Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº
Sentencia Definitiva N° 230/2005
10 de agosto de 2005
En aplicación del art. 255 inc 2do del C.P.P., procede la apelación automática en aquellas causas donde haya recaído sentencia condenatoria con pena y/o medida de seguridad eliminativa mayor a tres años y hubiere sido impugnada por las partes. El Tribunal procede a un reexamen de la causa sobre los extremos que guardan relación con los aspectos adjetivos y de mérito de la misma.-
- Ficha (IUE)
- 240-116/2001
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Redactor
- Dr. William CORUJO GUARDIA
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Texto de la sentencia
Sentencia N° 230 año 2.005 Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do turno.- Ministro Redactor: Dr. William Corujo Guardia.-
Ministros firmantes: Dr. Corujo Dr. Gòmez. Dr. Preza Montevideo, 10 de agosto de 2.005.-
VISTA:
Para sentencia definitiva, de segunda instancia, esta causa "PERALTA GONZÁLEZ, Horacio Gabriel.- Unificación" ficha 240/116/2001, venida a conocimiento del Colegiado, en mérito al recurso de apelación automática, contra la sentencia número 21 del 17 de marzo de 2.005, dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia de Primer Turno de Durazno, Dr. Gonzalo Silva Marquisio.-
RESULTANDO:
1.- Por la referida decisión se condenó a Horacio Gabriel Peralta González como autor penalmente responsable de los delitos reseñados en las causas objeto del presente cúmulo a la pena única de 3 años y 21 días de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo las accesorias del art. 105 C.P. (fs. 91 a 92 vto.).-
2.- No habiéndose expresado agravios específicos se elevó la causa en apelación por imperio legal.-
3.- Recibidos los autos por la Sala, se citó a las partes para sentencia, la que, previo pasaje a estudio, se acordó en legal forma.-
CONSIDERANDO:
1.- Desde el punto de vista formal se han observado las garantías constitucionales y legales del debido proceso.-
2.- El cúmulo se encuentra integrado correctamente y la pena única, indivisible y progresiva se adecua a los parámetros legales por lo que sólo resta ratificarla.-
3.- Por los fundamentos expuestos y de conformidad con lo edictado en el art. 54 del Código Penal, artículos 48 a 51 y 245 y concordantes del Código del Proceso Penal, el Tribunal,
FALLA:
Confírmase la sentencia de primera instancia.-
Y, oportunamente, devuélvase al Juzgado de origen.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.