Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Definitiva N° 183/2005
19 de julio de 2005
Mediante amenazas al chofer de un taxímetro al que había ascendido, la encausada se apoderó con sustracción de la radio del vehículo y otros efectos, luego de dirigirlo hacia un lugar despoblado donde hizo huir del rodado al conductor.- Fue detenida cerca del lugar, con el producto del ilícito.
- Ficha (IUE)
- 102-350/2003
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Redactor
- Dr. Jorge RUIBAL PINO
- Derecho procesal penal › Pena
- Derecho procesal penal › Pena › Individualizacion › Pautas
Texto de la sentencia
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: "AA - Rapiña - Ficha No. 102 - 350/03"; provenientes del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 6º. Turno; con la intervención de la Fiscalía Nacional en lo Penal de 4º. Turno;
RESULTANDO QUE:
I.- Se tendrán por reproducidas e incorporadas a la presente, las resultancias procesales y fácticas de la atacada, que, en general, se comparten.
II.- Por sentencia No. 70, dictada el 1º. de Junio de 2004, (fs. 39 a 41 vto.), resultó condenada AA, como autora responsable de un delito de rapiña, a sufrir una pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de penitenciaría, con descuento de preventiva. La decisión fue notificada al Sr. Defensor de Oficio, el 23 de Junio de 2004 y a la encausada el 23 de Julio de 2004, (fs. 43 y 44).- El 28 de Junio de 2004, (fs. 45), la Defensa de Oficio interpuso recurso de apelación contra la definitiva de primer grado. Sus agravios, (fs. 47 a 48), radican en que no existe prueba suficiente del medio violento necesario para configurar el tipo. El Sr. Defensor especuló con que el taxista en realidad intentó propasarse con la dama y luego salió del auto, con el único fin de "sacársela de encima" (fs. 47 vto.).-
III.- El representante del Ministerio Público contestó los agravios, (fs. 49 y vto.), proponiendo una solución confirmatoria. Y por providencia No. 790, de 21 de Setiembre de 2004, (fs. 49 vto.), se franqueó la alzada.- Recibidos los autos en Octubre de 2004, (fs. 53) y previo pasaje a estudio, se acordó decisión, en legal forma.-
CONSIDERANDO QUE:
I.- No obstante existir agravios concretos que considerar, la Sala está obligada también, a ingresar al análisis, tanto del aspecto formal, como del sustancial exento de crítica, del proceso.
En cuanto al primer punto, no existen objeciones que formular. La primera instancia se ha desarrollado en un plazo razonable, inferior al año. Y se le han brindado a la encausada, todas las garantías previstas legalmente.-
II.- De la calificación delictual.-
La conducta desplegada por la encausada, que se ha tenido por suficientemente acreditada, se ajusta correctamente a la figura delictual de la rapiña. En efecto, mediante amenazas al chofer del taxímetro al que había ascendido, luego de dirigirlo hacia un lugar despoblado, lo hizo huir del vehículo, llevándose la radio del rodado y otros efectos.- Fue detenida cerca del lugar, con el producto del ilícito.- Y esgrimió una pobre excusa, relativa a como se hizo de la radio incautada.-
La tesis de la Defensa no se encuentra apoyada por otro elemento que la escueta declaración de su patrocinada, (fs. 8), cuando afirmó que "...llegando a Bolivia, me empezó a manosear y me bajé." De allí partió toda una especulación que llegó a concluir que el damnificado dejó su vehículo a merced de la dama (con la que había pretendido propasarse), con el único fin de "sacársela de encima". Y luego procedió a huir del lugar y pedir que se llamara a la policía.- El común razonamiento lógico deja sin consistencia el esfuerzo defensista. Mas aún teniendo en cuenta que la dama se sentó junto al chofer y no en el asiento trasero. Y en definitiva , antes de bajarse del rodado, decidió llevarse la radio y cigarrillos del chofer que puso en fuga.-
La Sala tendrá por suficientemente acreditados los hechos puestos de cargo de la encausada.
III.- De las alteratorias.-
Las circunstancias modificativas movilizadas por el "a quo", en la atacada, son las que efectivamente concurren en la especie e inciden sobre la situación de la encausada.-
IV.- De la individualización de la condena.-
La sanción impuesta en la de primer grado se encuentra dentro de los parámetros legalmente establecidos para la figura elegida. Y se ajusta a los parámetros determinados por el art. 86 del C. Penal. En efecto se trata de una dama que demostró peligrosidad, reincidente, que se le ha impuesto una pena que supera apenas el mínimo para el delito de rapiña.-
Por los fundamentos expuestos, por lo dispuesto en los arts. 251 y ss. del C. de Proceso Penal; arts. 344, 86 del C. Penal; el Tribunal;
FALLA:
Confírmase en todos sus términos, la sentencia recurrida, respecto de AA.- Oportunamente, devuélvase al Juzgado de origen.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.