Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº
Sentencia Interlocutoria N° 240/2005
10 de agosto de 2005
En la causa el Ministerio Público solicita pena de penitenciaría. Ante la solicitud de libertad provisional planteada por la defensa, la sede concede la excarcelación. Se controvierte por el titular de la acción la decisión considerando que la libertad otorgada conlleva un prejuzgamiento respecto de la eventual pena a imponer en la sentencia a dictarse.
- Ficha (IUE)
- 288-156/2005
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Redactor
- Dr. William CORUJO GUARDIA
- Derecho procesal penal › Libertad provisional-excarcelación › Prejuzgamiento
Texto de la sentencia
Sentencia N° 240 año 2.005 Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do turno.-
Ministro Redactor: Dr. William Corujo Guardia.-
Ministros firmantes: Dr. Corujo. Dr. Gòmez. Dr. Preza Montevideo, 10 de agosto de 2.005.-
VISTA:
Para sentencia interlocutoria, de segunda instancia, este "Incidente de recusación" Ficha 288/156/2005, venida a conocimiento del Colegiado en mérito a la solicitud formulada por la Señora Fiscal Letrada Departamental de Maldonado de 2do turno, Dra. Gabriela Fossati contra la Señora Juez Letrado de Primera Instancia de 4to turno de Maldonado.-
RESULTANDO:
1.- Por auto número 2700 la Señora Juez Letrada, cuya recusación se pretende, resolvió el incidente excarcelatorio, referido al imputado Walter Depósito Guattini, en forma favorable.-
2.- En tiempo y forma la Señora Fiscal Letrado interpuso los recursos de reposición y apelación, en subsidio, y promovió el incidente de recusación que se analiza expresando, en síntesis: a) la fiscalía anunció pena obstativa; b) el mínimo no habilita la excarcelación; c) al otorgar la excarcelación provisional la "a quo" ha incurrido en un verdadero acto de prejuzgamiento, pues que ha adelantado una posición frente a los hechos, diferente a la sustentada por el Ministerio Público, lo que le perjudica; d) esta actitud la despoja de la necesaria imparcialidad y objetividad que debe tener toda Magistrada judicial ya que difícilmente se apartará de su posición al momento de emitir su sentencia; e) solicita formalmente su recusación.-
3.- Por auto número 605 la Señora Juez de primer grado expresó: a) no acepta la causal invocada, ya que no existió prejuzgamiento, ya que se limitó a resolver la petición de libertad -excarcelación; b) estima que la recusación planteada carece de fundamento, no haciendo lugar a lo solicitado.-
4.- Recibidos los autos, pasaron a estudio por su orden, acordándose el dictado de la presente en legal forma.-
CONSIDERANDO:
1.- Por unanimidades de integrantes el Tribunal no hará lugar a la recusación planteada.-
2.- Por prejuzgamiento debe entenderse juzgar antes de tiempo, esto es, emitir opinión fuera de la instancia procesal en la que el Magistrado judicial debe hacerlo por mandato legal.-
En el caso que se analiza, la Señora Juez se limitó a resolver el incidente excarcelatorio planteado, apartándose de la opinión del Ministerio Público en claro ejercicio de su independencia funcional, en la estación procesal oportuna por lo que la recusación planteada es manifiestamente infundada.-
3.- Por los fundamentos expuestos y de conformidad con lo edictado en los artículos 328.5 y concordantes del Código General del Proceso , el Tribunal,
RESUELVE:
Desestimar in límine la demanda incidental incoada.-
Y devuélvase.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.