Texto de la sentencia
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: "AA - Dos delitos de Homicidio, en grado de tentativa, en régimen de reiteración real, - Ficha No. 102 - 104/04"; Provenientes del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 6º. Turno; con la intervención de la Fiscalía Nacional en lo Penal de 12º. Turno;
RESULTANDO QUE:
I.- Se tendrán por reproducidas e incorporadas a la presente, las resultancias procesales y fácticas de la que se revisa, que, en general, se comparten.-
II.- Por sentencia No. 226, dictada el 20 de Diciembre de 2004, (fs. 43 a 48 vto.), resultó condenado AA, como autor responsable de dos delitos de homicidio, muy especialmente agravados, en grado de tentativa , a sufrir una pena de siete (7) años de penitenciaría, con descuento de preventiva. La decisión fue notificada a la Defensa de Oficio el 4 de Febrero de 2005 ,(fs. 50), y al reo el 11 de Febrero siguiente, (fs. 51).- Vencido el plazo del que disponían para movilizar recurrencia, se franqueó la alzada automática. Recibidos los autos el 25 de Febrero corriente, (fs. 53) y previo pasaje a estudio, se acordó decisión, en legal forma.-
CONSIDERANDO QUE:
I.- No obstante no existir agravios concretos que considerar, la Sala no está exonerada de ingresar al conocimiento, tanto del aspecto formal, como del sustancial del proceso.-
En cuanto al primer punto, no hay observaciones que formular. La primera instancia se ha desarrollado en un plazo razonable, inferior al año. Y se le han brindado al reo, todas las garantías previstas legalmente.
II.- De la calificación delictual.-
La conducta desplegada por el encausado, que se ha tenido por suficientemente acreditada en estos autos, se ajusta correctamente a la figura del homicidio. En efecto, durante el curso de la peripecia que protagonizó, en dos ocasiones, accionó el arma de fuego que portaba contra dos menores que compartían un juego de cartas. En un caso, puso el cañón de su arma en la boca del menor BB y accionó el disparador cinco veces, sin que el arma funcionara. Luego apuntó al menor CC y le efectuó varios disparos, uno de los cuales dio en la cabeza de éste, hiriéndole superficialmente. Después de ello, salió del lugar. El arma no fue ubicada. Naturalmente, la intención de matar se desprende del arma empleada, el lugar elegido como blanco para disparar y los disparos efectuados, uno de los cuales alcanzó la cabeza del menor CC. No pudo consumar su propósito pues en un caso el arma no funcionó correctamente y en el otro, el disparo que acertó no fue suficiente.
El vínculo entre las dos acciones contrarias a la ley, no reconoce identidad de resolución criminal, por lo que debe convocarse la hipótesis de conexión del concurso real sucesivo.-
III.- De las alteratorias.-
Las circunstancias modificativas movilizadas por la "a quo", en la correcta decisión que se revisa, son las que efectivamente concurren en la especie e inciden sobre la situación del sujeto.-
El "impulso de brutal ferocidad" resulta, en el caso, una hipótesis de "texto". En efecto, sin otro motivo aparente que el de no haber hallado en la casa a DD, madre de dos de los menores y de profesión meretriz, agredió a los jóvenes, primero amenazándolos con el arma de fuego y luego con las acciones ya descriptas. La inexistencia de motivación o la motivación fútil, que no guarda proporción con la conducta movilizada, releva la agravatoria del impulso brutal.
La otra, genérica, adicionada por la decisora, de la "alevosía", también resulta admisible. El razonamiento efectuado en la que se revisa, (fs. 46 vto.), es totalmente compartible. No pudo existir prevención de los jóvenes que a la medianoche, en casa de algunos de ellos, jugaban a las cartas, relativa a un ataque tan imprevisto como grosero y peligroso.- El sujeto pateó la puerta de ingreso, encaró a los jóvenes y cuando se enteró que la dueña de casa no estaba, los agredió con su arma. Naturalmente que la indefensión está presente, contenida en la sorpresa del obrar traicionero.
Se considera bien rechazada la atenuante genérica de minoridad relativa, pues a la fecha de los hechos, el reo tenía 21 años de edad.-
IV.- De la individualización de la condena.-
La sanción impuesta en la de primer grado , se encuentra dentro de los parámetros legalmente establecidos para el tipo elegido, en su modalidad de conato y el régimen de concurso. Y también respeta las pautas del art. 86 del C. Penal, aunque según la peligrosidad demostrada y el riesgo en que puso la vida de dos jóvenes, ajenos por completo, al tema que lo aquejaba, tal vez el tratamiento punitivo debió ser más severo. Sin embargo, el determinado, fue el reclamado por la representante del Ministerio Público.-
Por los fundamentos expuestos, por lo dispuesto en los arts. 255 del C. de Proceso Penal; arts. 310, 312 , 54 y 86 del C. Penal; el Tribunal;
FALLA:
Confírmase, en todos sus términos la sentencia en apelación automática, relativa a AA. Oportunamente, devuélvase al Juzgado de origen.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.