Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Definitiva N° 194/2005
22 de julio de 2005
Imputado de un delito de rapiña especialmente agravado por uso de arma.
- Ficha (IUE)
- 169-359/2001
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho penal, Derecho procesal penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña › Configuracion / requisitos:
Texto de la sentencia
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos seguidos contra AA por el delito de Rapiña (IUE: 178-314/2002), venidos a conocimiento del Tribunal en apelación de oficio de la sentencia Nº 91 de 3 de Setiembre de 2004 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de 1er. turno de Ciudad de la Costa.
Se tendrá por reproducida en este documento la relación de hechos probados y actos procesales cumplidos, contenida en la decisión de primer grado, por ajustarse a las resultancias de la causa.
RESULTANDO:
1) Que por el fallo referido se condenó a AA como autor responsable de un delito de Rapiña especialmente agravado, a la pena de seis años de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo la obligación de resarcir al Esatado los gastos carcelarios. Asimismo, se dispuso la confiscación de un arma incautada (fs. 108 a 111).
2) Que habiéndose consentido el fallo en forma tácita por la Defensa y el Ministrio Público, se habilitó la alzada automáticamente en virtud del monto de la pena impuesta.
Una vez recibidos los autos en esta sede pasaron a estudio y, previa citación de partes, se acordó sentencia en legal forma.
CONSIDERANDO:
I) Que por la naturaleza de esta instancia (art. 255 inc. 2º del CPP), donde no existen agravios específicos a considerar, corresponde efectuar una revisión de lo actuado, tanto en los aspectos formales como sustanciales de este proceso, así como con respecto a la decisión que clausuró el primer grado.
En lo que respecta al tracto formal, se observa el cumplimiento de todas las etapas del juicio, brindándose en cada una de ellas las garantías del debido proceso y el ejercicio pleno del derecho de Defensa.
II) En cuanto a los aspectos sustantivos del caso en cuestión, la decisión en estudio ampara la calificación efectuada por la representación del Ministerio Público, atribuyendo la comisión del delito de Rapiña (art. 344) cometido por el encausado. Cabe destacar el fundado tratamiento que dio el "a quo" a la cuestión relativa a la capacidad disminuída del encausado, postulada por la Defensa como atenuante. La Sala comparte su conclusión en el sentido de ser improcedente su relevo en la especie. Del mismo modo, se comparte la posición del sentenciante en relación a la valoración del empleo de arma como agravante, descartando la aplicación del art. 141 de la ley 17.296 (cfr. Sent. 214/03 de esta Sala).
III) Respecto a las restantes circunstancias, la Sala no tiene observaciones que formular.
En cuanto a la pena individualizada en el caso, se ubica dentro de los márgenes legales aunque la Sala no advierte que hubiere sólidas razones para abatir la solicitada en la acusación, por tratarse de un reincidente.
Por estos fundamentos, el Tribunal
FALLA:
Confirmando la sentencia de primera instancia. Oportunamente, devuélvase.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.