Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Definitiva N° 188/2005
22 de julio de 2005
El encausado, bajo la misma resolución criminal, por medio de amenazas y por la fuerza, obligaba a su hija biológica a sufrir la conjunción carnal, varias veces por semana, desde que ésta tenía aproximadamente 9 años. Al examen forense la niña presentó desgarro himeneal con desfloración antigua.
- Ficha (IUE)
- 169-215/2003
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal, Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Redactor
- Dr. Jorge RUIBAL PINO
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Texto de la sentencia
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: "AA - Un delito continuado de violación - Ficha No. 169 - 215/03"; provenientes del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de 1er. Turno; con la intervención sucesiva de la Fiscalía Letrada Departamental y la Fiscalía Nacional en lo Penal de 4º. Turno;
RESULTANDO QUE:
I.- Se tendrán por reproducidas e incorporadas a la presente, las resultancias procesales y fácticas de la que se revisa, que, en general, se comparten.-
II.- Por sentencia No. 221, dictada el 25 de Octubre de 2004, (fs. 44 a 48 vto.), resultó condenado, AA, como autor responsable de un delito continuado de violación, a sufrir una pena de seis (6) años de penitenciaría, con descuento de preventiva.- La Defensa de Oficio fue notificada de la decisión, el 12 de Noviembre de 2004, (fs. 49) y el reo lo fue el 28 del mismo mes y año, (fs. 51).- Vencido el plazo del que disponían para movilizar impugnación, se franqueó la alzada automática.- Recibidos los autos en Diciembre de 2004, (fs. 52) y previo pasaje a estudio, se acordó decisión, en legal forma.-
CONSIDERANDO QUE:
I.- Aún cuando no existen agravios concretos que considerar, la Sala no está exonerada de ingresar al análisis, tanto del aspecto formal, como del sustancial del proceso.
En cuanto al primer punto, no hay observaciones que formular. La primera instancia se ha desarrollado en un plazo apenas superior al año. Y se le han brindado al reo todas las garantías previstas legalmente.
II.- De la calificación delictual.-
La conducta desplegada por el encausado, que se ha tenido por suficientemente acreditada en estos autos, se ajusta correctamente a la figura delictual de la violación. En efecto, por medio de amenazas y por la fuerza, obligaba a su hija biológica a sufrir la conjunción carnal, varias veces por semana, desde que ésta tenía aproximadamente, 9 años de edad. Lo hacía en momentos en que su esposa y madre de la menor, se ausentaba de la finca. Al examen forense, la menor presentó desgarro himeneal de producción antigua, lo que acredita la penetración, además de los dichos de la propia víctima.-
Las diversas acciones ilegítimas parecen provenir de una única resolución criminal por lo que es correcto convocar la hipótesis del delito continuado.-
La Sala mantendrá la calificación formulada en la de primer grado.
En el caso el procedimiento de oficio está indicado, según lo prescripto por el art. 23 inc. C del C. de Proceso Penal.-
III.- De las alteratorias.-
Las circunstancias modificativas movilizadas en la que se revisa, son las que efectivamente concurren en la especie, e inciden sobre la situación del sujeto.-
IV.- De la individualización de la condena.-
La sanción impuesta en la de primer grado, se encuentra dentro de los parámetros legalmente establecidos para la figura elegida, con el régimen de concurso indicado. Y también respeta las pautas establecidas en el art. 86 del C. Penal. En efecto, el reo demostró peligrosidad relevante no sólo por la edad de la menor a la que sometió, sino porque se trataba de su hija biológica. La severidad del castigo determinado es, a juicio de la Sala, adecuada respuesta a su conducta lesiva.-
Por los fundamentos expuestos, por lo dispuesto en los arts. 255 del C. de Proceso Penal; arts. 272, 58 y 86 del C. Penal; el Tribunal;
FALLA:
Confírmase la sentencia en apelación automática, respecto de AA. En su oportunidad, devuélvase al Juzgado de origen.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.