Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Interlocutoria N° 30/2025
5 de febrero de 2025
La Sala confirma la sentencia interlocutoria de primera instancia que no hizo lugar a la intimación solicitada por la Defensa, a realizarse a Fiscalía respecto a cuestiones relativas a las investigaciones realizadas en el proceso respecto a un presunto tercer acusado.
- Ficha (IUE)
- 588-298/2024
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Redactor
- Dr. Sergio TORRES COLLAZO
- Derecho procesal penal › Ncpp › Sujetos procesales › Ministerio público
- Derecho procesal penal › Actos preliminares etapa de investigación
- Derecho procesal › Principios procesales › Preclusión
Texto de la sentencia
VISTA:
para interlocutoria de segunda instancia esta pieza caratulada: “AA. UN DELITO DE ABUSO SEXUAL ESPECIALMENTE AGRAVADO. MEDIDA CAUTELAR A.D.T. VENCIMIENTO: 16.1.2025 (COENCAUSADO: BB). DEFENSA APELA INTIMACIÓN A FISCALÍA No. 1168/2024. TESTIMONIO IUE. 2-51781/2022” (IUE. 588-298/2024); venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Colonia de 4to. Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa (Dr. Enrique Erramouspe), contra la Resolución No. 1168/2024, dictada el 9.10.2024 por la Dra. Natalia Sánchez Rama, con intervención del Ministerio Público (Dra. Carla Larrosa).-
RESULTANDO
I) La recurrida, en consonancia con lo objeción manifestada por la Fiscalía y contra lo peticionado por la Defensa del hoy acusado, no hizo lugar “a la intimación solicitada … por no corresponder a esta magistrada de Juicio Oral intimar a FGN respecto a cuestiones relativas a las investigaciones realizadas ...”.-
II) La perdidosa apeló con miras a su revocación (fs. 353-355vto.). Al expresar agravios con tal motivo, dijo en síntesis:
- Llama la atención la denegatoria a la solicitud de intimación para que se informe del accionar llevado a cabo para identificar y aprehender al tercer partícipe de la violación, o en su defecto informe si la investigación ha cesado a su respecto, como cesó en el caso de los coimputados.-
- Carece de lógica que la Sede exprese “que se está ante cuestiones relativas a las investigaciones realizadas y que son resortes exclusivos de la Fiscalía”. Primero porque porque se solicitó a ésta y ante su silencio se planteó ante la Sede, como lo marca la normativa imperante. Segundo, porque las "investigaciones realizadas” también son resorte y derecho de la Defensa (así como del acusado a conocer lo que obre en una investigación penal que lo involucra).-
- En el caso se juzga a dos individuos a los que se ha sometido a un proceso penal por hechos alegados por el Ministerio Público. Y aún no se informa que ha sucedido con la investigación del tercer involucrado, del que nada se hace o dice.-
- La investigación es resorte de Fiscalía, pero no incluye ocultar información a la Defensa, pues nada contestó a lo que se le pidió, siendo su derecho acceder a todas las actuaciones, sin cortapisas-
- Si la investigación está aún en trámite respecto al tercer individuo, la Defensa tiene el derecho a saberlo, así como las acciones que se adoptaron en tal sentido.-
III) Pero el Ministerio Público se opuso. (fs. 411-413). Contestó en resumen:
- El abuso de las vías procesales que se esta realizando, y con ello, la excesiva dilatación del comienzo del juicio, no puede dejar de resaltarse.-
- Máxime cuando lo que se pide es intimarla a que informe a la Defensa cuestiones que hacen a una investigación preliminar, cuando respecto de su defendido ésta ya finalizó, al punto que dedujo acusación el 7.1.2023, por lo que precluyó la oportunidad para requerir lo que ahora pretende.-
- La investigación preliminar de naturaleza administrativa es resorte del Ministerio Público (arts. 43 y 45 NCPP).-
- Si bien no está en discusión que la Defensa tienen derecho a conocer las actuaciones incluidas en la carpeta investigativa, como ha sucedido hasta el momento (art. 264 NCPP), ello no implica que deba informar sobre las formas en que lleva a cabo su investigación, pues es de su exclusivo resorte.-
- La obligación estatuida legalmente que se le impone es la de dar a conocer a la Defensa las actuaciones realizadas que obren en su poder, no sus estrategias.-
- En el presente caso se dio cabal cumplimiento a la obligación de acceso por parte de la Fiscalía. Tan es así que en las audiencias de control de acusación no hubo prueba excluida por falta de discovery, lo cual si ocurrió con la propuesta por la contraparte.-
- En cuanto a que de haber solicitado a la Fiscalía dicha información, y que al no recibir una respuesta, ello la habilita a dirigir su pedido al Juez, se trata de un error conceptual.-
- El art. 260 NCPP refiere a diligencias de investigación a solicitar al Ministerio Publico y también al Juez, por lo que ha precluido la oportunidad para solicitar diligencias de investigación, ya que nuevamente, y como se dijo, en relación a ambos acusados, ésta ha concluido.-
- La Sra. Juez no puede resolver cuestiones ajenas a su competencia.-
- El escrito de marras se presentó en Fiscalía solicitando información el 23.10.2023, esto es, hace un año. Pero luego, en incontables oportunidades la Defensa accedió al legajo de investigación, previo a la celebración de las audiencias de control de acusación.-
- Debe tenerse presente la conducta dilatoria de la contraparte, que no se condice con las buenas prácticas.-
IV) Por Resolución No. 1254 de 30.10.2024 la Sede franqueó la Alzada. Recibida la pieza, se citó para sentencia, que se acordó previo pasaje a estudio.-
CONSIDERANDO
I) La Sala, con el número de votos requerido, habrá de confirmar la recurrida, por los fundamentos que expresará.-
II) Según el auto de apertura a juicio, los hechos del caso son los siguientes:
“En la madrugada día 17 de setiembre de 2022, la víctima CC (de 15 años) concurrió en compañía de sus amigas DD y EE, al baile organizado por FF y publicitado en redes sociales, que se llevó a cabo en el Club Artesano, sito en Paraje el Caño de esta ciudad”.-
“La fiesta se desarrollaba con normalidad, aunque con la constante insistencia del imputado AA hacia la víctima, a quien se le acercó en varias oportunidades de forma insistente, lo cual fue presenciado por varios testigos y manifestándole en dos oportunidades "vamos para ahí vamos para ahí". Los imputados AA (de 18 años) y BB (19 años) habían concurrido a la mencionada fiesta juntos y en compañía de GG”.-
“Ya en horas de la madrugada de ese mismo día, la victima pierde de vista al grupo de amistades con los que estaba, y concurre al baño de mujeres a lavarse la cara”.-
“Concomitantemente, al frente del boliche se estaba iniciando una pelea, y la mayoría de los jóvenes salieron a presenciar lo que estaba sucediendo, por lo que dentro del Club quedaron muy pocas personas”.-
“En esas circunstancias, ingresaron al baño de damas donde se encontraba CC tres hombres, los imputados AA apodado "el colimba", BB y un tercero no identificado. Allí, la encerraron en la última repartición del baño, le bajaron el pantalón y la penetraron. El primero que la penetró vaginalmente fue el imputado AA, mientras el tercero no identificado la agarraba y le tapaba la boca para que no gritase. En segundo lugar, la penetró también vaginalmente este tercer hombre, mientras que BB vigilaba que no entrara nadie … Luego y en tercer lugar, la penetró vaginalmente el imputado BB, y finalmente volvió a repetir la penetración el imputado AA; siendo penetrada en 4 oportunidades”.-
“La víctima quedó en estado de shock, tirada en el piso del baño. Estuvo así, hasta que la testigo HH la escuchó llorar y que le faltaba el aire, entonces se acercó a socorrerla y dio aviso al organizador de la fiesta FF”.-
“Por otra parte, EE y DD, al notar que entre el tumulto había perdido contacto con CC, ingresaron nuevamente al club a buscarla y le preguntaron al organizador de la fiesta, FF, si la había visto, el cual refirió que sí y les indicó que estaba en la cocina llorando”.-
“La víctima no dejaba de llorar, hasta que en determinado momento manifestó en presencia de los antes mencionados y de II y JJ, que la habían violado”.-
“La acompañaron hacia afuera, y luego el testigo JJ logró convencerla de subirse a su moto y la llevó a la Seccional 7ma. de esta ciudad, mientras sus amigas DD y EE en compañía del testigo KK los seguían de cerca en otro vehículo”.-
“Ese mismo día, más tarde, recibió atención en la emergencia del Hospital de Colonia por parte de la Dra. Recaeta”.-
“A raíz de estos hechos, CC debió iniciar tratamiento psicológico debido al grave daño emocional que presentó a posterior ...”.-
III) La decisión:
La Sala no aprecia motivo valedero para amparar la pretensión revocatoria pretendida por la Defensa apelante.-
Haciendo abstracción de otras cuestiones que han sido también planteadas durante el debate, es a todas luces evidente que el propósito de retrotraer el proceso judicial hacia etapas fenecidas, con una más que clara intención dilatoria, es jurídicamente inadmisible, dado que se da de bruces con lo que en sentido contrario postula el principio de preclusión.-
Pauta rectora que, como enseñan doctrina y jurisprudencia, implica "la pérdida o extinción de una actividad procesal por haberse alcanzado los límites impuestos por el legislador para el ejercicio de las facultades procesales de las partes" (cf. Díaz, Instituciones de Derecho Procesal, T.1, p. 368, citado en C.G.P. Comentado, Véscovi y otros, T.1, p. 201).-
POR CUYOS FUNDAMENTOS, EL TRIBUNAL,
RESUELVE:
CONFÍRMASE LA RECURRIDA.-
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.