Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Interlocutoria N° 187/2005
22 de julio de 2005
Procesamiento con prisión preventiva bajo la imputación de un delito de lesiones graves donde se cuestiona la medida cautelar en función de la condición de primario del prevenido, su edad (62 años), patología que presenta, el guarismo mínimo de prisión del injusto tipificado, la invocación de causa de justificación (legítima defensa). La Sala confirma la resolución atento a la gravedad de la conducta del enjuiciado que pudo quedar atrapada en una figura delictiva de mayor entidad
- Ficha (IUE)
- 101-507/2004
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Redactor
- Dra. Amelia Milka NUÑEZ ---
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Texto de la sentencia
VISTOS:
Para interlocutoria de segunda instancia, esta causa seguida a AA por "Lesiones Graves"; venida a conocimiento del Tribunal en mérito al recurso de apelación subsidiario deducido por la Defensa de particular confianza, contra la interlocutoria No.1294, dictada por el Sr. Juez Ldo. de Primera Instancia en lo Penal de 21er. Turno de Montevideo, con la intervención de la Sra. Fiscal Ldo. Nacional de lo Penal de 10° Turno (Fa. 101-507/2004).-
RESULTANDO:
1) Por la aludida resolución de fecha 9 de noviembre de 2004, el Sr. Juez "a quo" dispuso el enjuiciamiento con prisión AA imputado de la comisión de un delito de Lesiones Graves (fs.30-31).-
2) La Defensa de particular confianza patrocinante del procesado se alzó contra la citada decisión, interponiendo los recursos de reposición y apelación en subsidio (fs.33-36), centrando el tema de sus agravios únicamente en la decisión de procesar con prisión al causante.-
En extensa y variada argumentación refiere a diferentes extremos que a su criterio inciden para que el procesamiento dispuesto sea sin prisión. En tal sentido alude a la naturaleza cautelar de la prisión preventiva, a la existencia de una agresión ilegítima por parte del denunciante, así como a la alta posibilidad de que éste portara un arma en el bolso que llevaba consigo, lo que respaldaría la versión del encausado al decir que "amagó" sacar un arma. Como consecuencia de tal afirmación del enjuiciado, la recurrente invoca la existencia de legítima defensa, esto es, la causal de justificación, pero, de entender la Sede que no se configura, estima se podría considerar la legítima defensa incompleta, en tanto sostiene se verifican los tres elementos reclamados por la norma del art. 26 del Código Penal aduciendo que, en ese momento el procesado suponía que BB podría estar armado. Finalmente refiere a la personalidad del encausado, edad, enfermedades que lo aquejan, afirmando que la reclusión puede empeorar su condición, estimando además, que el delito por el cual se procesó, -que incluso podría cambiarse más adelante por el de lesiones personales- tiene una pena mínima de prisión, por lo que a su juicio estaría incluido en los casos en los que la solución de principio es el procesamiento sin prisión. Todo ello sin perjuicio de la alternativa de la prisión preventiva como es la aplicación de medidas sustitutivas previstas en el art.73 del C.P.P.- Pide en definitiva se revoque la prisión preventiva impuesta o adoptando la imposición de las medidas sustitutivas del art.73 del C.P.P.-
3) La Sra. Fiscal al contestar el traslado de los agravios (fs.39-43), considera que los mismos no son de recibo, en tal sentido efectúa algunas aclaraciones respecto a hechos invocados por la Defensa que no están probados en la instrucción. En ese sentido no tiene explicación de qué manera la víctima sin armas podría agredir ilegítimamente a AA. En cuanto a la naturaleza de las lesiones puntualiza que fueron primariamente calificadas como graves, la posible variación como la lógica indica dada la zona afectada, podrá establecerlas como "gravísimas" pero no podrán en ningún modo involucionar.-
En cuanto a la posibilidad de no decretar la prisión preventiva, puntualiza que está sujeta a la discrecionalidad reglada del Magistrado de acuerdo a las disposiciones de la ley N°17.726. Analiza detenidamente los múltiples y variables objetivos que se le ha atribuido a la imposición de la prisión preventiva desde su implantación hasta nuestros días. Y en relación al caso que nos ocupa, entiende que el Juez "a quo" ha expuesto las razones para la imposición de la prisión preventiva. Por su parte considera justificada la adopción de la misma, por cuanto está basada en la entidad de los bienes vulnerados, la actitud que el encausado demostró en la emergencia, así como la existencia de algunos puntos sin esclarecer, que tornan desaconsejable, por ahora, su permanencia en libertad. Finalmente la representante del Ministerio Público, puntualiza que, en esta etapa procesal no corresponde decidir sobre la culpabilidad del prevenido, sino sobre la procedencia del enjuiciamiento, en tanto la imposición o no de prisión preventiva es una facultad reglada del Juez, la que se encuentra por demás justificada en la especie. En definitiva postula la confirmatoria de la recurrida.-
4) El Sr. Juez de primera instancia en interlocutoria N° 1410 (fs.44-47), en primer término se abocó a la cuestión planteada en relación al derecho adjetivo, y en tal sentido admitió la impugnación parcial del auto de procesamiento adhiriendo así a la doctrina y jurisprudencia mayoritaria. Y en cuanto al fondo de la recurrencia planteada, expresa no compartir la argumentación defensista. Analiza cada uno de los variados aspectos que se tuvieron presente, tanto al momento de valorar si la prueba allegada al proceso acreditaba la existencia de los elementos exigidos por la norma para disponer el procesamiento, y de la misma forma, si el mismo lo sería con o sin prisión, exponiendo los fundamentos que determinaron la imposición de la cautela de la prisión preventiva, la que al momento de dictar la resolución no entendía justificado cesar.-
CONSIDERANDO:
I) Que, la Sala por voto coincidente de sus integrantes irá a confirmar la resolución parcialmente atacada, al compartir los fundamentos de los magistrados del grado al solicitar (fs.22) y disponer el procesamiento con prisión del indagado AA imputado de la comisión de un delito de Lesiones Graves (fs.30-31).-
La imposición de prisión preventiva, se encuentra justificada en la presente causa, pues, si bien el enjuiciado es una persona de 62 años de edad, sin antecedentes, no puede perderse de vista la gravedad de su conducta que, pudo quedar atrapada en una figura delictiva de mayor entidad.-
En efecto, aún cuando la presente causa reclama profudizar la instrucción, tal como señalara el "a quo" en la resolución N°1410 (fs.46), está claro que el hecho protagonizado por el encausado fue grave, y está justificado el procesamiento con prisión. De manera que, transcurso del proceso podrá hacer variar la primaria calificación, pero como sostuvo la Sra. Fiscal, no podrá de ningún modo "involucionar".-
II) En cuanto al tema puntual objeto de agravio, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, la normativa legal vigente faculta al Juez a no disponer la prisión preventiva en aquellos casos en los que la misma, no está ordenada expresamente como sucede en el art. 71 del C.P.P. Así el art. 1° de la Ley N° 15.859 modificado por Ley N°16.058, establece que: " Además de los casos previstos en el art.71 del Código del Proceso Penal, podrá no disponerse la prisión preventiva..." Por su parte la Ley de Prisión Preventiva y Medidas Alternativas, N° 17.726 en su art.1° establece "No podrá disponerse la prisión preventiva del procesado cuando se imputen faltas o delitos sancionados con pena de multa o inhabilitación..." únicas hipótesis en las que es preceptivo el procesamiento sin prisión. Véase que el art. 2° de la misma establece "El Juez podrá no decretar la prisión preventiva ...- Lo que indica que es una facultad absoluta del decisor, y no hay norma alguna que establezca que, la decisión que dispone la prisión preventiva deba fundarse.-
Por los expresados fundamentos el Tribunal
RESUELVE:
Confirmar la resolución apelada. Y oportunamente devuélvase.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.