Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Definitiva N° 185/2005
22 de julio de 2005
Proceso unificatorio conformado por nueve causas acumuladas e individualización de pena única
- Ficha (IUE)
- 94-456/1986
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal, Derecho procesal penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Redactor
- Dra. Amelia Milka NUÑEZ ---
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Texto de la sentencia
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, este cúmulo de Unificación de Penas seguido contra AA por venido en apelación de oficio de la sentencia N° 194 de 21 de setiembre de 2004, dictada por la Sra. Juez Ldo. de Primera Instancia en lo Penal de 9° Turno de Montevideo, con intervención de la Sra. Fiscal Ldo Nacional de lo Penal de 2° Turno (Ficha N° 94-456/1986).-
RESULTANDO:
1) Por la citada sentencia, cuya relación de actos procesales y hechos probados se tendrá por reproducida al ajustarse a las resultancias del proceso unificatorio, se condenó a AA, como autor de los delitos historiados en las nueve causas acumuladas, a una pena única de tres (3) años y dos (2) meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida y sin especial condenación de los gastos procesales de este incidente unificatorio. ( Fs. 155-162).-
2 ) De conformidad con lo preceptuado por el inc. 2 del art. 255 del Código del Proceso Penal, habiéndose consentido tácitamente por las partes el fallo de autos y en atención al monto de pena recaída, la sentenciante de primer grado, elevó la causa en apelación automática.-
Recibidos que fueron los autos en esta Sede pasaron a estudio, acordándose oportunamente sentencia en forma legal, previa citación.-
CONSIDERANDO
I) No obstante la ausencia de agravios en contra del fallo de primera instancia, atento al monto de la pena impuesta y en uso de las facultades revisivas conferidas a los Tribunales de alzada por la citada norma, la Sala procederá al reexamen de lo actuado con relación a la determinación de la pena única individualizada en el mismo, materia exclusiva de este proceso.-
II) Desde el punto de vista formal el Tribunal aprecia el correcto cumplimiento de las ritualidades procesales asegurando a las partes el ejercicio pleno de sus derechos con las debidas garantías para el encausado.-
III) En cuanto a los aspectos sustanciales de la decisión, se observa una correcta evaluación por el sentenciante, de cada una de las conductas en examen.-
La formación del cúmulo responde a la configuración de un concurso real de delitos a cargo del encausado. Y de acuerdo al mecanismo de pena única y progresiva edictado en el art. 54 del Código Penal, debe estarse a la pena recaída en la causa por el delito mayor, aumentándola en proporción al número y gravedad de los demás delitos, sin que dicho aumento pueda exceder de la mitad (excepcionalmente de las dos terceras partes) de la misma pena, como edicta la citada norma.-
La determinación de cual es el delito mayor o más grave, es un punto sobre el que hay posiciones divergentes, y que la Sala con su actual integración no es ajena a ese diferente enfoque de la cuestión, ya que uno de sus integrantes se afilia a la tesis por la cual esa determinación no queda sujeta al guarismo de las penas parciales, con lo que se aparte de la jurisprudencia que esta Sala ha venido sosteniendo desde hace muchos años.-
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el Tribunal considera que el monto de la sanción única individualizado por la sentenciante de primera instancia, que acoge la pena propuesta por la acusadora está dentro de los parámetros legales (arts.54 y 86 del C.P.), considerándose además, adecuada a la secuencia delictiva que se juzga. No obstante no se comparte el concepto expuesto por la "a quo", que refiere al límite de la pena derivado de la suma de las preventivas sufridas (Considerando II Nral.5).-
Por los citados fundamentos el TRIBUNAL
FALLA:
Confírmase la sentencia de primera instancia . Y devuélvase.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.