Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Interlocutoria N° 26/2025
4 de febrero de 2025
Se confirman formalizacion y prision preventiva.
- Ficha (IUE)
- 598-515/2024
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Redactor
- Dr. Sergio TORRES COLLAZO
- Derecho procesal penal › Ncpp › Proceso de conocimiento › Proceso ordinario › Indagatoria preliminar › Audiencias › Formalización
- Derecho procesal penal › Ncpp › Actos procesales › Audiencia de formalización › Medidas cautelares › Privación o limitación libertad física imputado › Prisión preventiva
Texto de la sentencia
VISTA
para interlocutoria de segunda instancia, esta pieza caratulada: “ AA . UN DELITO DE RAPIÑA ESPECIALMENTE AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y UN DELITO DE DAÑO EN REITERACIÓN REAL”. PRESO. M.C. 14.3.2025” (IUE 598-515/2024 ) ; venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de 4to. Turno, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa (Dr. Maximiliano Pérez), contra las Resoluciones Nos. 3083/2024 y 3085/2024, dictadas en la audiencia celebrada el 16.12.2024 por la Dra. Beatriz Giordano, con intervención del Ministerio Público (Dras. Luisa Vago y Pamela Molinari).-
RESULTANDO
I) La No. 3083/2024 resolvió: “… Téngase por formalizada la investigación respecto del imputado AA como presunto autor penalmente responsable de un delito de rapiña especialmente agravado en grado de tentativa y un delito de daño en régimen de reiteración real … ”.-
Mientras que la No. 3085/20024 dispuso: “… teniendo presente la naturaleza del delito y los riesgos que conlleva el imputado, se encuentran plenamente configurados los supuestos procesales para hacer lugar a la solicitud realizada por fiscalía … con respecto al plazo solicitado de ciento veinte días no queda debidamente aclarado que medios de prueba o indicios faltan recabar por cuanto se entiende excesivo dicho plazo por cuanto se abatirá el mismo”.-
“ Por los fundamentos expuestos y al amparo 224 del CPP y ss. … Impónese la medida cautelar de prisión preventiva del Sr. AA por un plazo de noventa días con cese automático el día 14 de marzo de 2025 a las 18.30 horas …”.-
II) La Defensa apeló con miras a su revocación. Al expresar agravios con tal motivo, dijo en síntesis:
- No se configuran los requisitos previstos en el Código para tipificar el delito de rapiña especialmente agravado en grado de tentativa.-
- Si bien su defendido portaba un martillo, luego se le quitó, y en ningún momento lo empleó como medio para disuadir a la víctima. Solo le solicitó el dinero, saltó para el otro lado de la vitrina y la víctima no sintió miedo, porque lo enfrentó y lo redujo.-
- Se trata por ende de un hurto, no de rapiña.-
- Si bien cuenta con antecedentes, no hay riesgo para la sociedad o para la víctima, porque no es una persona violenta.-
- Tiene arraigo en la ciudad de Mercedes, tiene un domicilio fijo en calle Manuel 0000, vivienda 11, que es el de su madre.-
III) Pero el Ministerio Público se opuso. Contestó en síntesis:
La Formalización :
- El imputado ingresó a una panadería munido de un martillo (incautado en el lugar del hecho), infundió temor a la víctima, lo exhibió y le exigió que le diera el dinero.-
- Los medios típicos de la rapiña por ende están acreditados con el relato de ésta y la filmación.-
La prisión preventiva :
- El supuesto material está acreditado.-
- Hay semiplena prueba que apunta a que el imputado cometió tanto la rapiña especialmente agravada en grado de tentativa, como el daño al móvil policial.-
- Hay cámaras, víctimas, testigos de la rapiña, actuaciones de la DNPC y se ocupó el martillo en el lugar.-
- Los riesgos procesales se presumen (art. 224.2 NCPP).-
- Hay peligro de fuga. Irigaray carece de hábitos laborales y no evidencia frenos inhibitorios, cuando se desacata y daña un vehículo policial.-
- La naturaleza del hecho, la gravedad del delito, la pena mínima con que se castiga, lo hacen proclive a sustraerse al proceso.-
- Hay peligro para la sociedad. Se trata de un reincidente contumaz que recientemente salió de prisión. Desde el año 2013 en adelante cuenta con un sinfín de antecedentes, siendo el último con vencimiento de pena en septiembre 2024.-
- Las características del delito que se le atribuye, amenazando con un martillo a la víctima, denota su peligrosidad y el peligro que significa para la sociedad.-
- La prisión domiciliaria que se pide no conculca los riesgos acreditados.-
- En cuanto al plazo, la Sede lo fijó por 90 días, que es el plazo mínimo que corresponde, teniendo presente que se ha acreditado el peligro de fuga y el peligro para la sociedad, que se mantienen hasta el dictado de la sentencia definitiva.-
IV) Por Resolución No. 3086/2024, la Sede A-quo franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo. Recibida la pieza, pasó a estudio y se acordó fuera de Audiencia (art. 365).-
CONSIDERANDO
I) El Tribunal, por unanimidad de pareceres, habrá de confirmar las recurridas, por las razones que expondrá.-
II) Antecedentes :
II.1) Los hechos : “… En l a mañana del día 15 de diciembre de 2024, hora 08.30 aproximadamente, el imputado se dirige a la Panadería “XX”, sita en calle Iriarte Borda esquina Venancio Flores de la ciudad de Mercedes. Una vez en el lugar, munido de un martillo que llevaba consigo, le exige a la empleada de dicho comercio, la víctima BB, que le entregue el dinero, el cual va poniendo dentro de una cartera. La víctima logra reducirlo, siendo ayudada por el testigo CC, quien ingresó casualmente al comercio, alertando en forma inmediata a la autoridad policial siendo finalmente detenido allí por ésta …, al momento de ser detenido golpea el móvil policial, generando daños en el mismo, específicamente en la mampara del lado derecho ...”.-
II.2) El debate :
Formalización :
De la evidencia reunida: filmación del atraco, declaraciones de testigos y martillo incautado cuando se lo redujo, emergen las amenazas que desplegó contra la víctima, quedando así atrapara típicamente su conducta en el delito de rapiña, en grado de tentativa.-
También el daño en el cual, con posterioridad, incurrió una vez detenido.-
Prisión preventiva :
Fiscalía la pidió por el plazo de 120 días.-
El supuesto material está acreditado.-
Hay riesgo procesal de fuga. El imputado no cuenta con arraigo ni hábitos laborales.-
Se trata de un hecho grave, donde opera la presunción legal.-
Hay riesgo para la sociedad. Se trata de un reincidente (desde el año 2013 en adelante cuenta con un sinfín de antecedentes penales, habiendo sido recientemente excarcelado).-
No hay otra medida que permita conculcar o mitigar la entidad de los riesgos alegados.-
La Defensa se opuso.-
Adujo que la prisión preventiva es una medida de última ratio , de aplicación excepcional.-
Que su patrocinado tiene domicilio en casa de su domicilio, y que por ende pueden adoptarse otras cautelas de mejor rigor, como el arresto domiciliario total.-
Si bien cuenta con antecedentes, no se trata de un sujeto peligroso o violento, como se pretende.-
III) La decisión :
La Sala no encuentra motivo para las revocatorias pretendidas.-
No hay duda que los elementos que exige la ley adjetiva para decretar la formalización (art. 266 NCPP), por lo que emerge con claridad del debate, se han logrado con creces.-
La pretensión de incursionar en el examen del mérito no puede ser atendida, habida cuenta de lo que en sentido contrario establece el Código: “… En la medida en que la Fiscalía relató un hecho que encarta en la figura imputada, enunció las evidencias con las que cuenta, y la Defensa solo se opuso cuestionando cuestiones de prueba, esto es, el peso de la sustancia … es claro que debió admitirse la pretensión Fiscal, Y ello, porque la oposición refería a cuestiones que exceden el control a efectuarse en esta audiencia y que en todo caso, deberán ser acreditadas en el juicio correspondiente, en caso de que éste se lleve a cabo” (de la Sala, S. 802/2020, entre un sinnúmero de fallos de análogo tenor).-
Tampoco es de recibo revocar una cautela que si bien opera como último recurso, dada la modalidad desarrollada por el imputado para el despojo (amenazas con un martillo, arma impropia), la conducta que desplegó hacia la policía, su historial delictivo, y la circunstancia que todo ello se dio a poco de ser excarcelado, conforman un cúmulo que no permite adoptar la benignidad que la Defensa pretende.-
Así las cosas, no puede ponerse en tela de juicio que la preventiva emerge como una medida necesaria y proporcional, lo que descarta adoptar otra de menos rigor: “… ante una investigación que se inicia, el encarcelamiento preventivo encuentra legitimación excepcional (“no debe ser la regla general ” , disponen los arts. 9.3 del PIDCP, 221, 223 NCPP), en tanto emerge como imprescindible (máxima necesidad) y por ende insustituible por alguna otra de similar eficacia, para conjurar el riesgo (por lo serio y por lo probable) que el imputado abuse de su libertad (cfm. Cafferata Nores, Proceso Penal y DD.HH., año 2007, pp. 89-91, de la Sala, S. 434/2011, entre otras)” (de la Sala, S. 829/2020, 234/2023, entre muchas otras).-
POR CUYOS FUNDAMENTOS , y normas citadas, EL TRIBUNAL,
RESUELVE :
CONFÍRMANSE LAS RECURRIDAS.-
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE LA PIEZA.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.