Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Definitiva N° 193/2005
22 de julio de 2005
En segunda instancia se corrige el auto de procesamiento por imputación del delito de atentado público al pudor al delito al delito de violación, al quedar acreditado que el encausado mantuvo relaciones sexuales con la adolescente, la que queda embarazada.
- Ficha (IUE)
- 169-359/2001
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal, Derecho procesal penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho penal › Delitos contra las buenas costumbres y el orden de › Violacion
- Derecho penal › Delitos contra las buenas costumbres y el orden de › Atentado violento al pudor
Texto de la sentencia
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados "AA - Tres delitos continuados de Atentado violento al pudor en reg. de R.Real" (IUE: 169-359/2001), venidos a conocimiento del Tribunal en apelación de oficio de la sentencia Nº 137 de 19 de Agosto de 2004 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de 1er. turno de Las Piedras.
Se tendrá por reproducida en este documento la relación de hechos probados y actos procesales cumplidos, contenida en la recurrida, por ajustarse a las resultancias de la causa.
RESULTANDO:
1) Que el fallo impugndo dispuso la condena de AA como autor penalmente responsables de tres delitos continuados de Atentado violento al pudor, en régimen de reiteración real, a la pena de cuatro años de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida y al pago de las expensas carcelarias. Asimismo, se condenó a BB por el delito de Omisión de los deberes inherentes a la patria como penalidad accesoria, la suspensión de sus derechos políticos durante el término de la condena (fs. 40 a 44).
2) Que habiéndose consentido el fallo en forma tácita por la Defensa y el Ministrio Público, se habilitó la alzada automáticamente en virtud del monto de la pena impuesta.
Una vez recibidos los autos en esta sede pasaron a estudio y, previa citación de partes(fs. 47), se acordó sentencia en legal forma.
CONSIDERANDO:
I) Que por la naturaleza de esta instancia (art. 255 inc. 2º del CPP), donde no existen agravios específicos a considerar, corresponde efectuar una revisión de lo actuado, tanto en los aspectos formales como sustanciales de este proceso, así como con respecto a la decisión que clausuró el primer grado.
En lo que respecta al tracto formal, se observa el cumplimiento de todas las etapas del juicio, brindándose en cada una de ellas las garantías del debido proceso y el ejercicio pleno del derecho de Defensa.
II) En cuanto a los aspectos sustantivos del caso en cuestión, la decisión en estudio ampara la calificación efectuada por la representación del Ministerio Público, atribuyendo la comisión del delito de Violación (art. 272) en régimen de continuidad (art. 58). En tal sentido, se corrige la imputación inicial del auto de procesamiento, que atribuyó al reo un delito continuado de Atentado violento al pudor (fs.17). En el transcurso del sumario quedó debidamente acreditado que AA mantuvo relaciones sexuales completas con la víctima adolescente quien, por esa causa, tuvo un hijo del encausado. De tal modo, se desvirtuó la versión del reo de haber realizado meramente actos lascivos diversosos de la conjunción carnal.
III) En cuanto a las circunstancias concurrentes (abuso de confianza como agravante, y primariedad legal como atenuante analógica) y el monto de la pena asignada, la Sala no tiene observaciones que formular. La gravedad de los hechos y el daño moral consecuente, de imprecisa evaluación, hacen pensar que se trata de una pena apropiada.
Por estos fundamentos, el Tribunal
FALLA:
Confirmando la sentencia de primera instancia. Y devuélvase.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.