Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Definitiva N° 190/2005
22 de julio de 2005
Atentado violento al pudor cometido por el abuelo de dos menores de 5 y 15 años, ocurridos ocasionalmente luego de ingesta alchoholica por quien se reconoce como "enfermo" en ese sentido.
- Ficha (IUE)
- 259-80/2004
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal, Derecho procesal penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Derecho penal › De las penas
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Texto de la sentencia
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos seguidos contra AA por delitos de Atentado violento al pudor (IUE: 259-80/2004), venidos a conocimiento del Tribunal en apelación de oficio de la sentencia Nº 136 de 22 de Octubre de 2004 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de 1er. turno de Florida.
Se tendrá por reproducida en este documento la relación de hechos probados y actos procesales cumplidos, contenida en la decisión de primer grado, por ajustarse a las resultancias de la causa.
RESULTANDO:
1) Que por el fallo referido se condenó a AA como autor responsable de reiterados delitos de Atentado violento al pudor en reiteración real, a la pena de tres años y tres meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva que sufre y de su cargo las prestaciones legales de rigor (fs. 33 a 35).
2) Que habiéndose consentido el fallo en forma tácita por la Defensa y el Ministrio Público, se habilitó la alzada automáticamente en virtud del monto de la pena impuesta.
Una vez recibidos los autos en esta sede pasaron a estudio y, previa citación de partes, se acordó sentencia en legal forma.
CONSIDERANDO:
I) Que por la naturaleza de esta instancia (art. 255 inc. 2º del CPP), donde no existen agravios específicos a considerar, corresponde efectuar una revisión de lo actuado, tanto en los aspectos formales como sustanciales de este proceso, así como con respecto a la decisión que clausuró el primer grado.
En lo que respecta al tracto formal, se observa el cumplimiento de todas las etapas del juicio, brindándose en cada una de ellas las garantías del debido proceso y el ejercicio pleno del derecho de Defensa.
II) En cuanto a los aspectos sustantivos del caso en cuestión, la decisión en estudio ampara la calificación efectuada por la representación del Ministerio Público, atribuyendo al encausado la comisión de reiterados delitos de Atentado violento al pudor (art. 273. Los hechos refieren a la conducta de AA en relación a dos nietas suyas de 5 y 15 años de edad, a las que en dos oportunidades hizo objeto de tocamientos lascivos. Si bien el reo también admitió haber besado en la boca a sus nietas, éstos episodios no fueron debidamente indagados.
La Sala observa que en la formulación del fallo se dispone la condena por indeterminados delitos de Atentado violento al pudor, cuando del sumario surge claramente que se trató de dos eventos perfectamente identificables. De manera que debió expresarse la condena indicando cuántos delitos de esa naturaleza se le imputan al encausado.
III) Respecto a las circunstancias computadas, la Sala homologará las seleccionadas en el fallo examinado por ajustarse a los hechos probados.
En cuanto a la pena individualizada en el caso, si bien se ubica dentro de los márgenes legales y fue abatida moderadamente en el fallo respecto a la solicitada por el Ministerio Público, la Sala la reputa excesiva en tanto retribuye actos ocasionales ocurridos luego de ingesta alcohólica por parte del enjuiciado, quien se reconoce como "enfermo" en ese sentido. De ello habla el antecedente de igual naturaleza que registra en 1988 (fs. 25). Baje esos supuestos, se dispondrá un razonable abatimiento por entender que la prolongación del encarcelamiento no beneficiará ni a víctimas ni a victimario.
Por estos fundamentos, el Tribunal
FALLA:
Confirmando la sentencia de primera instancia, salvo en cuanto a la calificación y a la pena en cuya parte se la revoca, disponiéndose la condena de AA, por dos delitos de Atentado Violento al Pudor en régimen de reiteración real y fijándose la pena en tres años de penitenciaria. Oportunamente, devuélvase.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.