Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Definitiva N° 410/2011
17 de octubre de 2011
En primera instancia se condenó al los encausados como autor de un delito de copamiento a la pena de 14 años de penitenciaría y a la otra como autora de un delito de rapiña agravada a la pena de 7 años. En efecto ingresaron a un Free Shop, con arma de fuego y mediante violencias sustrajeron dinero y obligaron a los empleados a ingresar al patio trasero del local. La Sala confirma la sentencia de primer grado salvo en cuanto a la pena que la fija en 12 años y 6 años de penitenciaría respectivamente.
- Ficha (IUE)
- 455-42/2009
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho penal › Delitos contra la paz publica › Porte de armas › Art. 141 ley de presupuesto publ. 23/02/01 › Configuracion › Portar › Arma de fuego
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña con privacion de libertad - copamiento › Configuracion / requisitos › Privacion de libertad se configuro la privacion de libertad con el encierro de las victimas en el patio.
- Derecho procesal penal › Medios de impugnación de las resoluciones judiciales › Recurso de apelación › Apelacion definitiva › Apelacion automatica
- Derecho procesal penal › Prueba › Valoracion › Para fundar condena
- Derecho procesal penal › Medios de prueba › Confesion
- Derecho procesal penal › Medios de prueba › Reconocimiento
- Derecho penal › Circunstancias que alteran el grado de la pena › Alteratorias genericas › Agravantes › Artículo 59 del Código penal › Participación de tres o más personas
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña con privacion de libertad - copamiento › Pena abatida en segunda instancia a 12 años de penitenciaria
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña › Pena abatida en segunda instancia a 6 años de penitenciaria
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña con privacion de libertad - copamiento
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña › Circunstancias agravantes especiales / aplicabilid › Armas o narcoticos no se computa en segunda instancia en virtud del principio de non reformatio in peius.
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña › Circunstancias agravantes especiales / aplicabilid › Intervencion de dos o mas personas, o una simuland
Texto de la sentencia
VISTOS:
Para Sentencia definitiva de segunda instancia estos autos “ AA ; BB – UN DELITO DE RAPIÑA CON PRIVACION DE LIBERTAD- COPAMIENTO, EN CALIDAD DE AUTORES“ FICHA IUE – 455-42 -2009 , venidas del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 2º turno de Chuy , a conocimiento de la apelación de oficio de la Sentencia Nº 20 de fecha 30 de junio de 2010 dictada por la Dra Rosana RE FRASQUINI con intervención en la instancia del Sr. Fiscal Letrado departamental Dr. Jorge PASARON.-
RESULTANDO :
1 – La sentencia del primer grado , - fs. 158-163 - cuya relación de actos procesales es acorde a las resultancias, hizo lugar a la demanda acusatoria (fs.148-150) y condenó a AA como autor de un delito de copamiento a la pena de 14 años de penitenciaria ; y a BB como autora de un delito de rapiña agravada ( por el uso de armas y la pluriparticipación ) a la pena de 7 años de penitenciaria .-
2 – La Defensa Pública había contestado la acusación cuestionando la calificación delictual para AA y BB, en tanto a su juicio no se había configurado la privación de libertad . También había reclamado la absolución del coencausado CC , quien falleció en el incendio de la cárcel departamental habiéndose declarado la extinción según surge de fs. 200.-
3 – Las partes consintieron el fallo y los autos se elevaron en apelación de oficio . Recibidos en la Sede , se citó a las partes para sentencia que fue acordada en legal forma previo pasaje a estudio por su orden , fs. 204 y ss.-
CONSIDERANDO:
I – No existen agravios concretos para analizar, mas de acuerdo al efecto devolutivo pleno consagrado en el art. 255 inciso segundo del Código del Proceso Penal, este Tribunal debe pronunciarse sobre todos los aspectos implicados en la decisión a que se arribara en primera instancia . Y del reexamen de lo actuado , la Sala por unanimidad procederá a confirmar el fallo , de acuerdo a las consideraciones que se dirán .-
II – La causa se tramitó con todas las garantías y en plazo razonable .-
III – El día 14 de abrió, de 2009, próximo a la hora 18.40, AA y BB ingresaron al local del Free Shop Alfa Sport (Avda Brasil casi Leonardo Olivera , de Chuy ). Primero miraron mercaderías y se retiraron , para volver y luego de hacer algunas preguntas, Tropteiro extrajo un arma de fuego con la que apuntó a las empleadas exigiendo el dinero . como inicialmente se negaron , BB tomó del cabello a una de ellas ( Rubí) que mientras era llevada de ese modo al patio, grito por ayuda. BB entonces la dejo y por indicación de AA, volvió al fretne para avisar que había otra persona. El encargado ( DD) , vino desde el escritorio y se encontró con AA que le colocó un arma de fuego en la sien y lo redujo , al igual que a las empleadas, obligando a que se arrodillaran y quedaran quietas . A DD, le sustrajo dinero suyo ( $ 3000), el que había en la caja fuerte ( 1300 reales, 700 dolares y $ 1900), y 45.000 reales que había en una bolsa. Tambien le sacó las llaves del local, las de su automóvil y el celular. Interín, BB ajena a estos hechos, se probaba calzado y carteras. AA se puso un calzado nuevo y obligo a los empleados se introdujeran en el patio trasero del local, cuya puerta de acceso dejó cerrada con llave desde afuera. Los acusados tomaron un taxi en el que se dirigieron a Santa Victoria do Palmar, gastaron dinero en alojamiento y comida y compraron en la ciudad de Pelotas , en el que volvieron a Santa Victoria donde fueron detenidos por la policía, que incauto el resto del dinero y el automóvil.-
Cuando “ … las pruebas concuerdan en un mismo sentido, no hay más que sacar la conclusión, sea negativa, en el sentido de la inocencia, o cuando menos, en el de la incertidumbre, sea positiva, en el sentido de la culpabilidad …”, GORPHE , Apreciación Judicial de las pruebas, pag. 383. En la causa , estas pruebas positivas se han reunido con las declaraciones de las victimas seguida del reconocimiento realizado en sede judicial así como la declaración confesoria de los encausados .-
La participación de ambos está plenamente acreditada y de acuerdo a los hechos protagonizados por cada uno, la imputación delictual es la correcta. Las victimas fueron encerradas en el patio y salieron mediante escalamiento . Este encierro configuró la privación de libertad que excedió la necesaria para la consumación del apoderamiento violento de la rapiña atribuido a AA.-
IV – La Sala estima que debía convocarse para ambos imputados como circunstancia análoga la confesión , ( art. 46 numeral 13 del C. Penal ), lo que se relevara en el grado. En orden a las circunstancias agravatorias falto convocar , el uso de arma de fuego ( art. 141 de la ley 17296) y la pluriparticipación ( art. 59 numeral 3 del C. Penal) respecto de Troteiro; y la especifica del uso de arma del 341 del C. Penal respecto de González . No obstante no se computaran en el grado en virtud del principio de non reformatio in peius .-
De la valoración de las circunstancias del delito y las del delincuente así como la calificación delictual, se reputa adecuado fijar la pena de AA en 12 años de penitenciaria con los descuentos legales . Del mismo modo se abatirá la pena impuesta a BB , fijándola en 6 años de penitenciaria que se estima justo reproche a la conducta desarrollada en la emergencia , art. 86 del Código Penal.-
Por tales fundamentos, y lo dispuesto en los arts. 125,126, 252 y cc del Código del Proceso Penal, --- el Tribunal
F A L L A :
CONFIRMASE LA SENTENCIA EN APELACION SALVO EN CUANTO A LA PENA QUE SE FIJA EN DOCE AÑOS DE PENITENCIARIA PARA TROTEIRO Y EN SEIS AÑOS DE PENITENCIARIA PARA BB.-
OPORTUNAMENTE DEVUELVASE A LA SEDE DE ORIGEN.-
Dra. Anabella Damasco Solari Dr. Alberto Reyes Oehninger Ministra Ministro Dr. Sergio Torres Collazo Ministro Dra. Margarita Echenique Secretaria
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.