Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Definitiva N° 191/2005
22 de julio de 2005
El encausado cometió el delito de rapiña en perjuicio de vecinos, con la colaboración de un menor y con la agravante de porte de armas, que si bien fue omitida por el Ministerio Público el sentenciante la relevó y computó.
- Ficha (IUE)
- 95-161/2002
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal, Derecho procesal penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
Texto de la sentencia
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos seguidos contra AA por el delito de Rapiña especialmente agravada (IUE: 95-161/2002), venidos a conocimiento del Tribunal en apelación de oficio de la sentencia Nº 93 de 15 de Octubre de 2004 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 18º turno de Montevideo.
Se tendrá por reproducida en este documento la relación de hechos probados y actos procesales cumplidos, contenida en la decisión de primer grado, por ajustarse a las resultancias de la causa.
RESULTANDO:
1) Que por el fallo referido se condenó a AA como autor responsable de un delito de Rapiña especialmente agravada, a la pena de seis años y tres meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo la prestación establecida en el art. 105 literal E del C. Penal (fs. 100 a 107).
2) Que habiéndose consentido el fallo en forma tácita por la Defensa y el Ministrio Público, se habilitó la alzada automáticamente en virtud del monto de la pena impuesta.
Una vez recibidos los autos en esta sede pasaron a estudio y, previa citación de partes, se acordó sentencia en legal forma.
CONSIDERANDO:
I) Que por la naturaleza de esta instancia (art. 255 inc. 2º del CPP), donde no existen agravios específicos a considerar, corresponde efectuar una revisión de lo actuado, tanto en los aspectos formales como sustanciales de este proceso, así como con respecto a la decisión que clausuró el primer grado.
En lo que respecta al tracto formal, se observa el cumplimiento de todas las etapas del juicio, brindándose en cada una de ellas las garantías del debido proceso y el ejercicio pleno del derecho de Defensa.
II) En cuanto a los aspectos sustantivos del caso en cuestión, la correcta decisión en estudio ampara la calificación efectuada por la representación del Ministerio Público, atribuyendo la comisión del delito de Rapiña (art. 344) cometido por el encausado, quien protagonizó un asalto en perjuicio de vecinos contando con el apoyo de un menor de edad.
III) Respecto a las circunstancias concurrentes, la Sala no tiene observaciones que formular. Destaca, eso si, el aporte del sentenciante al computar la agravante del porte de armas que fuera omitida por el Ministerio Público, relevando un hecho sustancial en el episodio como fue el de que los agentes utilizaron un pico de botella para amenazar a la víctima.
En cuanto a la pena individualizada en el caso, se ubica dentro de los márgenes legales y consulta de manera adecuada las pautas establecidas en el art. 86 del C. Penal.
Por estos fundamentos, el Tribunal
FALLA:
Confirmando la sentencia de primera instancia. Oportunamente, devuélvase.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.