Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Interlocutoria N° 37/2025
6 de febrero de 2025
Se confirma prisión preventiva.
- Ficha (IUE)
- 560-58/2024
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho procesal penal › Ncpp › Actos procesales › Audiencia de formalización › Medidas cautelares › Privación o limitación libertad física imputado › Prisión preventiva
Texto de la sentencia
VISTA
Para interlocutoria de segunda instancia esta pieza: “ AA . UN DELITO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA AGRAVADO. TESTIMONIO IUE. 2-120482/2024” (IUE. 560-58 /2024) ; venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 40º Turno, por apelación de la Defensa (Dra. Victoria Muraña), contra la Resolución No. 2212/2024 dictada en la audiencia del 6.12.2024 por la Dra. Maria Laura Sunhary, con intervención del Ministerio Púbico (Dra. Carolina Ledesma).
RESULTANDO
I) La hostilizada resolvió hacer lugar a la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, con vencimiento el 4/4/2025.
II) La Defensa, al apelar, expresó:
- la preventiva es excesiva, la víctima está internada, es cierto, pero va a ser abordada por el equipo multidisciplinario para víctimas de violencia doméstica y tiene un continente familiar.
- Su defendido ni siquiera tiene conocimiento de cómo se llama, por lo que no hay ningún entorpecimiento que se pueda verificar. La llamada al 911 quedó grabada, por lo que será prueba más allá de la declaración que se le pueda tomar.
- No tiene interés de comunicarse ni acercarse a ella, si bien no se discute que se está ante una situación clara de violencia doméstica física grave, con la misma internada.
- Una prisión domiciliaria con prohibición de comunicación y acercamiento era suficiente para asegurar la concurrencia del imputado, por más que sea (como la víctima) consumidor, su al tener domicilio e hijos. Se puede optar incluso por una medida menos gravosa e intensificarla.
III) Fiscalía contestó, abogando por la confirmatoria:
- tenemos una víctima vulnerable, que fue golpeada por el imputado no sólo con el puño, sino también con un hierro, como surge de la historia clínica, donde se pide valoración por cirujano plástico, producto de que ella tiene el labio cortado y requiere puntos.
- El hecho fue gravísimo, y si no se le está imputando las lesiones, es por no tener aún el certificado del médico forense.
- Además ella relata que el imputado la golpeó fuerte en la cabeza y contra la pared en reiteradas oportunidades, refiere cefaleas, e intentó ahorcarla, constatándose equimosis, herida cortante y equimosis a nivel de cuello.
- Es un caso grave, no se discute el supuesto material, siendo indiferentes los motivos por los cuales fue golpeada. Hay llamadas al 911 y a una testigo ubicable por el imputado, quien sabe a dónde fue a pedir ayuda, a quién llamó, puede haber entorpecimiento de la investigación.
- La única medida idónea es la preventiva, ya que no conculca los riesgos el estar en domicilio con tobillera, amén que a la agredida no se le podría colocar el dispositivo.
IV) Por Res. Nº 2213/2024, la A-quo franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo. Recibida la pieza pasaron a estudio simultáneo y se acordó sentencia fuera de Audiencia (art. 365).
CONSIDERANDO :
I) La Sala, por mayoría habilitada para esta clase de pronunciamientos, confirmará la recurrida por no advertirse fundamento en los agravios, para revocar o modificar la preventiva.
II) ANTECEDENTES
1- Los hechos por los que se admitió la formalización de su investigación y dispuso la medida (que constituirían su supuesto material, a la vez que su fundamento procesal), son los siguientes: “... BB, quien mantuvo una relación sentimental con el imputado de aproximadamente dos años. El día 4 de diciembre de este año, el imputado agredió físicamente en su rostro a la misma, provocándole un corte con sangrado en el labio superior, sintiéndose mareada a raíz de los golpes que él le dio la cabeza. Atento a lo que vivió, la misma intentó retirarse del domicilio, por lo que el imputado la golpeó con un fierro, saliendo corriendo hacia la vía pública solicitando ayuda, entrando a un local comercial desde donde se llamó al 911. Al arribo de los policías, el imputado regresó observándose por los efectivos que tenía en sus prendas de vestir, manchas pardorrojizas, lo que aparentaba ser sangre. Resultó detenido ahí. La víctima fue trasladada al hospital italiano, donde se encuentra internada hasta el día de hoy, siendo vista por el equipo multidisciplinario de violencia doméstica. Si bien primariamente a ella en la historia clínica se le constatan lesiones, en esta oportunidad la Fiscalía no va a solicitar que se le impute el delito de lesiones personales, atento a que pedimos que fuera el Forense a verla allí, al sanatorio, y todavía no había podido concurrir ...”.-
2- Debate previo :
2.1-Fiscalía solicitó la preventiva con estos argumentos;
Elemento material:
surge de los hechos y evidencias mencionadas en la solicitud de formalización, dijo.
Riesgos procesales:
- seguridad de la víctima: ésta es una persona muy vulnerable, padece una enfermedad psiquiátrica, fue golpeada y tuvo que salir corriendo a pedir ayuda, está internada por las lesiones, por lo cual la libertad (del imputado) o una medida de menor intensidad, pondría en riesgo su integridad física.
- E ntorpecimiento de la investigación: viene de la mano de lo anterior, ya que Fiscalía necesita tomarle declaración y pedirle pericia psicológica, etc. La víctima ya había hecho una denuncia y luego retomado la relación, está en ese ciclo de violencia doméstica. El imputado puede influir en ella. Falta declaración de la testigo que llamó al 911 y relevar cámaras de un Abitab.
- Peligro de fuga : el imputado no tiene trabajo estable, además de las circunstancias, naturaleza y gravedad del delito.
- Necesidad : no hay otra medida para preservar a la víctima y a la investigación
2.2- La Defensa no cuestionó el supuesto material ni que la víctima resultara lesionada, pero “para contextualizar” refirió que el incidente se dio cuando ella le dijo a su defendido que había tenido relaciones con una persona HIV positivo y él se desesperó. Ambos son consumidores y la joven además es portadora de una enfermedad psiquiátrica.
En cuanto a los riesgos procesales :
- se pueden conculcar con medida menos gravosa, ella manifestó que va a vivir con el padre.
- E ntorpecimiento de la investigación , su defendido tiene domicilio fijo y una hija de 12 años. Un arresto domiciliario total con dispositivo electrónico para violencia doméstica bastaría.
2.3 En la apelada la Sra. Jueza consideró:
- El supuesto material no se discute y el contexto no justifica ni neutraliza el hecho.
- De los riesgos procesales invocados existen dos, para la seguridad de la víctima , que está en una situación muy vulnerable, y el de entorpecimiento de la investigación, pues hay diligencias pendientes, entre ellas la declaración de la testigo que intervino en el incidente.
- Están dadas las condiciones para imponer una preventiva que entiende, es la única admisible, por las características del imputado y la vulnerabilidad de la víctima, dada su enfermedad crónica y el consumo de estupefacientes por parte de ambos.
- El plazo de 120 días es acorde con las evidencias que resta diligenciar.
III) DECISIÓN DEL RECURSO
1- De principio, en el actual régimen procesal el imputado tiene derecho a su libertad personal hasta que una eventual condena pase en autoridad de cosa juzgada (art. 223 del CPP).
A su vez, conforme se extrae del literal m) del art. 221 del CPP, la prisión preventiva solo debe aplicarse en caso de que las demás medidas de coerción enunciadas en la norma sean insuficientes para asegurar la comparecencia del imputado, la integridad de la víctima o evitar el entorpecimiento de la investigación.
Ese carácter excepcional, exige de quien la requiere que justifique argumentativamente, entre otros extremos, su necesidad: “ partiendo de la base que la libertad es la regla, que al imputado lo ampara el principio de inocencia y que t oda medida cautelar apareja una afectación de sus derechos, es el Ministerio Público a quien se asigna la carga de acreditar el presupuesto material (semiplena prueba del hecho delictivo y participación), así como su necesidad, acreditando argumentativamente, con información objetiva y de calidad, cuál es el riesgo a precaver y cuáles son las razones por las que sería un desacierto no imponer la peticionada ” (de la Sala, Sent. No 156/2021).
2- La Defensa no se opuso ni se agravió por el elemento material , sin perjuicio que de los hechos relacionados por Fiscalía y de las evidencias que obran en su carpeta investigativa enunciadas en audiencia, surge cumplido el estándar de la semiplena prueba requerido.
Respecto a los riesgos procesales , la Sala comparte lo expresado por la distinguida Juez de instancia, cuando pondera acreditados dos de los invocados por Fiscalía: seguridad de la víctima y entorpecimiento de la investigación .
En efecto, la víctima sufre una enfermedad psiquiátrica, que sumada a su consumo problemático de estupefacientes, la tornan en extremo vulnerable. Amén que hay un antecedente donde lo denunció y luego retomó la relación, que finalizó con ella hospitalizada.
Como aún no ha declarado siquiera en sede administrativa, si el imputado recupera su libertad, es factible que agreda a la mujer, o la intimide a fin de que no declare, o lo haga en forma reticente o falsa; así como que busque incidir en la declaración de la testigo que ayudó a la víctima y llamó al 911 (por lo que es importante que se preserve la integridad de su testimonio).
En virtud de lo expresado y siendo esencial para la investigación recién formalizada sea preservada, la Sala considera que a esta altura del proceso, efectivamente, la única medida que puede conjurar los riesgos referidos es la prisión preventiva dispuesta e impugnada.
Al menos a esta altura del proceso, la inusitada gravedad del evento, plasmada por las características y/o contexto en que se produjo la agresión; así como la necesidad de asegurar la investigación por los dos riesgos en absoluto abstractos, no permite otra solución.
Como ha sido dicho: “Para decretar ... un encarcelamiento preventivo (medida cautelar máxima), es imprescindible que se brinden y acrediten razones suficientes que permitan justificarla (art. 224 NCPP), pues constituye una presunción en contrario al principio de permanencia en libertad del imputado. En principio, esa justificación debe cimentarse en la existencia de un peligro real y efectivo de evasión, o que el trámite del proceso o la investigación se verán obstaculizados si el imputado permanece en libertad” (cf. Comisión IDH, Informe No. 2/97 del 11.II.97, TAP 3, Sent. 235/2009).-
Vigente el nuevo sistema, como tiene dicho la Sala desde su S. 78/2019: “… la preventiva debe ser reservada para casos de dudosa idoneidad de las demás alternativas privativas de libertad, se coincide con el siguiente fallo argentino: “Si bien la severidad de la sanción legal conminada para el ilícito que se atribuye al imputado resulta un primer eslabón de análisis, debe ir necesariamente acompañada de indicios concretos de peligrosidad procesal. Las prisiones preventivas tanto anteriores como posteriores a la sentencia de condena deben en principio regirse por el mismo baremo de concreción y disponerse el encierro cautelar cuando –entre otros requisitos- sea necesario, en el sentido de que sean absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa respecto al derecho intervenido entre todas aquellas que cuentan con la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto, lo que supone su excepcionalidad.” Y en cuanto a la gravedad del delito, no es “… lo que funda per se la prisión preventiva, sino los indicios de riesgo en concreto valorados para asegurar los fines del proceso. Es innegable que la gravedad del hecho puede influir en la valoración de tales indicios” pero …. “indicios que pueden ser suficientes para fundamentar la medida en algunos casos, pueden no serlo en otros. Ello no tornará en arbitrarios los fallos que resuelvan en uno u otro sentido si se exponen razonadamente la totalidad de las circunstancias que tornan razonable la conclusión a la que se arriba, con arreglo a las reglas de la sana crítica” (Tribunal Supremo de Justicia, Sala Penal, C.B.A., Sent. No. 85,13/8/2014).
En el caso , todo lleva provisionalmente , con sustento concreto y sin necesidad de esfuerzo retórico, a una probabilidad demasiado alta de que permaneciendo en libertad o en prisión domiciliaria -incluso con tobillera-, la víctima -que se reitera, no declaró aún- quede expuestas a acciones del imputado, por lo que aunque tenga arraigo, no es arbitrario ni antojadizo presumir que intente frustrar la investigación o agredir nuevamente a una víctima en extremo vulnerable.
Las características del imputado, compatibles con el castigo y el sometimiento -demostrados por Fiscalía mediante oralidad argumentativa a los efectos de la medida cautelar-, evidencian que la víctima correría riesgo de un nuevo y patológico acercamiento del imputado, al que una domiciliaria, ahora y por características del vínculo entre ambos, difícilmente conseguiría impedir.
Plazo de la medida : Si bien no fue objeto de agravio, teniendo presente que el proceso recién comienza, y la existencia de varias evidencias pendientes de diligenciamiento, como -nada menos- la declaración de la víctima y de una testigo crucial, el plazo fijado no sea excesivo.
POR CUYOS FUNDAMENTOS , SE RESUELVE :
CONFÍRMASE LA RESOLUCIÓN APELADA.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.