Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Interlocutoria N° 24/2025
4 de febrero de 2025
Se amplian medidas cautelares dispuestas en primera instancia.
- Ficha (IUE)
- 559-59/2024
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Redactor
- Dr. Sergio TORRES COLLAZO
- Derecho procesal penal › Medidas cautelares › Procedencia
Texto de la sentencia
VISTA :
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia, esta pieza caratulada: “AA . UN DELITO DE RECEPTACIÓN. TESTIMONIO IUE. 2-121469/2024” ( IUE. 559-59 /2024) ; venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 39er. Turno, en virtud del recurso interpuesto por el Ministerio Público (Dra. Laura Bentos), contra la Resolución No. 2701/2024 dictada en la audiencia celebrada el 8.12.2024 por el Dr. Eduardo Pereira, con intervención de la Defensa del imputado (Dra. Mariela Castro).-
RESULTANDO :
I) La hostilizada, en consonancia con los fundamentos que expuso, decidió: “… No ha lugar a la solicitud de las medidas cautelares planteadas por la Fiscalía y la Defensa. Dispónese la fijación de domicilio del imputado en el proceso y no modificarlo sin dar conocimiento al Tribunal …”.-
II) El Ministerio Público i nterpuso recurso de apelación con miras a su revocación. Al expresar agravios con tal motivo, dijo en síntesis:
- Para la Fiscalía hay riesgo de entorpecimiento para la investigación, por cuanto no han sido identificados los autores del hurto, pero el imputado los conoce, en especial a quien le entregó el vehículo.-
- Será éste por tanto quien habrá de entorpecerla, influyendo en testigos, impidiendo que Fiscalía pueda ubicar a otros involucrados, máxime cuando ni siquiera se dispuso una medida cautelar de arresto domiciliario.-
- Se está a días del hecho, por ende, el peligro procesal invocado, existe.-
III) Pero l a Defensa se opuso. Contestó en resumen:
- Para aplicar una medida tan gravosa, como lo es la preventiva, no bastan las meras presunciones o conjeturas, es necesario reunir evidencias que sustenten el supuesto de que su defendido habrá de comunicarse con los autores del hecho.-
- En relación con su patrocinado, que sigue siendo inocente, nada se acreditó.-
- Ante ello fue que solicitó el arresto domiciliario total, a fin de desmontar los argumentos de la Fiscalía para pedir la prisión preventiva, por una imputación que no cuenta con respaldo probatorio convincente.-
IV) Por Resolución No. 2702/2024, la Sede A-quo franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo. Recibida la pieza, pasó a estudio y se acordó sentencia fuera de Audiencia (art. 365 NCPP).-
CONSIDERANDO :
I) La Sala, por el voto unánime de sus integrantes, habrá de revocar y a la vez ampliar el alcance de la recurrida, por los fundamentos que expondrá.-
II) Antecedentes :
II.1) Los hechos del caso, en prieta síntesis, dicen que el imputado, en fecha que no pudo determinarse, a sabiendas o presumiendo su ilícta procedencia, receptó l a moto de color negro, matrícula SNB-000, propiedad de BB, que había quedado estacionada sobre Boulevard Artigas entre las calles Pampillo y Novas, y hurtó en la tarde del 22.11.2024.-
II.2) El debate :
Se abrió con el pedido que realizó la Fiscalía de prisión preventiva por 180 días.-
Argumentó que el elemento material ha sido acreditado.-
Y que existe riesgo de entorpecimiento de la investigación, por cuanto el imputado, que ya cuenta con un antecedente por este delito , conoce a quien le vendió el vehículo y puede advertirle de la marcha de la investigación, ponerlo al tanto del contenido de la evidencia de cargo, o contactarse o influir sobre testigos.-
A su turno la Defensa se opuso.-
Sostuvo que la prisión preventiva es una medida de última ratio .-
Que las presunciones que se esgrimen para fundar el riesgo de obstaculización carecen de asidero, y el antecedente de su patrocinado nada aporta.-
Pidió se decrete el arresto domiciliario total en su lugar.-
El Juez , luego de señalar que el elemento material surge evidenciado.-
Adujo que la existencia de la sospecha grave y fundada del riesgo que exige el Código no estaría configurada, habida cuenta que los potenciales contactos con testigos y autores (no identificados) no se han acreditado.-
Culminó señalando que en tanto no se justificó la existencia del mismo, solo corresponde imponer la obligación de fijar domicilio.-
III) La decisión :
Es muy cierto que la pretendida prisión preventiva (como medida cautelar que opera como último recurso), no cuenta aquí con sustento suficiente para justificar su aplicación al caso.-
No obstante, como hasta incluso la Defensa admitió en lo previo, es indudable que la conclusión a la que llegó la Sede, basada en la supuesta inexistencia del riesgo de entorpecimiento, es a todas luces errada.-
En tanto en realidad no se trata de un caso de existencia (pues el mentado peligro, es obvio, es real y debe considerarse), sino de evaluar en concreto su incidencia, para así estar en condiciones de adoptar las medidas que permitan razonablemente conjurarlo o, en el peor de los casos, llevarlo a su menor expresión.-
Así las cosas, del elenco de las previstas en el Código, se impone seleccionar aquellas que sin llegar al extremo requerido por el Ministerio Público, permitan salvaguardar el desarrollo de una investigación libre interferencias (art. 221.1).-
POR CUYOS FUNDAMENTOS , y normas citadas, EL TRIBUNAL ,
RESUELVE :
REVÓCASE LA RECURRIDA, Y EN SU LUGAR, COMO MEDIDAS CAUTELARES, SE IMPONEN LAS SIGUIENTES:
A) OBLIGACIÓN DE FIJAR DOMICILIO Y NO MODIFICARLO SIN DAR INMEDIATO CONOCIMIENTO AL TRIBUNAL.-
B) OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE TRES VECES POR SEMANA ANTE LA SECCIONAL POLICIAL DE SU DOMICILIO.-
C) PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE COMUNICARSE CON LOS TESTIGOS DEL CASO Y OTROS INVOLUCRADOS EN LOS HECHOS.-
TODO, POR EL PLAZO DE 120 DÍAS.-
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.