Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº
Sentencia Definitiva N° 185/2005
20 de julio de 2005
Sin datos. Se confirma sentencia definitiva de primera instancia salvo en cuanto a la condena en gastos del proceso
- Ficha (IUE)
- 426-37/2004
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal, Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Derecho penal › Circunstancias que alteran el grado de la pena › Alteratorias genericas › Atenuantes confesion en via analogica
- Derecho penal › Circunstancias que alteran el grado de la pena › Alteratorias genericas › Agravantes › Facilidades de orden natural
- Derecho penal › Circunstancias que alteran el grado de la pena › Alteratorias genericas › Agravantes › Reincidencia
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña › Tentativa
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña › Circunstancias agravantes especiales / aplicabilid › Armas o narcoticos
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña › Circunstancias agravantes especiales / aplicabilid › Intervencion de dos o mas personas, o una simuland
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña › Circunstancias agravantes especiales / aplicabilid › Penetracion domiciliaria
- Derecho procesal penal › Sentencia › Gastos anexos
Texto de la sentencia
Nº: 00185-05
Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno Ministro Redactor: Dr. Bonavota Ministros firmantes: Dr. R. Harriague - Dr. J. Bonavota - E. Borges Ministro Discorde Dr.
Sent. Nro. 185 Montevideo, 20 de julio de 2.005.-
VISTOS, para sentencia definitiva de segunda instancia éstos autos seguidos de oficio contra CARDOZO MONARDO, Lucio por "un delito de rapiña especialmente agravada en grado de tentativa" venidos a conocimiento de éste Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er. turno en virtud del recurso de apelación franqueado de oficio contra la sentencia nro. 52 de fs. 79/83, dictada el 25 de noviembre de 2.004 por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia de Young Dr. Esc. Enrique Malel.- Intervinieron en el juicio en representación del Ministerio Público la Señora Fiscal Letrada Departamental Dra. Ana Monteiro Ríos y la señora Defensora de oficio Dra. Cecilia Irigoyen Ibarburu.- I.U.E. 426 - 37/2.004.-
RESULTANDO.-
1) Que se aceptan y dan por reproducidas la reseña de actos procesales y relación de hechos probados contenidas en la sentencia de primer grado, por ajustarse a las resultancias de autos.-
2) Que por la mencionada sentencia nro. 52 de fs. 79/83 se condenó a Lucio Cardozo Monardo como autor penalmente responsable de "un delito de rapiña especialmente agravada en grado de tentativa" a la pena de 3 (tres) años de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo los gastos del proceso y carcelarios.-
Se le computó como circunstancias alteratorias de la responsabilidad las agravantes específicas de la pluriparticipación y el llevar consigo armas aunque no se hiciere uso de ellas y la penetración domiciliaria y las agravantes genéricas de la nocturnidad y la reincidencia.- Como atenuante se computó la confesión descartándose la minoridad relativa de edad.-
3) Contra el mencionado fallo se interpuso el recurso de apelación (fs.8), no obstante a fs. 87 comparece la recurrente y desiste del mismo solicitando se eleven los autos en apelación automática a lo que se hizo lugar por decreto nro. 928 de fs. 87 vta y se franqueó la alzada de oficio en virtud de lo dispuesto por el art. 255 inc.2 del C. P. P. y elevados los autos a ésta sede, una vez recibidos, pasaron a estudio por su orden y convocadas las partes se acordó sentencia en legal forma (fs. 100 y ss.).-
CONSIDERANDO.-
1) Que a pesar de que no se han formulado agravios contra el fallo de autos, el Tribunal haciendo uso de las facultades revisivas propias de la instancia, reexaminará lo actuado a efectos del debido control de la regularidad procesal y mérito.-
En casos como el presente, en que no existen agravios que analizar la Sala tiene atribuciones para examinar todo lo actuado a efecto del debido control de la regularidad formal y material de las actuaciones con el límite de que no puede reformar el fallo en perjuicio del justiciable.-
2) Que en la tesitura expuesta en el numeral precedente, el Tribunal constata que en el aspecto formal se ha cumplido con todas las etapas del juicio observándose las reglas del debido proceso.-
En el aspecto sustancial el Tribunal también constata que los hechos imputados, relacionados en el numeral 2do. nro. 2.1 de los resultandos de la sentencia en examen, están plena y legalmente probados con el informativo recabado en autos que fue correctamente valorado en la sentencia.-
La calificación jurídica y las alteratorias convocadas no merecen observación alguna.-
En cuanto a la pena, la misma contempla las pautas legales para la individualización de la misma establecidas en los arts. 50, 53, 80 y 86 del C. Penal, por lo que ninguna objeción merece a la Sala.-
3) En conclusión, no existen agravios que examinar por lo que constatándose la justicia del pronunciamiento, corresponde confirmar el pronunciamiento de primer grado, con la única observación de que no corresponde la condena en gastos del proceso ya que pese a lo dispuesto en los arts. 249 y 350 inc. 1ro. del C.P.P., la ley nro. 14.948 de 7 de noviembre de 1.979 derogó los tributos judiciales y los sellos (art.41 nral. 8 y 17 respectivamente) y tratándose de normas especiales, a pesar de ser el Código de fecha posterior no las ha derogado (Ver: Tommasino "El Juicio Penal - Manual teórico- práctico. 1987" pág.29).-
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
FALLA:
Confírmase la sentencia apelada de oficio salvo en cuanto condena en los gastos del proceso en cuya parte se revoca.-
Y, oportunamente devuélvase al Juzgado de origen.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.