Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº
Sentencia Definitiva N° 239/2005
10 de agosto de 2005
Se trata de un proceso de unificación de penas donde, partiendo de la pena mayor, se incrementa dicho guarismo en función de las pautas legalmente establecidas sin sobrepasar los límites fijados por la norma. En aplicación del art. 255 inc 2do, del C.P.P., habiendo recaído pena mayor a los tres años de penitenciaría y no habiendo sido recurrida la sentencia por las partes, se procede a un reexamen de los extremos que guardan relación con los aspectos adjetivos y de mérito de la misma.
- Ficha (IUE)
- 108-164/2004
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Redactor
- Dr. William CORUJO GUARDIA
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Texto de la sentencia
Sentencia Nº 239 año 2.005 Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do turno.- Ministro Redactor: Dr. William Corujo Guardia.-
Ministros firmantes: Dr. Corujo. Dr. Gòmez. Dr. Preza Montevideo, 10 de agosto de 2.005.-
VISTA:
Para sentencia definitiva, de segunda instancia, esta causa "RODRÍGUEZ SALGADO, Neber Rony.- Unificación" Ficha 108/164/2004 venida a conocimiento del Colegiado, en mérito al recurso de apelación automática, contra la sentencia número 46 del 10 de marzo de 2.005, dictada por el Señor Juez Letrado en lo Penal de Primer Turno, Dr. Juan Carlos Fernández Lecchini.-
RESULTANDO:
1.- Por la referida decisión se condenó a Neber Rony Rodríguez Salgado a la pena única de 21 años de penitenciaría con descuento de las preventivas sufridas y de su cargo los gastos carcelarios (sin foliar).-
2.- No habiéndose expresado agravios específicos se elevó la causa en apelación por imperio legal.-
3.- Recibidos los autos por la Sala, pasaron a estudio por su orden y, citadas las partes, se acordó el dictado de la presente en legal forma.-
CONSIDERANDO:
1.- Desde el punto de vista formal se han observado las garantías constitucionales y legales del debido proceso.-
2.- El cúmulo se encuentra correctamente integrado y la pena única, indivisible y progresiva se adecua a las pautas legales, por lo que sólo resta ratificarla.-
3.- Por los fundamentos expuestos y de conformidad con lo edictado en el articulo 54 del Código Penal y artículos 48 a 51 ,245 y concordantes del Código del Proceso Penal, el Tribunal,
FALLA:
Confírmase la sentencia de primera instancia.-
Fóliese adecuadamente por la Sede de primer grado.-
Y devuélvase, oportunamente, al Juzgado de origen.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.