Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº
Sentencia Definitiva N° 159/2005
19 de julio de 2005
Sin datos
- Ficha (IUE)
- 395-200039/2003
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho penal › Concurso delitos y delincuentes › Concurso de delitos › Delito continuado
- Derecho penal › Delitos contra las buenas costumbres y el orden de › Atentado violento al pudor
Texto de la sentencia
Nº: 00159-05
Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno Ministro Redactor: Dr. Borges Ministros firmantes: Dr. R. Harriague - Dr. J. Bonavota - E. Borges Ministro Discorde Dr.
SENTENCIA Nº 159
Montevideo, 19 de julio de 2005.-
VISTOS:
En segunda instancia y para sentencia definitiva ésta causa seguida a Eudaldo Florencia Cuitinho Núñez, por la imputación de dos delitos continuados de Atentado violento al Pudor, cometidos en régimen de reiteración real, ficha395-200039-2003, venida a conocimiento de éste Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno, en mérito a la apelación franqueada de oficio contra la sentencia Nº 19 de 4 de marzo de 2005 (fs. 108 y ss.), dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de 1º turno, Dr. Daniel Erserguer, y;
RESULTANDO:
1) Se acepta y da por reproducida la relación de actos procesales y hechos probados que informan el pronunciamiento definitivo de primera instancia, por ajustarse a las resultancias del proceso.-
2) Por dicha sentencia se condenó a Eudaldo Florencio Cuitinho Núñez como autor penalmente responsable de dos delitos atentado violento al pudor (continuados), cometidos en régimen de reiteración real, a la pena de cinco años de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo las accesorias legales establecidas en los literales a y e del art. 105 del Código Penal.-
Como agravantes se computaron las genéricas de la nocturnidad y el abuso de las relaciones domésticas.-
Como atenuante operó en vía analógica la primariedad absoluta.-
3) Franqueada la apelación al amparo de lo preceptuado por el art. 255 inc. 2 del C.P. Penal y, recibida la causa por el Tribunal, se dispuso su pasaje a estudio por su orden y, se citó para sentencia la que fue luego acordada en legal forma.- (fs. 113 y ss.).-
CONSIDERANDO:
1) Sin perjuicio de la ausencia de agravios específicos a considerar por éste Cuerpo de Alzada, igualmente se impone el reexamen de lo actuado por el Sr. Juez "a-quo" en doble sede, de mérito y legalidad, dadas las naturales facultades revisivas de la segunda instancia. Revisión que debe entenderse en favor o beneficio del encausado y, por la cual podrían contemplarse todas aquellas circunstancias que le puedan ser favorables, pero nunca agravar su situación.-
2) Bajo ésta premisa, tras el análisis detenido del sub-causa, la Sala ha podido constatar que los hechos imputados quedaron plena y legalmente probados en el proceso, a partir del informativo judicial obrante en el mismo, los que por otra parte, fueron correctamente valorados en la decisión del primer grado.- (art. 174 del Código del Proceso Penal).-
Y, que su calificación jurídica fue la que correspondía.-
También las circunstancias alteratorias de responsabilidad devinieron bien computadas.
El tratamiento punitivo individualizado, aparece como el adecuado a la gravedad de los hechos ilícitos imputados, culpabilidad del agente y demás pautas establecidas legalmente a tales fines.-(arts. 86 y concordantes del Código Penal).-
Por los expresados fundamentos, el Tribunal FALLA: Confirmase la sentencia definitiva de primera instancia, aclarándose que la condena accesoria sólo alcanza a los gastos carcelarios.-
Oportunamente devuélvase al Juzgado de origen.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.