Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº
Sentencia Definitiva N° 181/2005
20 de julio de 2005
Sin datos. Dos encausados condenados por Rapiña agravada a la pena de 5 años y 6 meses de penitenciaría. Segunda instancia confirmó en todos los términos la sentencia del anterior grado
- Ficha (IUE)
- 96-14/2003
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho penal › Circunstancias que alteran el grado de la pena › Alteratorias genericas › Atenuantes capacidad disminuida en via analogica
- Derecho penal › Circunstancias que alteran el grado de la pena › Alteratorias genericas › Atenuantes › Minoria de edad relativa
- Derecho penal › Circunstancias que alteran el grado de la pena › Alteratorias genericas › Atenuantes › Buena conducta la primariedad queda subsumida en la buena conducta anterior
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña › Circunstancias agravantes especiales / aplicabilid › Armas o narcoticos
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña › Circunstancias agravantes especiales / aplicabilid › Intervencion de dos o mas personas, o una simuland
Texto de la sentencia
Nº: 00181-05
Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno Ministro Redactor: Dr. Bonavota Ministros firmantes: Dr. R. Harriague - Dr. J. Bonavota - E. Borges Ministro Discorde Dr.
Sent. Nro. 181 Montevideo, 20 de julio de 2.005.-
VISTOS, para sentencia definitiva de segunda instancia éstos autos seguidos de oficio contra 1) CASTILLO PAULA, Juan Pablo y
2) GRAMAJO MELGAREJO, Sergio por "un delito de rapiñacon agravantes" venidos a conocimiento de éste Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er. turno en virtud del recurso de apelación franqueado de oficio contra la sentencia nro. 74 de fs. 151/157, dictada el 8 de abril de 2.004 por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 4to. turno Dr. José Balcaldi Tesauro.- Intervinieron en el juicio en representación del Ministerio Público la Señora Fiscal Letrada Nacional en lo Penal de 1er. turno Dra. Ma. del Huerto Martínez Balbuena y el señor Defensor de confianza Dr. Juan José Ayala Graña por Gramajo y el Sr. defensor de oficio Dr. Marcelo Duarte por Castillo.- I.U.E.: 96 - 14/2.003.-
RESULTANDO.-
1) Que se aceptan y dan por reproducidas la reseña de actos procesales y relación de hechos probados contenidas en la sentencia de primer grado, por ajustarse a las resultancias de autos.-
2) Que por la mencionada sentencia nro. 74 de fs. 151/157 se condenó a Juan Pablo Castillo Páula como autor penalmente responsable de "un delito de rapiña con agravantes" a la pena de 5 (cinco) años y 6 (seis) meses de penitenciaría y a Sergio Sebastián Gramajo Melgarejo como autor penalmente responsable de "un delito de rapiña con agravantes" a la pena de 5 (cinco) años y 6 (seis) meses de penitenciaría a a ambos con descuento de la preventiva sufrida y con imposición de las obligaciones dispuestas en el literal e del art. 105 del C. Penal.-
Se le computó como circunstancias alteratorias de la responsabilidad las agravantes específicas del uso de armas y de la pluriparticipación (art.341 1ra. parte nrales. 1 y 3).- Como atenuantes se computó la minoría relativa de edad, la confesión y primariedad absoluta a Castillo y la buena conducta anterior, minoría de edad relativa y capacidad disminuída para Gramajo.-
3) Contra el mencionado fallo no se interpuso recursos por lo que se franqueó la alzada de oficio en virtud de lo dispuesto por el art. 255 inc.2 del C. P. P. y elevados los autos a ésta sede, una vez recibidos, pasaron a estudio por su orden y convocadas las partes se acordó sentencia en legal forma (fs. 165 y ss.).-
CONSIDERANDO.-
1) Que a pesar de que no se han formulado agravios contra el fallo de autos, el Tribunal haciendo uso de las facultades revisivas propias de la instancia, reexaminará lo actuado a efectos del debido control de la regularidad procesal y mérito.-
En casos como el presente, en que no existen agravios que analizar la Sala tiene atribuciones para examinar todo lo actuado a efecto del debido control de la regularidad formal y material de las actuaciones con el límite de que no puede reformar el fallo en perjuicio del justiciable..-
2) Que en la tesitura expuesta en el numeral precedente, el Tribunal constata que en el aspecto formal se ha cumplido con todas las etapas del juicio observándose las reglas del debido proceso.-
En el aspecto sustancial el Tribunal también constata que los hechos imputados, relacionados en el numeral II de los resultandos de la sentencia en examen, están plena y legalmente probados con el informativo recabado en autos que fue correctamente valorado en la sentencia.-
La calificación jurídica y las alteratorias convocadas no merecen observación alguna.-
En cuanto a la pena, la misma contempla las pautas legales para la individualización de la misma establecidas en los arts. 50, 53, 80 y 86 del C. Penal, por lo que ninguna objeción merece a la Sala.-
3) En conclusión, no existen agravios que examinar por lo que constatándose la justicia del pronunciamiento, corresponde confirmar el pronunciamiento de primer grado.-
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
FALLA:
Confírmase la sentencia apelada de oficio.-
Y oportunamente devuélvase al Juzgado de origen.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.