Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Definitiva N° 409/2011
17 de octubre de 2011
En primera instancia se condenó a los encausados como autores de un delito de rapiña especialmente agravada por la pluriparticipación en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de lesiones personales a la pena de 5 años y 4 meses de penitenciaría. Se relevaron la primariedad y la nocturnidad. En segunda instancia la confesión. La Sala confirma la sentencia de primer grado.
- Ficha (IUE)
- 426-66/2008
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho procesal penal › Medios de impugnación de las resoluciones judiciales › Recurso de apelación › Apelacion definitiva › Apelacion automatica
- Derecho procesal penal › Medios de impugnación de las resoluciones judiciales › Recurso de apelación › Apelacion definitiva › Expresion agravios › Critica sentencia apela la defensa de uno de los encausados
- Derecho procesal penal › Prueba › Valoracion › Para fundar condena prueba cabal (gorphe)
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña › Configuracion / requisitos: › Apoderamiento
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña › Configuracion / requisitos: › Mediante violencias o amenazas
- Derecho penal › Circunstancias que alteran el grado de la pena › Alteratorias genericas › Atenuantes › Minorantes por analogía › Confesión analógica convocada en segunda instancia
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña › Circunstancias agravantes especiales / aplicabilid › Intervencion de dos o mas personas, o una simuland
- Derecho penal › Concurso delitos y delincuentes › Concurso de delitos › Concurso fuera de la reiteracion
- Derecho penal › Delitos contra la personalidad fisica y moral del › Lesiones personales (art. 316 del C.p.)
- Derecho procesal penal › Medios de impugnación de las resoluciones judiciales › Recurso de apelación › Apelacion definitiva › Efectos › Devolutivo pleno (art. 255 inc. 2º cpp)
- Derecho penal › Circunstancias que alteran el grado de la pena › Alteratorias genericas › Atenuantes › Minorantes por analogía › Primariedad absoluta
- Derecho penal › Circunstancias que alteran el grado de la pena › Alteratorias genericas › Agravantes › Facilidades de orden natural › Concepto nocturnidad
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña › Pena 5 años y 4 meses. la pena debio superar al menos 1 dia a la minima de la rapiña especialmente agravada, en virtud de lo preceptuado por los art. 54 y 56 del cp.
Texto de la sentencia
VISTOS:
Para Sentencia definitiva de segunda instancia estos autos “ AA; BB – UN DELITO DE HURTO ESPECIALMENTE AGRAVADO ” ,FICHA IUE – 426 -66 -2008, venidas del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 1º turno de Young , a conocimiento de la apelación de la Defensa de AA y de oficio respecto de CC contra la Sentencia Nº 10 de fecha 23 de junio de 2010 dictada por la Dra. Mª Jimena ALONSO con intervención en la instancia de la Fiscalía Departamental.-
RESULTANDO :
1 – La sentencia del primer grado , - fs. 101-107 vto.- cuya relación de actos procesales es acorde a las resultancias, condenó a AA y BB como autores responsables de un delito de rapiña especialmente agravada por la pluriparticipación en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de lesiones personales a la pena de cinco años y cuatro meses de penitenciaria . Abatió la pena de 5 años y 9 meses reclamada por la demanda acusatoria (fs. 65-68) y convocó como alteratorias genéricas la primariedad y la nocturnidad .-
2 – La Defensa de AA, Dr. Hugo Oneto ( en esa época Defensor de ambos imputados) , al contestar había abogado porque se mantuviera la imputación provisional ( fs. 74-80) , y actualmente se agravia en términos similares . Cuestiona la declaración del damnificado en tanto dice , estaba tan ebrio que inicialmente dijo que debido a su estado etílico severo, no sabe como pasaron los hechos y por consiguiente en caso de duda debe concluirse que las lesiones certificadas se las produjo en la caída (fs. 121-125 vto.).-
3 – Al evacuar el traslado el Ministerio Público aboga por mantener la condena . Analiza la prueba incorporada y concluye que la prueba que justifica la calificación de un delito de rapiña, no está constituida en exclusiva por la declaración de DD. Precisa que las declaraciones que deben valorarse son las brindadas en sede judicial por el denunciante y a ellas se suma el relato confesorio de BB asi como las resultancias del certificado forense de fs. 23 .-
4 - Recibidos en la Sala , se citó a las partes para sentencia que fue acordada en legal forma previo pasaje a estudio por su orden , fs. 159 y ss.-
CONSIDERANDO:
I – La Sala por unanimidad confirmará la recurrida por los fundamentos que se dirán . Más allá de los agravios concretos expresados en este caso por ambas partes , de acuerdo al efecto devolutivo pleno consagrado en el art. 255 inciso segundo del Código del Proceso Penal, este Tribunal debe pronunciarse sobre todos los aspectos implicados en la decisión a que se arribara en primera instancia .-
II – en autos se acreditó como dicen los Magistrados actuantes, que DD (77 años, fs. 10), tomó vino con los acusados y mostro poseer dólares que tentaron a los mismos, ambos primarios . Fue entonces que AA le propuso a BB, el reato y a la salida del bar ubicado en Paso de los Mellizos, el día 9 de setiembre de 2008, en horas de la noche, lo empujaron o le pegaron , y le sustrajeron el cinto con una hebilla de oro y plata , valuada en $ 10.000, en el cual llevaba U$S 300. Con el dinero ambos jóvenes encausados pasearon por Guichón en taxi y luego por la propia ciudad de Young .-
“ … se ha logrado una prueba cabal cuando no sería posible otra solución más que suponiendo circunstancias completamente extraordinarias y contrarias al curso normal de los acontecimientos …”, GORPHE , Apreciación Judicial de las pruebas, pag. 493 .-
En la causa , la prueba colectada, valorada de acuerdo a la sana critica, impone a la Sala confirmar la calificación delictual del primer grado.-
Está plenamente acreditada la existencia del apoderamiento del cinturón con la valiosa hebilla (que fue recuperado) y los dólares denunciados , todo obtenido mediante el empleo de violencias en la persona del denunciante . Pese a los esfuerzos del Defensor Publico, el relato de la victima en sede judicial es coherente y preciso acerca de la conducta de los imputados. Más allá del estado de ebriedad en que se hallaba Velázquez cuando fue abordado por sus compañeros de beberaje, lo cierto es que si no le propinaron un puñetazo , al menos lo empujaron . Los golpes de puño se adecuan a la descripción de las lesiones certificadas en autos a fs. 23; por su parte si la caída hubiera sido provocada por un empujón también existiría violencia en la persona y la calificación delictual : un delito de rapiña, sería también la correcta.-
Ambos confesaron el apoderamiento aún cuando negaron la agresión . Sin embargo BB relató : “… lo encontramos de frente… yo seguí para adelante y AA quedo atrás, lo golpeó o empujó … y DD cayó al suelo…”. Como bien resume la Sra. Fiscal al evacuar el traslado de los recursos BB aclara seguidamente que no vio a AA propinarle un golpe de puño, pero nunca dice que cayó solo. Es lo mismo que surge de la comprensión de sus dichos en sede administrativa , tan resaltados por la Defensa. Lo que la victima no recuerda es si la lesión en el rostro fue provocada por el golpe de puño o por la caída . En ambos supuestos existe violencia en la persona que causo la caída del anciano y facilito la sustracción del dinero y demás efectos.-
El delito de rapiña se imputó en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de lesiones personales . Y se consideró como instancia los dichos del denunciante “… ellos tienen que pagar, si van para allá me van a agarrar a garrote otra vez…”, fs. 10 . - III – Además de las alteratorias relevadas, BB se beneficia de la mitigante de la confesión la que se convocara en el grado por vía analógica (art. 46 numeral 13º del C. Penal ).-
IV – Y valoradas las circunstancias del delito y las del delincuente así como la calificación delictual que se establece en el primer grado ( art. 86 del C. Penal ), la pena debió superar en al menos 1 día a la mínima de la rapiña especialmente agravada, en virtud de lo preceptuado en los arts. 54 y 56 del C. Penal . No obstante ello y en virtud del principio de non reformatio in peius, corresponde mantener la condena impuesta .- , Por tales fundamentos, y lo dispuesto en los arts. 125,126, 252 y cc del Código del Proceso Penal, --- el Tribunal
F A L L A :
CONFIRMASE LA SENTENCIA EN APELACION .-
OPORTUNAMENTE DEVUELVASE A LA SEDE DE ORIGEN A QUIEN SE COMETE MODIFICAR LA CARATULA .-
Dra. Anabella Damasco Solari Dr. Alberto Reyes Oehninger Ministra Ministro Dr. Sergio Torres Collazo Ministro Dra. Margarita Echenique Secretaria
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.