Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Definitiva N° 414/2011
17 de octubre de 2011
Unificación de Penas
- Ficha (IUE)
- 375-29/2004
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Baja
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Firmantes
- Dra. Anabella Elizabeth DAMASCO SOLARI
- Dr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
- Dr. Sergio TORRES COLLAZO
- Redactor
- Dr. Sergio TORRES COLLAZO
- Derecho penal › De las penas › Penas › Unificacion de penas
Texto de la sentencia
VISTOS:
Para definitiva de segunda instancia estos procesos acumulados a los efectos de la unificación de penas, seguidos a AA, venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación franqueada de oficio contra la sentencia No. 31 dictada el 31 de mayo de 2011 por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de San José de 1º Turno (IUE: 375-29/2004), Dra. Rossana Canclini.-
RESULTANDO:
1º.- Por la mencionada sentencia se impuso al nombrado en el cúmulo la pena única de tres años y nueve meses de penitenciaría, con descuento de las preventivas cumplidas (fs. 118-123vto.).-
2º.- Franqueada la apelación en razón del monto de pena única impuesta y recibido el cúmulo por esta Sede, se pasó a estudio por su orden y se citó para sentencia.-
CONSIDERANDO:
1º.- Que en situaciones como las que se reexamina, de sanción única superior a los tres años de penitenciaría (art. 255 inciso 2º del C.P.P.), corresponde al Tribunal de alzada pronunciarse acerca de la legalidad y mérito, antes de la ejecución.-
2º.- En uso de tal facultad, se constata que las sentencias parciales estaban ejecutoriadas, que la causa en la que el encausado ha recibido mayor sanción es la IUE: 427-37/2008, situándosela en los dos años y tres meses de penitenciaría, restando únicamente la unificación de las penas, en razón de la calidad de reiterante del penado.-
3º.- En ninguno de tales aspectos se tiene observaciones que formular, puesto que la sanción única impuesta contempla el espíritu de la norma (art. 54 del Código Penal), en su forma más gravosa, que sigue, según lo expresa el propio Codificador en sus “Notas”, el sistema de la responsabilidad única y pena progresiva sostenido por Impallomeni.-
En consecuencia, apareciendo como justa la pena impuesta por vía de unificación (art. 86 del Código), procede confirmarla.-
Por estos fundamentos, el Tribunal,
FALLA:
CONFÍRMASE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.-
Y DEVUÉLVASE AL JUZGADO DE ORIGEN.-
Dra. Anabella Damasco Solari Dr. Alberto Reyes Oehninger Ministra Ministro Dr. Sergio Torres Collazo Ministro Dra. Margarita Echenique Secretaria
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.