Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Definitiva N° 413/2011
17 de octubre de 2011
En primera instancia se condenó al encausado como autor de un deltio de rapiña especialmente agravado (armas y pluriparticipación) a la pena de 5 años y 6 meses de penitenciaría. En efecto junto con otros abordaron a una joven y le sustrajeron los championes, la campera mediante amenazas con un cuchillo y una pala. La Sala confirma la sentencia de primer grado.
- Ficha (IUE)
- 89-141/2009
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho procesal penal › Prueba › Valoracion › Para fundar condena
- Derecho procesal penal › Medios de impugnación de las resoluciones judiciales › Recurso de apelación › Apelacion definitiva › Efectos › Devolutivo pleno (art. 255 inc. 2º cpp)
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña › Circunstancias agravantes especiales / aplicabilid › Armas o narcoticos
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña › Circunstancias agravantes especiales / aplicabilid › Intervencion de dos o mas personas, o una simuland
- Derecho procesal penal › Medios de prueba › Reconocimiento
- Derecho procesal penal › Medios de prueba › Testimonial
- Derecho procesal penal › Medios de impugnación de las resoluciones judiciales › Recurso de apelación › Apelacion definitiva › Apelacion automatica
Texto de la sentencia
VISTOS:
Para Sentencia definitiva de segunda instancia estos autos “ AA– RAPIÑA ESPECIALMENTE AGRAVADA “ FICHA IUE – 89-141 -2009 , venidas del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 16º turno , a conocimiento de la apelación de oficio de la Sentencia Nº 114 de fecha 17 de setiembre de 2010 dictada por el Dr. Néstor VALETTI con intervención en la instancia de la Sra. Fiscal Letrada Nacional Dra. Adriana COSTA .-
RESULTANDO :
1 – La sentencia del primer grado , - fs. 47-49 vto. - cuya relación de actos procesales es acorde a las resultancias, hizo lugar a la demanda acusatoria (fs. 41-43) y condenó a AA “ como autor penalmente responsable de UN DELITO DE RAPIÑA ESPECIALMENTE AGRAVADO POR EL USO DE ARMA Y LA PLURIPARTICIPACION , a la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PENITENCIARIA , con el descuento de la preventiva sufrida …” .-
2 – La Defensa Pública que se había allanado a la demanda acusatoria, consintió el fallo al igual que el Ministerio Publico . Los autos se elevaron en apelación de oficio y recibidos en la Sede , se citó a las partes para sentencia que fue acordada en legal forma previo pasaje a estudio por su orden , fs. 52 y ss.-
CONSIDERANDO:
I – No existen agravios concretos para analizar, mas de acuerdo al efecto devolutivo pleno consagrado en el art. 255 inciso segundo del Código del Proceso Penal, este Tribunal debe pronunciarse sobre todos los aspectos implicados en la decisión a que se arribara en primera instancia . Y del reexamen de lo actuado , la Sala por unanimidad procederá a confirmar el fallo , de acuerdo a las consideraciones que se dirán .-
II – Advierte la Sala , que falta la firma del Dr. Igoa que comparece en los reconocimientos . La instrucción debió completarse disponiendo la captura del otro que paraba en el mismo lugar .-
III – El 2 de mayo de 2009, como a las 6.15 horas , BB (20 años) y CC (18 años), venían caminando por Tte Galeano hacia San Martin , a tomar el ómnibus para ir a trabajar. Vieron de lejos que venían dos individuos con una pala, lo que hizo que una muchacha que venia delante de ellas, doblara. Ellas no tuvieron esa chance y el que llevaba la pala les pidió fuego: “… sin hablarles subimos a la vereda mi compañera sale corriendo, a mi el que tenia la pala me agarra del buzo y no me deja ir, y me dice que me quedara quieta … me amenaza con la pala con pegarme si yo me movía, me pide que le diera todo lo que tuviera, yo le digo que quería si lo único que llevaba en la mochila era un buzo, me pide de nuevo que le diera todo, me pide el reloj, después me pide los anillos, yo no me podía sacar los anillos, en eso llega el otro muchacho y éste me cincha para sacarme los anillos pero no me salen porque tenia los dedos hinchados, el que tenia la pala saca un cuchillo y me amenaza que si no me sacaba los cuchillos ( sic, debió decir los anillos) me iba a cortar los dedos, yo le digo que se calmara que estaba tratando de sacármelos, estando yo en esa, el otro pibe me saca la campera, el otro me pincha con el cuchillo en la panza y me pide que me apurre, el que me saca la campera me dice que ahora me tenia que sacar los championes, mi amiga había salido corriendo, yo me saco los championes, y el que me sacó la campera me manotea el celular del bolsillo del pantalón y le dice al otro el de la pala de irse porque puede venir la cana, antes de irse el de la pala me amenaza con pegarme y me dice que no hiciera la denuncia porque ellos podían volver en cualquier momento y que eran del barrio Marconi y se van por TTE GALEANO hacia MENDOZA por entre unos pasajes de ahí … al que me pinchaba con el cuchillo, y me amenazaba con la pala lo conozco ya que en mi casa había un deposito de metales y el iba a vender . No se como se llama. Al otro lo conoce mi marido DD porque había trabajado con el en EL TACURU y se llama AA, le explico como después que pasa todo esto yo no fui a trabajar, estando en el barrio con mi marido recorriendo a ver si ubicábamos a los que me habían robado, en la VILLA , en las VIVIENDAS DEL PADRE CACHO, este AA esstaba sentando en el escalón de una casa tomando sidra con otro muchacho, yo se lo identifico a mimarido y me dice que lo conoce. Yo voy hasta la garita en busca de la policía y mi marido se queda con estos hablando para que no se vayan y mi marido le abre una bolsa que tenia el AA y estaban algunas de mis pertenencias como ser la camiseta de CERRO , mi campera azul, y la mochila , estaba también la riñonera de CC , y estaba el gorro que usaba AA cuando nos roba …”, ( BB, fs. 7-8).-
Cuando “ … las pruebas concuerdan en un mismo sentido, no hay más que sacar la conclusión, sea negativa, en el sentido de la inocencia, o cuando menos, en el de la incertidumbre, sea positiva, en el sentido de la culpabilidad …”, GORPHE , Apreciación Judicial de las pruebas, pag. 383. En la causa , estas pruebas positivas se han reunido con las declaraciones de las victimas seguida del reconocimiento realizado en sede judicial y la declaración testimonial de DD .-
La circunstancia de que ambos participes en el hecho se llamaran igual : AA , y la falta de aclaración en la declaración de BB acerca de a cual de las dos personas que vieron le señalo a su marido, no contradicen la prueba de cargo relacionada que alcanzo el grado de certeza requerida para la condena. Lencina negó pero no hizo solo eso, sino que dijo que si bien el estaba durmiendo, el que estaba con una pala en la madrugada era : “ había otro morocho grande con una pala esa mañana, se llama POLO y tiene antecedentes “.-
Sin embargo, esta declaración, resulta contradicha con las probanzas incorporadas . En primer término con el reconocimiento de Hernández que inicialmente duda , y, en el mismo acto dice “ pero no tengo dudas ahora que lo vi bien es el sí es el “(fs. 9); y también con la identificación de CC : “… el morocho que tiene barba fue el que nos amenaza con la pala y se queda con mi compañera mientras el otro me asaltaba a mi … no tengo dudas, lo único que ayer tenía más barba …” fs. 11 .-
A estos reconocimientos se suma la incautación de parte de las prendas sustraídas a las jóvenes que fueron incautadas a instancias de Díaz novio de Hernández. Son dos Jonathan los que están juntos , cuando Díaz y Hernández los encuentran : eso lo admite el propio Lencina : “ si se llama así”(fs. 18). Que Lencina es el Jonathan que Hernández conocía y reconoció está comprobado : en su declaración manifestó que lo conocía porque iba a vender metales al depósito de su casa , lo que Lencina también admite .-
Y por ultimo , ambas víctimas además de reconocerlo, le asignan un mismo papel en el evento : era el que tenia la pala y redujo a Hernández . Cuando fue ubicado , estaba con el otro que también participo en el suceso criminoso y que como dijo Miraballes “el otro se les escapa a la policía”.-
IV – Las alteratorias fueron correctamente computadas. Y valoradas las circunstancias del delito y las del delincuente así como la calificación delictual, se reputa adecuada la pena impuesta en primera instancia y se confirmará , art. 86 del Código Penal.-
Por tales fundamentos, y lo dispuesto en los arts. 125,126, 252 y cc del Código del Proceso Penal, --- el Tribunal
F A L L A :
CONFIRMASE LA SENTENCIA EN APELACION . OPORTUNAMENTE DEVUELVASE A LA SEDE DE ORIGEN.-
Dra. Anabella Damasco Solari Dr. Alberto Reyes Oehninger Ministra Ministro Dr. Sergio Torres Collazo Ministro Dra. Margarita Echenique Secretaria
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.