Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº
Sentencia Definitiva N° 183/2005
20 de julio de 2005
El encausado, con animo de dar muerte, arrojó al piso a su menor hijo de 16 meses, portador de gravísima enfermedad que debía vivir con traqueotomía, empero no logró su propósito por causas ajenas a su voluntad, cual lo fueron las inmediatas atenciones médicas recibidas. Asimismo, sin intención de matar, le infirió lesiones a su concubina provocándole una perturbación mórbida que la inhabilitó por menos de 20 días
- Ficha (IUE)
- 102-256/2002
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho penal › Circunstancias que alteran el grado de la pena › Alteratorias genericas › Agravantes › Alevosia
- Derecho penal › Circunstancias que alteran el grado de la pena › Alteratorias genericas › Agravantes › Abuso de fuerza
- Derecho penal › Concurso delitos y delincuentes › Concurso de delitos › Reiteración real
- Derecho penal › Delitos contra la personalidad fisica y moral del › Lesiones personales (art. 316 del C.p.)
- Derecho penal › Delitos contra la personalidad fisica y moral del › Homicidio › Tentativa
- Derecho penal › Delitos contra la personalidad fisica y moral del › Homicidio especialmente agravado, art. 311 del C.p
- Derecho penal › Delitos contra la personalidad fisica y moral del › Homicidio especialmente agravado, art. 311 del C.p › Parentesco
Texto de la sentencia
º: 00183-05 Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno Ministro Redactor: Dr. Bonavota Ministros firmantes: Dr. R. Harriague - Dr. J. Bonavota - E. Borges Ministro Discorde Dr. SENT. NRO. 183 Montevideo, 20 de julio de 2.005.- VISTOS para sentencia definitiva de segunda instancia éstos autos seguidos contra AA por la imputación de "un homicidio especialmente agravado en grado de tentativa y en reiteración real con un delito de lesiones personales", venidos a conocimiento de éste Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer turno en virtud del recurso de apelación franqueado de oficio contra la sentencia Nro. 31 del 18 de marzo de 2.005 de fs. 95/99 vta. dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Penal de 6to. turno Dra. Fanny Canessa.- Intervinieron en el juicio en representación del Ministerio Público la Sra. Fiscal Letrada Nacional en lo Penal de 12do. turno Dra. Dora Domenech Baccino y la Señora Defensora de oficio Dra. Excelta Dávila.- I.U.E.: 102 256/2.002.- RESULTANDO.- 1) Que se dan por reproducidas la reseña de actos procesales y relación de hechos contenidas en la decisión de primer grado por ajustarse a las emergencias del proceso.- 2) Que por el fallo de primera instancia se condenó a AA como autor penalmente responsable de "un delito de homicidio especialmente agravado en grado de tentativa y en reiteración real con un delito de lesiones personales" a la pena de 4 (cuatro) años de penitenciaría con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo los gastos carcelarios.- Como alteratorias de la responsabilidad se convocó como agravante la especial de recaer la acción sobre un descendiente (la tentativa de homicidio) y sobre su concubina "more uxorie" (las lesiones) (arts. 311 y 320 del C. Penal) y la agravante genérica del abuso de fuerza (art. 47 nral. 6 del C. P.) en relación a las lesiones y la alevosía en relación al homicidio (art. 47 nral. 1 del C. Penal), además el abuso de las relaciones domésticas, se descartó la agravante de la reincidencia por no surgir de la planilla.- No se computaron atenuantes.- 3) Los autos se elevaron en apelación automática de acuerdo a lo previsto en el art.255 inc. 2 del C.P.P. remitiéndose con las formalidades de estilo y una vez recibidos en ésta sede pasaron a estudio por su orden y citadas las partes se acordó sentencia en legal forma (fs. 103 y ss.).- CONSIDERANDO.- 1) Que la causa fue elevada a conocimiento del Tribunal en virtud de lo dispuesto en el art. 255 inc.2 del C.P.P., apelación "imperium legis" para el caso de penas mayores a los 3 (tres) años de Penitenciaría por lo que no existen agravios concretos que analizar, no obstante la Sala, en uso de las facultades revisivas propias de la instancia, procederá a la revisión de todo el proceso a efectos de constatar su regularidad formal y material.- En la mencionada tesitura, cabe observar, que si bien el Tribunal no está constreñido por la decisión antecedente en referencia a la calificación jurídica, cómputo de alteratorias, etc., desde que la revisión está impuesta en beneficio de los justiciables sí le está vedado hacer más gravosa la situación de los reos (principio de "non reformatio in pejus").- 2) Que en la tesitura predicha, en el aspecto formal se constata la regularidad del proceso, que se ha cumplido con todas las etapas procesales impuestas por la ley adjetiva y que se ha brindado al justiciable de autos todas las garantías que el derecho adjetivo le otorga, cumpliéndose así con las normas del "debido proceso".- En el aspecto sustancial, los hechos imputados están plena y legalmente probados con los elementos probatorios que obran en el proceso, los que fueron correctamente valorados en la sentencia en examen y aceptadas por las partes.- El derecho aplicable (arts. 1, 3, 18, 47 num.1 y 6, 60, 87, 311, 316 y 320 num. 1 del C.P.) es el que corresponde a los hechos probados. En cuanto a las alteratorias están correctamente convocadas y el "animus necandi", en referencia al homicidio, se desprende sin dificultad del accionamiento atribuido al encausado (haber arrojado al piso a un niño de tan corta edad -16 meses- cuya fragilidad no es necesario explicitar por "... ser portador de una gravísima enfermedad, con varias internaciones hospitarias y que debía vivir con una traqueotomía..." como lo dice la Sra. Jueza "a quo"), no consumándose el delito por causas ajenas a su voluntad.- En definitiva, del relato de los hechos, resultando 1 de la sentencia en examen surgen claramente los caracteres de la conducta prevista en el art. 87 y 311 del C.P., esto es: intención de destruir una vida humana, relación de causalidad entre esa tentativa de destrucción de vida humana y los actos cumplidos por el encausado, causas ajenas a su intención que evitan la consumación y ausencia de extremos legitimantes.- Con arreglo a los hechos probados AA es autor de un delito de Homicidio especialmente agravado en grado de tentativa por realizar los actos conducentes a causar la muerte de una persona -en el caso el pequeño hijo enfermo- aunque por causas ajenas a su voluntad, cual lo fueron las prestas atenciones médicas recibidas, el ilícito no se consumó.- Además debe responder de las lesiones inferidas a la concubina ya que sin intención de matar le provocó una enfermedad que la inhabilitó por menos de 20 días para tareas ordinarias, por lo que su conducta se adecua a la figura delictiva legislada en el art. 316 del C. Penal.- En cuanto a las alteratorias, las convocadas no ameritan observación alguna.- 3) Por último, en referencia a la pena, el juicio de culpabilidad y de peligrosidad, éste último como regulador de la pena independiente de la determinación de la culpabilidad, permiten considerar la pena impuesta compatible con el tipo delictivo imputado (arts. 50, 53, 54, 80, 86 y 87 del C. Penal).- 4) En definitiva, constatada la regularidad del proceso y la justicia del pronunciamiento, corresponde ratificar la decisión de primer grado.- Por los fundamentos expuestos, el Tribunal FALLA: Confírmase la sentencia apelada de oficio.- Y, oportunamente, devuélvase al Juzgado de origen.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.