Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº
Sentencia Definitiva N° 188/2005
21 de julio de 2005
Sin datos. Se confirma sentencia de primera instancia. Computa primariedad absoluta y no modifica pena: 4 años de penitenciaría
- Ficha (IUE)
- 97-69/2004
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho penal › Circunstancias que alteran el grado de la pena › Alteratorias genericas › Atenuantes imputabilidad disminuida
- Derecho penal › Circunstancias que alteran el grado de la pena › Alteratorias genericas › Atenuantes › Provocacion
- Derecho penal › Delitos contra la personalidad fisica y moral del › Homicidio
Texto de la sentencia
Nº: 00188-05
Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno Ministro Redactor: Dr. Harriague Ministros firmantes: Dr. R. Harriague - Dr. J. Bonavota - E. Borges Ministro Discorde Dr.
Sentencia N° 188 Montevideo, 21 de julio de 2005.-
VISTOS:
En segunda instancia y para sentencia definitiva, este juicio seguido a Blanca Elena FERNÁNDEZ AYALA por "un delito de Homicidio" (IUE 97/69/2004), venido a conocimiento del Tribunal en mérito a la apelación franqueada de Oficio contra la sentencia N° 51, de 8 de marzo de 2005, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 10° Turno.
RESULTANDO:
1) Se acepta y da por reproducida la relación de actos procesales y hechos probados que informan el pronunciamiento definitivo de primer grado, por ajustarse a las resultancias del proceso.
2) Por dicha sentencia (fs. 102/106), Blanca Elena Fernández Ayala fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de Homicidio a la pena de cuatro años de penitenciaría, con descuento de preventiva sufrida y de su cargo los gastos carcelarios.
Como circunstancias alteratorias de responsabilidad, se le computaron a la enjuiciada las atenuantes de la provocación e imputabilidad disminuida (art. 46 num. 11 y 13 C.P.).
3) Franqueada la apelación dispuesta por el art. 255 inc. 2 del Código del Proceso Penal y, recibida la causa por este Tribunal, se dispuso su pasaje a estudio por su orden y se citó para sentencia; la que fue luego acordada en legal forma, designándose redactor al Sr. Ministro Dr. Ricardo Harriague (fs. 113 y ss.).
CONSIDERANDO:
I) Sin perjuicio de la ausencia de agravios específicos a considerar por este Cuerpo de Alzada, igualmente se impone el reexamen de lo actuado por el Sr. Juez "a quo" en doble sede, de mérito y legalidad, dadas las naturales facultades revisivas de la segunda instancia. Revisión que debe entenderse en beneficio de la encausada, y por la cual podrían contemplarse todas aquellas circunstancias que le puedan ser favorables, pero nunca agravar su situación.
II) Bajo esta premisa, tras el análisis detenido del sub-causa, la Sala ha podido constatar que el obrar criminoso incriminado a la justiciable resultó plena y legalmente probado a partir del informativo judicial incorporado al proceso, en especial las emergencias de fs. 1, 5/6, 7/33, 34, 35/36, 37, 38/39, 40/42, 45, 46/46vto., 48/49, 50, 51, 52, 53/54, 55, 57/59, 68/68vto., 72/83, 84/90 y 91; elementos de prueba todos, debidamente valorados de acuerdo con las reglas de la sana crítica (art. 174 C.P.P.).
III) Y, su calificación jurídica se ajustó correctamente a lo establecido por los arts. 1, 3, 18, 60 y 310 del Código Penal.
IV) Las circunstancias alteratorias de responsabilidad movilizadas respecto de Fernández Ayala resultaron compartibles para la Sala, sin perjuicio de que corresponde asimismo computarle la mitigatoria de la primariedad absoluta (art. 46 num. 13 C.P.); mientras que el tratamiento punitivo impuesto no mereció objeciones por adecuarse a las pautas individualizantes de los arts. 50, 53, 80 y 86 del Código Penal.
Por los expresados fundamentos, el Tribunal FALLA: Confírmase con la precisión consignada en el Considerando IV, la sentencia definitiva de primera instancia N° 51/2005.
Oportunamente, devuélvase al Juzgado de origen.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.