Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Definitiva N° 179/2005
19 de julio de 2005
Aspectos sustanciales: el encausado faenó ganado bovino sin autorización y en condiciones irregulares. Aspectos procesales: la defensa interpuso recurso de apelación y no expresó agravios en la etapa oportuna. Se franqueó la alzada sin conferirle traslado al Ministerio Público.
- Ficha (IUE)
- 328-254/2003
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal, Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Redactor
- Dr. Jorge RUIBAL PINO
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- Derecho procesal penal › Medios de impugnación de las resoluciones judiciales › Recurso de apelación › Apelacion definitiva › No expresion de agravios › Consecuencias
Texto de la sentencia
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: AA - Faena Clandestina - Ficha No. 328 - 254/03"; provenientes del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera de 2º Turno; con la intervención sucesiva de la Fiscalía Letrada Departamental y la Fiscalía Nacional en lo Penal de 4o. Turno;
RESULTANDO QUE:
I.- Se tendrán por reproducidas e incorporadas a la presente, las resultancias procesales y fácticas de la atacada, que, en general, se comparten.-
II.- Por sentencia No. 116, dictada el 11 de Agosto de 2004, (fs. 47 a 49), resultó condenado AA, como autor responsable de un delito de Faena Clandestina, a sufrir una pena de diez (10) meses de prisión, con descuento de preventiva.- La decisión fue notificada a la Defensa el 13 de Agosto de 2004, (fs. 49) y el 2 de Setiembre siguiente, al encausado, (fs. 49 vto.).- El 17 de Agosto de 2004, la Defensa de confianza interpuso recurso de apelación contra la definitiva de primer grado, (fs. 50). Ordenada la expresión de agravios, el Sr. Defensor renunció al patrocinio del encausado, quien designó a otro profesional, quien aceptó el cargo el mismo día (27 Setiembre de 2004 - fs. 53).- Vencido el plazo del que disponía la Defensa para formular sus agravios no lo hizo y con la conformidad del Ministerio Público, (fs. 53 vto.), se franqueó la alzada, por providencia No. 4300, de 7 de Octubre de 2004, (fs. 54).- Recibidos los autos en Noviembre de 2004, (fs. 55) y previo pasaje a estudio, se acordó decisión, en legal forma.-
CONSIDERANDO QUE:
I.- No obstante no existir agravios concretos que considerar, la Sala no está exonerada de ingresar al análisis, tanto del aspecto formal, como del sustancial del proceso, en cuanto el recurso interpuesto en tiempo y forma opera en beneficio del reo, aún cuando esté huérfano de motivación.
En cuanto al primer punto, no hay observaciones que formular, excepto que debió trasladarse al Ministerio Público, formalmente, la expresión de agravios ficta. La primera instancia se ha desarrollado en un plazo más que razonable y se le han brindado al reo todas las garantías previstas legalmente.-
II.- De la calificación delictual.-
La conducta desplegada por el encausado, que se ha tenido por suficientemente acreditada en estos autos, se ajusta correctamente a la figura delictual de la Faena Clandestina. En efecto, sin la autorización correspondiente y en condiciones irregulares, faenó determinada cantidad de novillos, cuya procedencia imputó a un desconocido apodado "BB". En realidad los restos de los animales faenados irregularmente, hallados en el predio de AA, fueron reconocidos por su propietario CC, que acudió al lugar a tales efectos.- Es correcto el razonamiento del "a quo", para descartar tanto la imputación original de abigeato, como la de receptación. Aún cuando exista la fuerte presunción que el reo conocía la procedencia ilícita de las reses, no existe prueba de ello, más que la tenencia de los restos de los animales y parte de la carne obtenida en la faena.-
La Sala confirmará la calificación efectuada en la que se revisa, avalada por prueba suficiente.-
III.- De las alteratorias.
La circunstancia modificativa convocada en vía analógica en la atacada, concurre efectivamente en la especie e incide, aunque en condiciones mínimas , en la situación del sujeto.- Véase que la confesión respecto de la faena clandestina, ante las constataciones verificadas por la autoridad policial, no tiene mayor relevancia práctica.-
IV.- De la individualización de la pena.-
La sanción impuesta en la que se revisa, se encuentra dentro de los parámetros legalmente establecidos para el delito elegido. Y se ajusta además, a las pautas determinadas por el art. 86 del C. Penal. La reducción efectuada, con respecto a la requisitoria no parece ser de relevancia y contempla la condición de agobio económico del reo, según surge de fs. 15.- Sin embargo se trata de un sujeto con dos antecedentes por delitos de igual o similar naturaleza que han superado el término de reincidencia pero imponen una conclusión desfavorable a su cargo.-
Por los fundamentos expuestos, por lo dispuesto en los arts. 251 y ss. del C. de Proceso Penal; Ley No. 12.120; art. 86 del C. Penal; el Tribunal:
FALLA:
Confírmase, en todos sus términos la sentencia impugnada, respecto de AA.- En su oportunidad, devuélvase al Juzgado de origen.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.