Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº
Sentencia Definitiva N° 190/2005
21 de julio de 2005
Sin datos. Sentencia de segunda instancia confirma la de grado anterior imponiéndose una pena de 5 años y 9 meses de penitenciaría.
- Ficha (IUE)
- 169-307/2003
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho penal › Circunstancias que alteran el grado de la pena › Alteratorias genericas › Agravantes › Facilidades de orden natural
- Derecho penal › Circunstancias que alteran el grado de la pena › Alteratorias genericas › Agravantes › Reincidencia
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña › Circunstancias agravantes especiales / aplicabilid › Armas o narcoticos
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña › Circunstancias agravantes especiales / aplicabilid › Intervencion de dos o mas personas, o una simuland
Texto de la sentencia
Nº: 00190-05
Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno Ministro Redactor: Dr. Harriague Ministros firmantes: Dr. R. Harriague - Dr. J. Bonavota - E. Borges Ministro Discorde Dr.
Sentencia N° 190 Montevideo, 21 de julio de 2005.-
VISTOS:
En segunda instancia y para sentencia definitiva, este juicio seguido a Richard BRITOS OLIVERA por "un delito de Rapiña especialmente agravada" (IUE 169/307/2003), venido a conocimiento del Tribunal en mérito a la apelación franqueada de Oficio contra la sentencia N° 20, de 22 de febrero de 2005, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Menores de Las Piedras de 2° Turno.
RESULTANDO:
1) Se acepta y da por reproducida la relación de actos procesales y hechos probados que informan el pronunciamiento definitivo de primer grado, por ajustarse a las resultancias del proceso.
2) Por dicha sentencia (fs. 68/71vto.), Richard Alberto Britos Olivera fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de Rapiña especialmente agravada a la pena de cinco años y nueve meses de penitenciaría, con descuento de preventiva sufrida y de su cargo los gastos accesorios del art. 105 y 106 del Código Penal, en cuanto resulten pertinentes.
Como circunstancias alteratorias de responsabilidad, se le computaron al enjuiciado la atenuante de la minoría de edad relativa (art. 46 num. 5 C.P.); y las agravantes de uso de arma de fuego, pluriparticipación, nocturnidad y reincidencia (arts. 341 inc. 1 num. 1 y 3; 47 num. 12; y 48 num. 1 C.P.).
3) Franqueada la apelación dispuesta por el art. 255 inc. 2 del Código del Proceso Penal y, recibida la causa por este Tribunal, se dispuso su pasaje a estudio por su orden y se citó para sentencia; la que fue luego acordada en legal forma, designándose redactor al Sr. Ministro Dr. Ricardo Harriague (fs. 76 y ss.).
CONSIDERANDO:
I) Sin perjuicio de la ausencia de agravios específicos a considerar por este Cuerpo de Alzada, igualmente se impone el reexamen de lo actuado por el Sr. Juez "a quo" en doble sede, de mérito y legalidad, dadas las naturales facultades revisivas de la segunda instancia. Revisión que debe entenderse en beneficio del encausado, y por la cual podrían contemplarse todas aquellas circunstancias que le puedan ser favorables, pero nunca agravar su situación.
II) Bajo esta premisa, tras el análisis detenido del sub-causa, la Sala ha podido constatar que el obrar criminoso incriminado al justiciable resultó plena y legalmente probado a partir del informativo judicial incorporado al proceso, en especial las emergencias de fs. 1/2, 4, 9/9vto., 10, 11/11vto., 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 20vto./21vto., 22, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45; elementos de prueba todos, debidamente valorados de acuerdo con las reglas de la sana crítica (art. 174 C.P.P.).
III) Y, su calificación jurídica se ajustó correctamente a lo establecido por los arts. 1, 3, 18, 60 y 344 del Código Penal.
IV) Las circunstancias alteratorias de responsabilidad movilizadas respecto de Britos Olivera resultaron compartibles para la Sala; mientras que el tratamiento punitivo impuesto no mereció objeciones por adecuarse a las pautas individualizantes de los arts. 50, 53, 80 y 86 del Código Penal.
Por los expresados fundamentos, el Tribunal FALLA: Confírmase la sentencia definitiva de primera instancia N° 20/2005.
Oportunamente, devuélvase al Juzgado de origen.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.