Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº
Sentencia Definitiva N° 158/2005
19 de julio de 2005
Sin datos
- Ficha (IUE)
- 100-214/2004
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho penal › Circunstancias que alteran el grado de la pena › Alteratorias genericas › Agravantes › Facilidades de orden natural
- Derecho penal › Circunstancias que alteran el grado de la pena › Alteratorias genericas › Agravantes › Reincidencia
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña › Circunstancias agravantes especiales / aplicabilid › Armas o narcoticos
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña › Circunstancias agravantes especiales / aplicabilid › Intervencion de dos o mas personas, o una simuland
Texto de la sentencia
Nº: 00158-05
Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno Ministro Redactor: Dr. Borges Ministros firmantes: Dr. R. Harriague - Dr. J. Bonavota - E. Borges Ministro Discorde Dr.
SENTENCIA Nº 158
Montevideo, 19 de julio de 2005.-
VISTOS:
En segunda instancia y para sentencia definitiva ésta causa seguida a Walter Alexander Marichal, por la imputación de un delito de Rapiña especialmente agravado, ficha 100-214-2004, venida a conocimiento de éste Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno, en virtud a la apelación franqueada de oficio contra la sentencia Nº 21 de 19 de abril de 2005 (fs. 60 y ss.), dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 11º. Turno, Dr. Roberto M. Timbal, y;
RESULTANDO:
1) Se acepta y da por reproducida la relación de actos procesales y hechos probados que informan el pronunciamiento definitivo de primera instancia, por ajustarse a las emergencias del proceso.-
2) Por dicha sentencia se condenó a Walter Alexander Marichal como autor penalmente responsable de un delito de Rapiña, especialmente agravada, a la pena de seis años de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo las prestaciones previstas en el art. 105 lit. E del Código Penal, en cuanto puedan corresponder.-
Concurren como agravantes las específicas del uso de armas y la pluriparticipación y las genéricas de la nocturnidad, la colaboración de inimputables y la reincidencia.-
No se registraron atenuantes.-
3) Franqueada la apelación al amparo de lo preceptuado por el art. 255 inc. 2 del C.P. Penal y, recibida la causa por el Tribunal, se dispuso su pasaje a estudio por su orden y, se citó para sentencia la que fue luego acordada en legal forma.- (fs. 85 y ss.).-
CONSIDERANDO:
1) Sin perjuicio de la ausencia de agravios específicos a considerar por éste Cuerpo de Alzada, igualmente se impone el reexamen de lo actuado por el Sr. Juez "a-quo" en doble sede, de mérito y legalidad, dadas las naturales facultades revisivas de la segunda instancia. Revisión que debe entenderse en favor o beneficio del encausado y, por la cual podrían contemplarse todas aquellas circunstancias que le puedan ser favorables, pero nunca agravar su situación.-
2) Bajo ésta premisa, tras el análisis detenido del sub-causa, la Sala ha podido constatar que los hechos imputados quedaron plena y legalmente probados en el proceso, a partir del informativo judicial obrante en el mismo, los que a su vez fueron correctamente valorados en la decisión del grado anterior.- (art. 174 del Código del Proceso Penal).-
Y, que su calificación jurídica fue la que correspondía.-
También las circunstancias alteratorias de responsabilidad devinieron bien computadas.
El tratamiento punitivo individualizado, aparece como el adecuado a la gravedad de los hechos ilícitos imputados, culpabilidad del agente y demás pautas establecidas legalmente a tales fines.-(arts. 86 y concordantes del Código Penal).-
Por los expresados fundamentos, el Tribunal FALLA: Confirmase la sentencia definitiva de primera instancia.-
Oportunamente devuélvase al Juzgado de origen.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.