Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Definitiva N° 415/2011
17 de octubre de 2011
Unificación de Penas
- Ficha (IUE)
- 354-300/2004
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Baja
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho penal › De las penas › Penas › Unificacion de penas
Texto de la sentencia
VISTOS
para definitiva de segunda instancia, este cúmulo de Unificación de Penas, en autos: “PERILLO BANDERA, Pablo Sebastián. HURTO” - IUE: 354-300/2004; venidos del Jdo. Ltdo. de 1a. Instancia de Salto de 2º T., por apelación de oficio de la Sent. N° 83 de 21/7/2011 dictada por la Dra. Ivón Olivera Kamaid, con intervención del Sr. Fiscal Ltdo. Departamental Dr. Carlos Rodriguez Carrete y del Sr. Defensor de Oficio Dr. Walter Emmenegger.
RESULTANDO
I) La sentencia mencionada (fs. 127/129), cuya relación de antecedentes cabe tener por reproducida, unificó en tres años y cuatro meses de penitenciaría las condenas parciales impuestas en 8 causas: 1) la corriente, donde se condenó por un delito de hurto especialmente agravado a 12 meses de prisión; 2) la tramitada en el acordonado IUE 354-325/2004, donde se condenó por un delito de Hurto especialmente agravado en grado de tentativa y se dispuso tener por compurgada la pena con la preventiva cumpldida; 3) la tramitada en el acordonado IUE 355-428/2007, donde se condenó por un delito de Receptación especialmente agravado a la pena de 10 meses de prisión; 4) la tramitada en el acordonado IUE 355-009/2006, donde se condenó por un delito de Receptación a 20 meses de prisión; 5) la tramitada en el acordonado IUE 355-044/2007, donde se condenó por un delito de Hurto especialmente agravado a la pena de 15 meses de prisión; 6) la tramitada en el acordonado IUE 355-465/2007, donde se condenó por un delito Hurto especialmente agravado a 17 meses de prisión; 7) la tramitada en el acordonado IUE 354-220/2010, donde se condenó por un delito de Hurto especialmente agravado a 15 meses de prisión; y 8) la tramitada en el acordonado IUE 354-60/2007, donde se condenó por un delito de Atentado especificamente agravado a 24 meses de prisión.
II) Las partes consintieron tácitamente el fallo, que amparó la acusación fiscal (fs. 123/125), traslado que no fue evacuado por la Defensa (fs. 125 vto/126).
CONSIDERANDO
I) No existen agravios a considerar respecto a la sentencia de primera instancia. No obstante, en mérito al efecto devolutivo pleno de la alzada que se infiere del art. 255 inc.2º del CPP, la Sala está habilitada para ingresar al conocimiento de todos los aspectos formales y materiales del proceso unificatorio (art. 54).
II) El presente cúmulo se integró con las causas preindividualizadas, que resultan de la planilla actualizada (fs. 103/110) y de los acordonados. Su formación responde a la configuración de un concurso real de delitos a cargo del encausado, donde de acuerdo con el mecanismo de pena única y progresiva (art. 54 cit.), debe estarse a la recaída en la causa por el delito mayor, aumentándola en proporción al número y gravedad de los demás delitos. No significa que dicho aumento pueda exceder la mitad de la misma pena, salvo que -como en estos autos- ellos se hubieren ejecutado dentro de cinco años a partir del primero en cuyo caso el incremento puede llegar a 2/3.
III) La individualización del delito mayor o más grave, es un punto que registra posiciones divergentes: hay quienes sostienen que para la determinación del delito mayor debe estarse a la pena más severa impuesta en las condenas parciales resultantes de las causas acumuladas (mayoritaria); mientras que para otros, ha de privilegiarse como criterio el de la naturaleza de cada uno de los delitos imputados (minoritaria).
Con su actual integración, la Sala adhiere al criterio de que por delito más grave se interpreta el que diera motivo a penalidad más severa en concreto. Para el acusado tuvo lugar en la octava causa, donde fue condenado a 24 meses, como fue consignado (IUE 354-60/2007).
El monto de la sanción única individualizada por el A quo no equivale a la sumatoria de las penas parciales y el incremento aplicado contempla adecuadamente las pautas legales (arts. 54 y 86 CP) y las característicias de la especie.
Por cuyos fundamentos, y lo previsto en arts. 50, 51 y cc. CPP; EL TRIBUNAL,
F A L L A:
CONFIRMASE LA UNIFICACIÓN DE PENAS EN APELACION DE OFICIO RESPECTO DE PABLO SEBASTIÁN PERILLO BANDERA. NOTIFIQUESE Y DEVUÉLVASE.
Dra. Anabella Damasco Solari Dr. Alberto Reyes Oehninger Ministra Ministro Dr. Sergio Torres Collazo Ministro Dra. Margarita Echenique Secretaria
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.