El encausado vivía en concubinato estable con la víctima desde hacía más de cinco años, situación que incluía compartir el trabajo que ambos desempeñaban. Unos días antes del episodio de autos, AA se había retirado del hogar común al saber que su mujer mantenía relación con otro hombre. Ello había dado lugar a conversaciones entre la pareja e, incluso, con el amante. El día del hecho el encausado se enfrentó a su concubina, discutieron y en determinado momento sacó un cuchillo que habitualmente porta en razón de su trabajo, infiriéndole varias puñaladas, de las cuales tres interesaron órganos vitales. Dijo el prevenido que cesó el ataque cuando se asustó por la presencia de un automóvil con los faros encendidos que se aproximaba, lo que le determinó a alejarse del lugar. Tras varios días de hospitalización la víctima logró salvar su vida. La Sala revoca el cómputo de la agravante de abuso de las armas y en su lugar releva la alevosía.
Derecho penal › Circunstancias que alteran el grado de la pena
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Derecho penal › Delitos contra la personalidad fisica y moral del › Homicidio especialmente agravado, art. 311 del C.p › Tentativa
Texto de la sentencia
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos seguidos contra AA por el delito de Tentativa de Homicidio (IUE: 206-214/2004), venidos a conocimiento del Tribunal en apelación de oficio de la sentencia Nº 174 de 16 de agosto de 2004 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de 1er. Turno de Cerro Largo.
Se tendrá por reproducida en este documento la relación de hechos probados y actos procesales cumplidos, contenida en la decisión de primer grado, por ajustarse a las resultancias de la causa.
RESULTANDO:
1) Que por el fallo referido se condenó a AA como autor penalmente responsable de un delito de Homicidio especialmente agravado en grado de tentativa, a la pena de tres años y ocho meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo las prestaciones legales accesorias de rigor. Asimismo dispuso la confiscación del arma utilizada como instrumento del delito (fs. 79 a 85).
2) Que ni la Defensa ni el Ministerio Público dedujeron recurso alguno, por lo cual atendido el monto de la pena impuesta, se franqueó la apelación automática (fs. 88).
Una vez recibidos los autos en esta sede, se admitió la instancia automática ordenándose el pasaje a estudio (fs. 89). Oportunamente, previa citación de partes, se acordó sentencia en legal forma.
CONSIDERANDO:
I) Que por la naturaleza de esta instancia (Art. 255 Inc. 2º del CPP), donde no existen agravios específicos a considerar, corresponde efectuar una revisión de lo actuado, tanto en los aspectos formales como sustanciales de este proceso, así como con respecto a la decisión que clausuró el primer grado En lo que refiere al tracto formal, se observa el cumplimiento de todas las etapas del juicio, brindándose en cada una de ellas las garantías del debido proceso y el ejercicio pleno del derecho de Defensa. Por otra parte, el marco probatorio en que se sustenta la imputación es suficiente para arribar a una decisión de condena en cuanto atribuye al reo la conducta de que da acabada cuenta la instrucción cumplida. En tal sentido, se considera correcta la valoración de las pruebas allegadas al sumario y las incorporadas en el plenario.
II) En relación a los aspectos sustantivos del caso en cuestión, la decisión en estudio ampara la calificación efectuada por la representación del Ministerio Público, atribuyendo a AA la comisión de un conato de Homicidio especialmente agravado (arts. 5 y 311 Nº 1). En efecto, el encausado vivía en concubinato estable con la víctima desde hacía más de cinco años, situación que incluía compartir el trabajo de floristas que ambos desempeñaban. Sin embargo, cuatro o cinco días antes del episodio de autos, el encausado se había retirado del hogar común al saber que su mujer mantenía relación con otro hombre. Ello había dado lugar a conversaciones entre la pareja e, incluso, con el amante. Así las cosas, el día del hecho AA se enfrentó a su concubina, discutieron y en determinado momento sacó un cuchillo que habitualmente porta en razón de su trabajo, infiriéndole varias puñaladas, de las cuales tres interesaron órganos vitales. Dijo el prevenido que cesó el ataque cuando se asustó pro la presencia de un automóvil con los faros encendidos que se aproximaba, lo que le determinó a alejarse del lugar. Asistida de inmediato, la mujer logró salvar la vida luego de varios días de hospitalización.
III) Respecto a las circunstancias concurrentes, la Sala comparte la valoración de los elementos que hace el "a quo" para computar l agravante especial del homicidio, puesto que la separación de los protagonistas en el momento del hecho, era circunstancial y muy reciente, manteniéndose todavía lazos derivados de la estabilidad de la pareja. Del mismo modo que el estatuto more uxorio de una relación concubinaria no se instala de un día para el otro por el sólo hecho de compartir lecho y techo, tampoco se disuelve por la sola circunstancia de una momentánea separación.
En orden a las agravantes genéricas, estima la Sala que en lugar del abuso de la superioridad de las armas (Art. 47 Nº 6), debió computarse la alevosía (Art. 47 Nº 1) por cuanto el agente se prevaleció de la desprevención de la víctima ante la eventualidad de ser acometida con un propósito homicida. Si bien la indefensión de la víctima es un rasgo común a ambas agravantes, la manera en que el reo llevó cabo la agresión exhibe un sesgo que convoca la tradición como elemento de su subjetividad, circunstancia que la Sala ha considerado configurante del dispositivo amplificador mencionado (Cfr. Sents. 7/89; 130/89; 155/97). En cuanto a las atenuantes computables, se comparte la mención de la regulada en el Nº 11 del art. 46 (provocación) y las de carácter analógico (art. 46 Nº 13).
En cuanto a la pena, la gravedad del ilícito justifica el guarismo seleccionado en el fallo (art. 86), que no habrá de ser modificado por la variación en el cómputo de la agravante genérica.
Por estos fundamentos, el Tribunal
FALLA:
Confirmando la sentencia de primera instancia, salvo en cuanto agrava el delito por el abuso de las armas que se revoca, y en su lugar se computa la alevosía. Oportunamente, devuélvase.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.