Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Definitiva N° 182/2005
19 de julio de 2005
Dos funcionarios policiales destinados en Com-Car, encargados de la distribución de raciones diarias de carne para reclusos con patologías gástricas y de HIV, extraían cuotas de carne vacuna correspondiente a esos regímenes alimenticios especiales y las llevaban entre sus ropas a un comercio próximo al establecimiento.
- Ficha (IUE)
- 104-104/2003
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Redactor
- Dra. Amelia Milka NUÑEZ ---
- Derecho penal › Delitos contra la administracion publica
- Derecho penal › Delitos contra la administracion publica › Peculado
- Derecho procesal penal › Suspension condicional de la pena
- Derecho procesal penal › Suspension condicional de la pena › Tribunal competente
Texto de la sentencia
VISTOS:
Para definitiva de segunda instancia esta causa seguida a AA; BB por "Un delito continuado de Peculado"; venida a conocimiento del Tribunal en mérito al recurso de apelación deducido por la Defensa, contra la sentencia N° 45, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 15to. Turno de Montevideo; con la intervención del Sr.Fiscal Letrado Nacional de lo Penal de 4° Turno (Fa.104-104/ 2003).-
Se tendrá por reproducida e incorporada al presente fallo, la relación de hechos probados y actos procesales cumplidos contenida en la recurrida, por ajustarse a las resultancias del proceso.-
RESULTANDO:
1) Que la sentencia objeto de la presente impugnación, de fecha 10 de junio de 2004, condenó a los encausados AA y BB, como autores responsables del delito relacionado en el acápite a una pena de catorce (14) meses de prisión, e inhabilitación especial de dos años para ocupar cargos públicos, con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo los gastos de vestido, alimentación y alojamiento durante el proceso y la condena.-
2) Que, la Defensa de particular confianza se alzó contra el referido fallo, y en confusa argumentación concreta los agravios que la misma le infiere a sus patrocinados en relación a la condena dispuesta, en tanto sostiene que los mismos no cometieron delito de Peculado, sino que con su conducta habrían incurrido en violación de la Resolución N°132 de 26/8/2002. No obstante, seguidamente expresa su discrepancia con la calificación de falta grave que resulta del art. 3° de la mencionada resolución. Respecto de AA, la Defensa ocurrente basa su argumentación en la existencia de régimen alimentario, aludiendo a la necesidad de recabar su historia clínica, para determinar si la patología que padece es crónica, pues entiende que en tal caso no sería razonable renovar semanalmente la receta de dicho régimen.-
En cuanto al coencausado BB, aduce que el alimento éste lo pedía para comer, pero lo guardaba durante la semana para llevárselo a sus hijos. Afirma que no existe el delito ya que no se apropió de carne propiedad del Estado, sino que era para su consumo personal, que resultaba excedente.-
En definitiva aboga por la revocatoria de la sentencia, y se declare excentos de responsabilidad a sus defendidos (fs.155-156vto).-
3) El Sr. Fiscal al contestar el traslado de la recurrencia, abogó por la confirmatoria del fallo atacado en todos sus términos. Entiende que no son de recibo los agravios planteados por la Defensa, puesto que contrariamente a lo por ella sostenido -cuyos argumentos desvirtúa con prueba resultante de autos-, considera que las emergencias de la causa permiten concluir sin hesitación, en la responsabilidad penal de los encausados bajo la imputación dispuesta. Destaca que la prueba aducida por la apelante si bien no se realizó, tampoco fue solicitada o reclamada por la Defensa en la etapa procesal correspondiente. Sin perjuicio de ello, considera que la misma no era necesaria, en tanto toda la prueba reunida en la causa contradice la afirmación de AA acerca de que tuviera un régimen alimentario especial. Y en el supuesto caso que lo tuviera, la carne debía consumirla en el propio Establecimiento y no llevársela. Por otra parte la incautada, 8 kilos a AA y 5 kilos a BB, era mayoritariamente costillas, lo que implica que estaba destinada exclusivamente a los *** con régimen especial (fs.158 y vto.).-
4) Se franqueó la alzada, y una vez recibidos los autos en esta Sede pasaron a estudio por su orden (fs.158 vto.171vto.), acordándose oportunamente sentencia en legal forma previa citación de partes.-
CONSIDERANDO:
I) La Sala habrá de confirmar la correcta sentencia de primera instancia, por entender que la misma además de exponer en forma solvente los fundamentos jurídicos que dan razón a tal decisión, cuenta con apoyo suficiente en el material de cargo analizado por el "a quo", el que a su juicio determina la existencia de plena prueba habilitante de la condena dispuesta responsabilizándoles por un delito continuado de Peculado. Fundamentos éstos que, a criterio de quienes concurren a formar la voluntad del presente pronunciamiento resultan totalmente compartibles.-
II) Los hechos que dan mérito a la condena de los encausados son los siguientes: a) Se trata de dos funcionarios *** procedentes de la ciudad de Rivera, los que fueron destinados a CC cumpliendo allí funciones en DD. AA y BB eran los encargados de recibir y distribuir en dicho DD las raciones diarias de carne para los *** que tienen indicado régimen cárnico (portadores de H.I.V. o enfermos gástricos).-
b) En el mes de setiembre de 2003, EE tomó conocimiento a raíz de una comunicación telefónica, que funcionarios de DD, estarían sacando cuotas de carne vacuna correspondiente a regímenes alimenticios especiales, destinados a la alimentación de población reclusa, los que serían depositados en un comercio ubicado frente al establecimiento.-
Es así, que FF responsable del área, monta un pequeño operativo, logrando detener a la salida de un comercio que gira en el rubro de bar y almacén, próximo al establecimiento, a los encausados AA y BB, en momentos que se retiraban del mismo con sus respectivos bolsos. De allí fueron ambos trasladados a las Oficinas de EE donde se les solicitó revisar el contenido de los bolsos que portaban, pudiéndose así constatar que además de los efectos personales cada uno llevaba una bolsa con carne congelada. Una de dichas bolsas pesaba 8 kilogramos y contenía a su vez varios paquetes con costillas y en su exterir lucía escriturado el nombre de AA. La otra pesaba 5 kilogramos y también contenía diversas porciones de carne, y pertenecía a BB tal lo que resulta de la documentación gráfica incorporada a fs.21 22.-
c) AA argumentó que tenía régimen especial por un problema de gastritis y le daban diariamente tres "chuletas" o un trozo de carne para consumir en el establecimiento, pero como en su casa (en Rivera), están pasando mal su señora y tres hijos, optó por reservarla para llevarla el fin de semana. Por su parte BB, aduce que durante la semana que está de servicio pide a los carniceros diariamente un trozo de carne para consumir allí, pero en lugar de comerla, la juntaba para llevar a su familia. Los dos coencausados afirman que esa carne la sacaban del establecimiento diariamente en pequeñas partes entre sus ropas -dado que los bolsos se revisan- y la dejaban en el comercio de CC a quien le habían pedido para guardar los paquetes en el freezer.-
III) Los agravios de la apelante no son serios, recurre a argumentos sensibleros sin ningún valor jurídico y por consecuencia irrelevantes para modificar el fallo atacado.-
Véase que AA, no tenía autorizado régimen especial, ello surge acreditado de la prueba testimonial recogida, pero aún para el caso que lo tuviera, en manera alguna le podían entregar 8 kilogramos de carne para comer en una semana. Algo similar sucede con BB, no parece serio pretender afirmar que se mantenía sin comer durante toda la semana para llevarse la carne, y menos podría explicar de qué manera con una ración de una costilla por día - que es la cantidad que se distribuye- en una semana acopiaba 5 kilogramos.-
Pero además, surge de la prueba recogida que sólo un funcionario **** del Establecimiento, de apellido GG, tenía dieta cárnica, por consecuencia las raciones correspondientes a regímenes médicos especiales que consistían en una costilla o un churrasco, se distribuían con esa única excepción entre los reclusos que estaban en esa situación. Surge acreditado asimismo que en DD, las 37 dietas correspondientes al mismo número de internos con régimen médico autorizado, eran repartidas diariamente por AA o BB (fs.19). De modo que no es difícil determinar de qué manera los enjuiciados obtenían el producto que luego sacaban del establecimiento.- IV) El Sr. Juez "aquo" examinó detenidamente la plataforma fáctica antes relacionada, analizando de la misma forma la prueba recogida en la causa, la que valorada de acuerdo a la normativa legal aplicable (art.174 del CPP) le habilita disponer la condena de los encausados por la autoría de un delito continuado de Peculado.-
No puede caber duda alguna que los policías recibían los alimentos, propiedad del Establecimiento (Estado), para ser distribuidos entre los reclusos del módulo N° 3, incluidos en una lista por disposición médica. Pero, los infieles funcionarios, se las ingeniaban para apropiarse de parte de los alimentos de que estaban en posesión por razón de su cargo, los que utilizaban en su propio beneficio.-
V) Alteratorias y Pena. Las circunstancias agravantes y minorantes relevadas en la sentencia no merecen objeciones, y en cuanto a la sanción individualizada en definitiva por el sentenciante se considera que contempla adecuada y ponderadamente las pautas de individualización edictadas en el art. 86 del Código Penal, por lo que no se halla mérito para su abatimiento.-
No obstante, aún cuando no fuera solicitada, estima la Sala que, reuniendo los encausados de autos las condiciones exigidas por el art.126 del Código Penal, procede otorgar a los mismos la suspensión condicional de la ejecución de la pena, beneficio al que podrán renunciar.-
Por los expresados fundamentos el Tribunal
FALLA:
Confírmase la sentencia apelada en todos sus términos. Concédese a los encausados la suspensión condicional de la pena. Y oportunamente, devuélvase.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.