Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº
Sentencia Interlocutoria N° 123/2019
27 de marzo de 2019
- Ficha (IUE)
- 591-20/2019
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho penal › Delitos contra las buenas costumbres y el orden de › Atentado violento al pudor
Texto de la sentencia
Interlocutoria Nro. 123/2019 IUE 591-20/2019 Montevideo, 27 de Marzo de 2019 Ministro Redactor:
Dr. José Balcaldi Tesauro.
V I S T A:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados:
“AA. Reiterados delitos de de atentado violento al pudor.” MEDIDAS CAUTELARES. IUE-591-20/2019.
R E S U L T A N D O:
1) Que por sentencia interlocutoria Nº 831/2018 la Sra. Juez de primer grado dispuso como medida cautelar la prohibición de tener contacto, comunicación y acercamiento, como así también concurrir al centro escolar como al domicilio de la víctima, la adolescente BB, así como en las cercanías del lugar. Todas las medidas son por el plazo de 120 días. No salir del país sin dar conocimiento y solicitar autorización de la Sede...”.-
2) Contra dicha providencia el Ministerio Público interpuso recurso de apelación abogando porque en lugar de las medidas cautelares impuestas se disponga la prisión preventiva por el término de 120 días.-
3) Evacuando el traslado del recurso interpuesto, la Defensa se expidió solicitando la confirmación de la providencia impugnada.-
4) La Sra. Juez de primer grado, por auto Nº 144 de fecha 15 de febrero de 2019
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https://validaciones.poderjudicial.gub.uy Página 1 de 4 franqueó la alzada sin efecto suspensivo.-
C O N S I D E R A N D O:
Se confirmará la sentencia impugnada por los siguientes fundamentos.-
El debate planteado recae en si procede mantener las medidas cautelares dispuestas o en su defecto revocarlas y ordenar en su lugar la prisión preventiva.-
Pues bien, el actor relata en la plataforma fáctica de su solicitud de formalización que tiene evidencia para acusar al sospechoso de reiterados delitos de atentado violento al pudor.-
Ahora bien, es de toda evidencia que el actor al solicitar la audiencia de formalización no entendió que la situación ameritaba recurrir a una medida cautelar extrema, como lo es la prisión preventiva, puesto que entre lo reclamado no figura dicha cautela (fojas 3).-
Pues bien, resulta que en la audiencia en cuestión modificó su criterio y, por los fundamentos que expuso, se rectificó y pidió la prisión preventiva.-
Ahora bien es un dato de la realidad , que el asunto se viene ventilando con el sospechoso en libertad desde que se denunció los hechos en julio del año 2018.-
Por tanto, recién se reclamó la formalización tres meses después de radicada la denuncia y se realizó la audiencia a los seis meses.-
Por si ello fuera poco, las medidas dispuestas fueron por 120 días según se reclamó y se agotan el día 12 de abril de 2019.-
En suma si el sospechoso se mantiene en libertad ambulatoria desde hace ocho meses cumpliendo las medidas dispuestas y, además, se desarrolla normalmente el proceso, no se llega a comprender la razón de solicitar una cautela extrema que el nuevo sistema procesal penal tiene prevista como excepcional y acabadamente fundada su aplicación.-
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https://validaciones.poderjudicial.gub.uy Página 2 de 4 Lo que realmente procede, a tanto tiempo de iniciada la investigación por la Fiscalía, no es otra cosa que acusar o sobreseer.-
En cuanto a la proporcionalidad de la medida, el Colegiado no llega a comprender la razón de una demora como la que se observa en este asunto para la presentación de la demanda que anuncia la Fiscalía, por lo cual, no se trata de que exista un peligro de frustración del derecho, sino directamente de la ausencia del ejercicio del mismo.-
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido por los artículos 223, 243 y 225 del CPP el Tribunal,
R E S U E L V E:
CONFIRMASE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.-
Oportunamente devuélvese al Juzgado de origen.-
Dr. José Balcaldi Tesauro Ministro Dr. Carlos García Guaraglia Ministro Dr. Daniel Tapie Santarelli Ministro Esc. Mabel Machado Calvo Secretaria
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Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.