Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº
Sentencia Interlocutoria N° 238/2005
9 de agosto de 2005
Se dispuso la clausura provisoria de la causa en aplicación de lo dispuesto por ley 17.272. En el lapso de los tres años de reserva el encausado cometió nuevo delito. El cómputo de los tres años se inicia a partir de que se dispuso la clausura.
- Ficha (IUE)
- 380-119/2000
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Redactor
- Dr. Dardo Hamlet PREZA RESTUCCIA
- Derecho procesal penal › Accion penal › Remision penal clausura ley 17.272- cumputo del plazo de reserva- inicio.
Texto de la sentencia
Sentencia N° 238 año 2005 Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do turno.- Ministro Redactor: Dr. Dardo Preza Restuccia.-
Ministros firmantes: Dr. Corujo. Dr. Gòmez. Dr. Preza Montevideo, 9 de agosto de 2.005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO.-
I) La ley N° 17.272, conocida como ley de clausura o "desempapelamiento", tuvo por finalidad "el saneamiento" de los despachos judiciales;
II) De tal modo, inspirada en el espíritu de la ley de amnistía 15.737 -que es su antecedente normativo inmediato- procuró otorgarle un beneficio a aquellos infractores penales que por única vez- como un hecho circunstancial en sus vidas -no volvieran a infringir la ley penal "en el porvenir" (art. 126 del C.P.); a tales efectos estableció muy claramente en el num. 4° del art. 20 bis de la citada ley que "la clausura referida en los artículos precedentes tendrá carácter definitivo si el procesado o penado no fuera sometido a nuevo procedimiento penal dentro del término de tres años, contados desde la fecha en que se dispuso la clausura" ; quiere decir entonces, que el legislador estableció muy claramente desde que iter procesal, habría de computarse el término de latencia, derogando tácitamente el principio general de la notificación de los actos procesales.-
III) Por tanto, mal puede ampararse el planteo de la Defensa de Oficio, en la medida que, la manifestación más palmaria de que el encausado perdió el beneficio que le asignaba la Ley, lo configura el hecho de que cuando se enteró de su concesión, ya estaba en la cárcel nuevamente.-
Por estos fundamentos, el Tribunal,
RESUELVE:
Confírmase la sentencia apelada.-
Y, oportunamente, vuelvan a la sede "a quo", a sus efectos.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.