Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº
Sentencia Definitiva N° 157/2005
19 de julio de 2005
Sin datos
- Ficha (IUE)
- 90-268/2002
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho penal › Circunstancias que alteran el grado de la pena › Alteratorias genericas › Agravantes › Alevosia
- Derecho penal › Circunstancias que alteran el grado de la pena › Alteratorias genericas › Agravantes › Abuso de fuerza
- Derecho penal › Concurso delitos y delincuentes › Concurso de delitos › Reiteración real
- Derecho penal › Delitos contra la libertad privacion de libertad
- Derecho penal › Delitos contra la personalidad fisica y moral del › Homicidio muy especialmente agravado, art. 312 del › Brutal ferocidad no
- Derecho penal › Delitos contra la personalidad fisica y moral del › Lesiones personales (art. 316 del C.p.)
Texto de la sentencia
Nº: 00157-05
Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno Ministro Redactor: Dr. Borges Ministros firmantes: Dr. R. Harriague - Dr. J. Bonavota - E. Borges Ministro Discorde Dr.
SENTENCIA Nº 157
Montevideo, 19 de julio de 2005.-
VISTOS:
En segunda instancia y para sentencia definitiva ésta causa seguida a María del Carmen Raimundo García, por la imputación de reiterados delitos de Lesiones personales en régimen de reiteración real, con un delito de privación de libertad, ficha 90-268-2002, venida a conocimiento de éste Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno, en virtud a la apelación franqueada de oficio contra la sentencia Nº 102 de 4 de abril de 2005 (fs. 155 y ss.), dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 2º. Turno, Dr. Gustavo Mirabal Bentos, y;
RESULTANDO:
1) Se acepta y da por reproducida la relación de actos procesales y hechos probados que informan el pronunciamiento definitivo de primera instancia, por ajustarse a las emergencias del proceso.-
2) Por dicha sentencia se condenó María del Carmen Raimundo García, como autora responsable de reiterados delitos de lesiones personales en régimen de reiteración real con un delito de privación de libertad , a la pena de cuatro años de penitenciaría , con descuento de la preventiva cumplida de su cargo las prestaciones previstas por el lit. e del art. 105 del Código Penal.-
Operó la atenuante analógica de la primariedad.-
Como agravantes se registraron respecto de ambos delitos el abuso de las relaciones domésticas y el abuso de la superioridad de las fuerzas; respecto de las lesiones personales, la específica de la brutal ferocidad, la genérica de la alevosía.
3) Franqueada la apelación al amparo de lo preceptuado por el art. 255 inc. 2 del C.P. Penal y, recibida la causa por el Tribunal, se dispuso su pasaje a estudio por su orden y, se citó para sentencia la que fue acordada en legal forma.- (fs. 166 y ss.).-
CONSIDERANDO:
1) Sin perjuicio de la ausencia de agravios específicos a considerar por éste Cuerpo de Alzada, igualmente se impone el reexamen de lo actuado por el Sr. Juez "a-quo" en doble sede, de mérito y legalidad, dadas las naturales facultades revisivas de la segunda instancia. Revisión que debe entenderse en favor o beneficio del encausado y, por la cual podrían contemplarse todas aquellas circunstancias que le puedan ser favorables, pero nunca agravar su situación.-
2) Bajo ésta premisa, tras el análisis detenido del sub-causa, la Sala ha podido constatar que los hechos imputados quedaron plena y legalmente probados en el proceso, a partir del informativo judicial obrante en el mismo, los que a su vez fueron correctamente valorados en la decisión del grado anterior.- (art. 174 del Código del Proceso Penal).-
Y, que su calificación jurídica fue la que correspondía.-
También las circunstancias alteratorias de responsabilidad devinieron bien computadas.
El tratamiento punitivo individualizado, aparece como el adecuado a la gravedad de los hechos ilícitos imputados, culpabilidad del agente y demás pautas establecidas legalmente a tales fines.-(arts. 86 y concordantes del Código Penal).-
Por los expresados fundamentos, el Tribunal FALLA: Confirmase la sentencia definitiva de primera instancia.-
Oportunamente devuélvase al Juzgado de origen.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.