Texto de la sentencia
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: "AA - dos delitos de rapiña, en reiteración real, Ficha No. 95 - 62/03"; provenientes del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 18º. Turno; con la intervención de la Fiscalía Nacional en lo Penal de 14º. Turno;
RESULTANDO QUE:
I.- Se tendrán por reproducidas e incorporadas a la presente, las resultancias procesales y fácticas de la atacada, que, en general, se comparten.-
II.- Por sentencia No. 069, dictada el 18 de Agosto de 2004, (fs. 74 a 83), resultó condenado AA, como autor responsable de dos delitos de rapiña, en régimen de reiteración real, a sufrir una pena de siete (7) años de penitenciaría, con descuento de preventiva.- La decisión fue notificada a la Defensa de Oficio el 3 de Setiembre de 2004, (fs. 84) y al reo, el 17 del mismo mes y año, (fs. 84 vto.).- El 6 de Setiembre de 2004, (fs. 86), el Sr. Defensor de Oficio interpuso recurso de apelación contra la definitiva de primer grado. Sus agravios refieren a que el monto de la sanción impuesta es excesivo, reclamando un abatimiento, hasta los seis años de penitenciaría. El representante del Ministerio Público contestó los agravios, (fs. 91 a 94), proponiendo una solución confirmatoria.- Y por providencia No. 0986, de Noviembre de 2004, (fs. 94 vto.), se franqueó la alzada.
Recibidos los autos el 24 de Noviembre de 2004, (fs. 96) y previo pasaje a estudio, se acordó decisión, en legal forma.-
CONSIDERANDO QUE:
I.- No obstante existir agravios concretos que considerar, la Sala no está exonerada de ingresar al conocimiento, tanto del aspecto formal, como del sustancial, exento de crítica, del proceso.-
En cuanto al primer punto, no hay observaciones que formular. La primera instancia se ha desarrollado en un plazo razonable, apenas superior al año. Y se le han brindado al reo, todas las garantías previstas legalmente.
II.- De la calificación delictual.-
La conducta desplegada por el encausado, que se ha tenido por suficientemente acreditada por los operadores del primer grado, se ajusta, correctamente, a la figura delictual de la rapiña. En efecto, en dos ocasiones, el mismo día y en la misma zona de la ciudad,(proximidades del Hospital Pasteur y Asilo Piñeiro del Campo), el reo, junto con otro individuo, no detenido, ni identificado, mediante amenazas con arma de fuego y violencia física, redujeron a dos repartidores de pizzerías, quitándole el dinero de la recaudación y gastándolo en su provecho. El encausado confesó abiertamente, su participación en ambos reatos.
La conexión entre las dos acciones ilegítimas no puede ser otra que la del concurso real sucesivo, en cuanto no reconocen identidad de resolución criminal.-
III.- De las alteratorias.
Las circunstancias modificativas movilizadas por el " a quo", en la correcta decisión que se revisa, son las que efectivamente concurren en la especie e inciden sobre la situación del sujeto.
La referencia a la actividad laboral de la víctima es totalmente compartible, en cuanto la tarea del reparto de comida, preferentemente pizzas, a domicilio, se hace en condiciones tales que someten a la víctima a una total situación de desamparo, generalmente unida a que teóricamente, siempre regresan con dinero o van con cambio suficiente como para ser presa apetecible para los atracadores.
IV.- De la individualización de la pena.-
La sanción impuesta en la recurrida, se encuentra dentro de los parámetros legalmente establecidos, para la figura elegida, el régimen de concurso y el dispositivo amplificador correspondiente. Y también respeta las pautas determinadas por el art. 86 del C. Penal, en especial la peligrosidad puesta de manifiesto por el agente. No sólo por el blanco elegido para sus acciones, sino por la especial forma de reducción que incluyó amenazas y sujeción física. En ambos casos, procedieron de la misma forma, tirando de la moto a su víctima y arrojándosele encima para despojarlo, además de amenazarlo con un arma de fuego y hasta disparar, como para hacerle desistir de cualquier resistencia hábil. La condena impuesta no merece el más mínimo abatimiento.-
Por los fundamentos expuestos, por lo dispuesto por los arts. 251 y ss. del C. de Proceso Penal; arts. 344, 341, 54 y 86 del C. Penal; el Tribunal;
FALLA:
Confírmase, en todos sus términos, la sentencia recurrida, respecto de AA.- Oportunamente, devuélvase al Juzgado de origen.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.