Juzgados Letrados · Juzgado Ldo.Civil 5º Tº
Sentencia Definitiva N° 18/2019
9 de abril de 2019
Se ampara parcialomente la demanda y se condena a la parte co-demandada a indemnizar por daño moral y por daño emergente, más interés legal desde el hecho ilícito y actualización. A la sumas por daño moral, deberá descontarse el pago por el SOA debidamente actualizado, y se condena el daño moral premuerte reclamado. No es una novedad que la jurisprudencia se encuentra dividida. Al respecto, el Tribunal adhiere a la postura encabezada por la Suprema Corte de Justicia, que determina que es procedente su indemnización únicamente en la hipótesis en que la víctima fue consciente del padecimiento sufrido.- Considera el Tribunal que en el informe pericial, el perito establece “El suscrito entiende que el conductor de la motocicleta condujo su vehículo a exceso de velocidad para la permitida en la zona, así como inapropiada e incompatible con las circunstancias del tránsito que le obligaban aún más a extremar las medidas de seguridad en la conducción, realizando una maniobra de adelantamiento expresamente prohibida e inapropiada”.- En cuanto a la guarda, el co-demandado como propietario de la motocicleta deviene también responsable, dado que hubo una transferencia culpable de la guarda del vehículo, puesto que su hijo, conductor de la moto, carecía de libreta de conducir. Con ello se produce una responsabilidad solidaria del conductor del vehículo y su propietario por el permiso genérico de uso sin que el propietario se halla cerciorado de que quien asumirá el control del rodado resulte idóneo para conducir con sujeción a las disposiciones reglamentarias.- El otro co-demandado resulta absuelto porque no hay atisbo de culpabilidad en el manejo de la camioneta, conforme lo informado por el perito.- En cuanto a la acción de recupero, se se desestimó la excepción de falta de legitimación activa, en despacho saneador y se ampara la pretensión, se entiende que habiendo atribuido responsabilidad a la parte co-demandada, inevitablemente, debe acogerse la demanda acumulada, por los gastos mutuales, y se condena el monto final manejado por la perito actuante.-
- Ficha (IUE)
- 2-54845/2015
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho civil
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dr. Juan Jose BENITEZ CAORSI
- Derecho civil › Daños y perjuicios responsabilidad extracontractual
- Derecho civil › Accidentes de transito › Responsabilidad en accidentes de transito transferencia culpable de la guarda
- Derecho civil › Accidentes de transito › Legitimacion activa › Mutualista accion de recupero
Texto de la sentencia
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.