelación para ante el Superior correspondiente.
4) Por auto Nº 247/2019 de fecha 20 de febrero de 2019 la Señora Juez “a quo” mantuvo la medida cautelar dispuesta y franqueó la alzada.
5) Se recibió la causa en este Tribunal, se citó para resolución, fue estudiada por los integrantes del mismo y se acordó en la forma ordenada por la ley el siguiente fallo.
CONSIDERANDO:
I) Como precisión previa, en el caso de autos, es que se debió tramitar el incidente sobre el arresto administrativo en pieza separada para no demorar la cuestión de fondo, cosa que no hizo la Sra. Juez de primer grado.
II) Se confirmará la sentencia recurrida por los siguientes fundamentos.
III) Sobre el objeto específico de la alzada resulta que el expediente viene demorado desde hace cinco años, no por causas exclusivas del solicitado porque de acuerdo a
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https://validaciones.poderjudicial.gub.uy Página 3 de 6 lo que surge de fojas 190 fue puesto en libertad por incumplimiento del Estado requirente.
Toda la cuestión posterior no puede serle imputada a AA, pero lo concreto es que se requiere un aseguramiento para concluir el proceso y la Defensa no ofrece ninguna caución en lugar del arresto administrativo y subsiste el riesgo de fuga del mismo, teniendo presente que el mismo se fugó del centro carcelario del Estado requirente, amén del importante saldo de pena que le resta cumplir.
IV) La situación procesal impone confirmar lo dispuesto, pero se urge la definición del caso a la Sede de primer grado, atento a que ya fue evacuado el traslado sobre el fondo (fojas 286 a 292 vto).
Por los fundamentos expuestos y lo establecido en los artículos 251, 252 y siguientes del Código del Proceso Penal, el Tribunal,
RESUELVE:
Confirmase la sentencia interlocutoria impugnada.
Oportunamente devuélvase al Juzgado de origen.
Dr. Daniel Tapie Santarelli Ministro Dr. José Balcaldi Tesauro
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https://validaciones.poderjudicial.gub.uy Página 4 de 6 Ministro Esc. Mabel Machado Calvo Secretaria
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Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.