Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº
Sentencia Definitiva N° 184/2005
20 de julio de 2005
Unificación de penas. Se acumulan dos causas de lasw cuales la mayor alcanzó a la pena de 3 años de penitenciaría. Se determinó como pena única en el cúmulo: 4 años de penitenciaría
- Ficha (IUE)
- 411-30/1998
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho penal › Concurso delitos y delincuentes › Concurso de delitos › Reiteración real
Texto de la sentencia
Nº: 00184-05
Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno Ministro Redactor: Dr. Bonavota Ministros firmantes: Dr. R. Harriague - Dr. J. Bonavota - E. Borges Ministro Discorde Dr.
Sent. nro. 184 Montevideo, 20 de julio de 2.005.-
VISTOS para sentencia de unificación de penas en segunda instancia éste cúmulo seguido a RODRÍGUEZ MOROSIN, José Waldemar venido a conocimiento de éste Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er. Turno en virtud del recurso de apelación franqueado de oficio contra la sentencia Nro. 54 dictada el 5 de noviembre de 2.004 fs. 7780 por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Penal y Menores de 1er. turno de Treinta y Tres Dra. Gloria Rodríguez Petrocelli.- Intervinieron en el juicio en representación del Ministerio Público la Sra. Fiscal Letrada Departamental Dra. LSilvia Pérez Alvarez y el Sr. defensor de oficio Dr. Guzmán Contreras.- I.E.U.: 411 - 30/1.998.-
RESULTANDO.-
1) Que se acepta y da por reproducida la reseña de actos procesales contenida en la decisión de primer grado, por ajustarse a las resultancias de autos.-
2) Que en las presentes causas acumuladas, correctamente relacionadas por la señora Jueza "a quo" en los resultandos 1 y 2 de la sentencia en examen, Waldemar Rodríguez Morosin fue condenado a la pena única de 4 (cuatro) años de penitenciaría con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo las accesorias del lit.e del art. 105 del C. penal.-
3) Que el cúmulo se elevó en apelación automática de acuerdo a lo legislado en el art.255 inc.2 del Código del Proceso Penal y una vez recibido en ésta sede pasó a estudio por su orden y se citó para sentencia, la que se acordó en legal forma (fs. 83 ss.).-
CONSIDERANDO.-
1) Que el cúmulo se elevó en apelación automática, "imperium legis", por lo que no existen agravios concretos contra el fallo de autos. No obstante ello el Tribunal, en uso de las facultades revisivas propias de la instancia, reexaminará todo lo actuado a efectos del debido control de mérito y legalidad.-
2) Que en el encuadre precedentemente mencionado, el Tribunal constata que las sentencias parciales referidas en los resultandos 1 y 2 de la sentencia en examen, por la señora Jueza "a quo", quedaron ejecutoriadas, salvo en lo referido a la pena, siendo ahora éste el único punto a examinar.-
En el sentido señalado, corresponde precisar que en autos se ha cumplido adecuadamente con la letra y el espíritu de la norma prevista en el art. 54 del Código Penal que se inspiró en las ideas de Impallomeni que propiciaba, para los reiterantes, la responsabilidad única y progresiva.-
En efecto el art. 54 del C. Penal establece para los reiterantes la pena que corresponda por el delito mayor, aumentada en razón del número y gravedad de los otros delitos concurrentes. Pero el aumento no puede exceder de la mitad de la pena del delito mayor, salvo que tales delitos se hubieren ejecutado en el término de cinco años a partir del primero en cuyo caso el aumento puede llegar a las dos terceras partes.-
En autos el delito mayor es el relacionado en el numeral 2 de los resultandos de la sentencia en exámen donde se le impuso al encausado la pena de 3 (tres) años de penitenciaría y ésta fue la pena aumentada y en consideración a la causa concurrente se impuso en el cúmulo la pena única de 4 (cuatro) años de penitenciaría con descuento de las preventivas sufridas y de su cargo las accesorias respectivas del art.105 lit. e del C. Penal.-
3) En definitiva, en autos se impuso la pena única que resulta la acumulación jurídica de las sanciones parciales impuestas por sentencias anteriores que eran ya cosa juzgada, salvo en la pena. Obsérvese que se tomó correctamente la pena de la causa más grave I.U.E.: 411 -150/2.005 (antes Fcha. 27/99) iniciada el 20.01.99 descripta en el resultando 2 de la sentencia y en consideración a la causa concurrente se impuso una pena que constituye una adecuada aplicación de los principios de la acumulación jurídica que establece el art. 54 del C.P..-
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
FALLA:
Confírmase la sentencia apelada de oficio.
Y, oportunamente, devuélvase al Juzgado de origen.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.