Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº
Sentencia Definitiva N° 187/2005
21 de julio de 2005
Sin datos. Se acumulan dos causas. Por el delito mayor se condenó al encausado a la pena de 6 años de penitenciaría. Se determinó como pena única en el cúmulo: 6 años y 2 meses de penitenciaría
- Ficha (IUE)
- 108-280/2004
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho penal › Concurso delitos y delincuentes › Concurso de delitos › Reiteración real
Texto de la sentencia
Nº: 00187-05
Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno Ministro Redactor: Dr. Harriague Ministros firmantes: Dr. R. Harriague - Dr. J. Bonavota - E. Borges Ministro Discorde Dr.
Sentencia N° 187 Montevideo, 21 de julio de 2005.-
VISTAS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia unificadora de penas, estas causas acumuladas seguidas contra Javier GARRION BURGUEZ o Javier CARRION BURGUEZ (IUE 108/280/2004), venidas a conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación "ministerio-legis" operado contra la sentencia N° 309, de 23 de diciembre de 2004, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 8° Turno.
RESULTANDO:
1) Que por el citado pronunciamiento definitivo de primera instancia (fs. 28/30vto.), a cuya instrumentación ritual y relato histórico se remite la Sala por ajustarse a las demás emergencias de infolios-, se condenó a Javier Andrés Carrión o Garrión Burguez como autor responsable de los ilícitos relacionados en las causas del cúmulo (IUE 108/280/2004 y 16/391/2003), a sufrir la pena única de seis años y dos meses de penitenciaría; con descuento de las preventivas cumplidas y de su cargo los gastos legales de rigor..
2) No habiendo mediado impugnación expresa, se franqueó la alzada de Oficio de acuerdo a lo preceptuado por el art. 255 inc. 2 del Código del Proceso Penal.
3) Recibidos los autos por este Tribunal, previo pasaje a estudio por su orden, se convocó las partes para sentencia, la que fue luego acordada en legal forma; designándose su redactor al Sr. Ministro Dr. Ricardo Harriague (fs. 32 y ss.).
CONSIDERANDO:
I) No obstante la ausencia de agravios explícitos a tratar por este Cuerpo de Alzada, se procederá al reexamen de lo actuado por el Sr. Juez "a quo", en doble sede de mérito y legalidad, en virtud de las naturales facultades revisivas de la segunda instancia que, en tanto está dispuesta en garantía del justiciable, se encuentra limitada por el principio de "non reformatio in pejus".
II) En el encuadre mencionado, la Sala constata que las sentencias parciales relevadas por la titular de la sede de primer grado, quedaron ejecutoriadas, salvo en cuanto a la pena, siendo el extremo a examinar en la presente la unificación punitiva realizada en la sentencia cuya apelación se franqueara.
En tal sentido, cabe señalar que para este Tribunal, respecto de los reiterantes nuestro Código Penal en su art. 54 prevé una pena única y progresiva, inspirándose en las ideas de IMPALLOMENI, quien propiciaba la responsabilidad unitaria y la pena progresivamente exacerbada, pero de límites legales infranqueables. Exacerbar, aumentar la pena del delito mayor de acuerdo al número y gravedad de los otros delitos, pero sin que el aumento pueda exceder de la mitad de la misma pena, salvo que tales delitos se hubieran ejecutado en el término de cinco años a partir del primero, en cuyo caso el aumento puede llegar a las dos terceras partes.
En el cúmulo, el "delito mayor" es el de la causa: IUE 16/391/2003, por el cual el imputado fue condenado a la pena de seis años de penitenciaría y, dicha pena es la que corresponde sea incrementada según a las pautas del citado art. 54 del Código Penal.
De acuerdo a lo expuesto, en el ocurrente, la pena única impuesta, en tanto se ubica dentro de los límites legalmente admitidos, y porque respeta el espíritu de la norma de referencia, de pena única y progresiva a partir de una revalorización del panorama general de los delitos concurrentes y del delincuente, no merece objeciones de especie alguna.
Por los expresados fundamentos, el Tribunal FALLA: Confírmase la sentencia definitiva de primera instancia N° 309/2004.
Oportunamente, devuélvase al Juzgado de origen.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.