Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Definitiva N° 189/2005
22 de julio de 2005
Proceso unificatorio conformado por dos causas acumuladas (hurtos) e individualización de pena única
- Ficha (IUE)
- 90-32/2000
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal, Derecho procesal penal
- Importancia
- Baja
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Redactor
- Dra. Amelia Milka NUÑEZ ---
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Texto de la sentencia
VISTOS:
Para sentencia definitiva de unificación de penas, respecto de AA, éste cúmulo encabezado por la causa No. 90 - 32/00; con un agregado hábil; proveniente del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 2º. Turno; con la intervención de la Fiscalía Nacional en lo Penal de 9º. Turno;
RESULTANDO QUE:
I.- Los autos se acumularon materialmente, a partir del decreto No. 3014, dictado el 18 de Diciembre de 2003, (fs. 83).- Se intimó al reo a designar Defensor que lo patrocinara en el cúmulo, quien tomó aceptación del cargo, en Marzo de 2004, (fs. 84).-
La representante del Ministerio Público dedujo acusación de pena única, en el cúmulo, (fs. 86 y vto.), reclamando una sanción por la responsabilidad en las acumuladas, de tres (3) años y tres (3) meses de penitenciaría.- La Defensa de Oficio contestó la requisitoria en traslado, (fs. 88), allanándose a la pena única reclamada.
II.- Por sentencia No. 318, dictada el 10 de Noviembre de 2004, (fs. 93 a 94 vto.), se impuso al reo AA, una pena única en el presente cúmulo, de tres (3) años y tres (3) meses de penitenciaría, con descuento de las preventivas efectivamente cumplidas.- La decisión fue notificada a la Defensa de Oficio y al encausado, el 30 de Noviembre de 2004, (fs. 95 vto.).- Vencido el plazo del que disponían, para movilizar recurrencia, se franqueó la alzada automática. Recibidos los autos en Marzo de 2005, (fs. 97) y previo pasaje a estudio, se acordó decisión, en legal forma.-
CONSIDERANDO QUE:
I.- La condición de reiterante del reo, resulta inconcusa. En efecto, incurrió en el segundo delito, antes que la sentencia por el primero, adquiriera condición de cosa juzgada. En estos términos, resulta procedente la convocatoria del art. 54 del C. Penal, que define la aplicación al reiterante de una responsabilidad indivisible y una sanción progresiva. La norma dispone que sobre la base de la pena que corresponda por el delito mayor, se establecerá un incremente, según número y calidad de los demás reatos puestos de cargo del sujeto.-
II.- Para la determinación del delito mayor, la tesis mayoritaria se basa en la sanción mas grave recibida en las sentencias parciales y la minoritaria, en la naturaleza de los delitos incriminados al encausado. Ambas posiciones coexisten en la Sala, pero generalmente puede establecerse un consenso para la consideración de un resultado común. En el presente caso, la pena única impuesta no implica colisión de las soluciones.
III.- La sanción única establecida para el cúmulo, respeta las pautas del art. 54 del C. Penal, partiendo de una base, para un delito de hurto especialmente agravado, de los tres (3) años de penitenciaría.- Y además se adecua a las disposiciones del art. 86 del C. Penal, que también son aplicables en esta instancia.-
Por los fundamentos expuestos, por lo dispuesto en los arts. 255 del C. de Proceso Penal; arts. 340, 341, 54 y 86 del C. Penal; el Tribunal;
FALLA:
Confírmase la sentencia de unificación de penas, respecto de AA, en apelación automática.- En su oportunidad, devuélvase al Juzgado de origen.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.