Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº
Sentencia Definitiva N° 235/2005
9 de agosto de 2005
Se trata de un proceso de unificación de penas donde, partiendo de la pena mayor, se incrementa dicho guarismo en función de las pautas legalmente establecidas sin sobrepasar los límites fijados por la norma. Asimismo, en aplicación del art. 255 inc. 2do del C.P.P., procede un reexamen de los aspectos adjetivos y de mérito tenidos en cuenta en el dictado de la sentencia en análisis.
- Ficha (IUE)
- 16-519/2003
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Redactor
- Dr. Alfredo Dario GOMEZ TEDESCHI
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- Derecho procesal penal › Medios de impugnación de las resoluciones judiciales › Recurso de apelación › Apelacion definitiva › Apelacion automatica
Texto de la sentencia
Sentencia N º235 AÑO 2.005 Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do turno.-
Ministro Redactor: Dr. Alfredo Gómez Tedeschi.-
Ministros firmantes: Dr. Corujo. Dr. Gòmez. Dr. Preza Montevideo, 9 de agosto de 2005.-
VISTOS,
para definitiva de segunda instancia y en etapa de unificación de penas, estas causas seguidas contra DIAZ CHAPARRO Manuel, ficha 16/519/2003; venida a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación automática contra la sentencia No. 49, del 1º de abril de 2005, de fs. 194 y ss., dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia de Pando de Segundo Turno, Doctor Pedro Salazar Delgado; proceso seguido con la interven¬ción de la Señora Fiscal Letrado Departamental de Pando de Segundo Turno, Doctora Nancy Hagopián y del Señor Defensor (de Oficio), Doctor Alejandro Bonanni Fernández;
RESULTANDO:
I) Que, por ajustarse a las resultancias del proceso, se acepta y se da por reproducida la relación de actos procesales que se formula en la sentencia en examen.
II) Que, por la precitada decisión, se le impuso a Manuel Díaz Chaparro, como pena única en el cúmulo, la de siete años y diez meses de peniten¬ciaría, con descuento de las preventivas sufridas y de su cargo los gastos de reclusión.
El cúmulo se integró con las causas iniciadas el 19 de marzo de 1994 y el 10 de marzo de 1999.
No habiendo sido impugnada, los autos fueron elevados en apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 inciso 2do. del Código del Proceso Penal, siendo recibidos en esta Sala a fs. 198.
Pasados a estudio por su orden, se citó a las partes para sentencia, la que se acordó en legal forma.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al mecanismo automático de revisión es¬tablecido por el artículo 255 inciso 2do. del Código del Proceso Penal, constituye poder-deber de la Sala reexaminar lo actuado, En lo formal, el tracto procesal desarrollado, ha observado las garantías del debido proceso.
En lo sustancial, el cúmulo está integrado por los procesos que legalmente corresponden, conforme a los supuestos de reiteración delictiva y conexión subjetiva exigidos por los artículos 54 del Código Penal y 46 literal A) y 48 y ss. del Código del Proceso Penal.
El tratamiento punitivo impuesto consulta las pautas edictadas por el precitado artículo 54 del Código Penal.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal, FALLA: Confírmase la sentencia de primera instancia.
Y devuélvase.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.