Juzgados Letrados · Juzgado Ldo.Civil 14º Tº
Sentencia Definitiva N° 11/2019
26 de marzo de 2019
Se promovió demanda por cobro de pesos contra el Ministerio de Salud Pública, alegando que el MSP ordenó la compra a la actora de diversos ítems, pero luego se informó que el paciente había fallecido y que por lo tanto no iba a recibir la mercadería. Por lo cual se solicita se condene a la demandada a pagar el precio convenido por la venta de los materiales.- El Tribunal AMPARA LA DEMANDA, Y EN SU MERITO CONDENA AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA A PAGARLE A LA ACTORA LA CANTIDAD RECLAMADA.- Considera el Tribunal que hay tres sujetos que resultaron vinculados en la negociación que dio origen al reclamo en examen: i) el M.S.P. que, encargó la compra de una endoprótesis aórtica (destinada a beneficiar a a un tercero), obligándose a pagar el precio correspondiente por dicho material ; ii) la actora que asumió ante el M.S.P. la obligación de cumplir con una prestación consistente en entregar la referida endoprótesis aórtica a fin de ser utilizada por el tercero y iii) el referido tercero , quien si bien adquirió un derecho a consecuencia del referido contrato, no concurrió con su voluntad a formar el mismo, ni asumió ninguna obligación como consecuencia del referido negocio.- Así entiende el decisor que las circunstancias fácticas acreditadas en autos resultan subsumibles en el contrato de estipulación para otro regulado por el art. 1256 del C.C- El estipulante (comprador) debió interesarse sobre los pormenores de la situación del beneficiario del prestación, e implementar los mecanismos necesarios para tener información fiable y precisa sobre la situación clínica del beneficiario de la endoprótesis y sobre cualquier circunstancia relevante que pudiera determinar la suspensión del proceso de compra, lo que en el caso no sucedió.-
- Ficha (IUE)
- 2-36006/2017
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho civil
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
- Derecho civil › Daños y perjuicios
- Derecho civil › Estipulacion para otro
Texto de la sentencia
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.