Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº
Sentencia Definitiva N° 36/2019
20 de marzo de 2019
Rapiña y lesiones,
- Ficha (IUE)
- 105-131/2015
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Firmantes
- Dr. Carlos GARCIA GUARAGLIA
- Dr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO
- Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
- Redactor
- Dr. Carlos GARCIA GUARAGLIA
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña
- Derecho penal › Delitos contra la personalidad fisica y moral del › Lesiones personales (art. 316 del C.p.)
Texto de la sentencia
Sentencia Nro. 36/2019 IUE 105-131/2015 Montevideo, 20 de Marzo de 2019 Ministro Redactor Dr. Carlos García Guaraglia
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA – UN DELITO DE RAPIÑA ESPECIALMENTE AGRAVADO EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACION CON UN DELITO DE LESIONES PERSONALES” (IUE: 105 – 131 / 2015), llegados a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do. Turno, en mérito a la apelación franqueada de oficio contra la sentencia No. 215 de fecha 13 de noviembre de 2018, dictada por la señora Juez Letrado de Primera Instancia de 24º. Turno, Dra. Ana Claudia Ruibal Miglierina.
RESULTANDO:
1) Se aceptan y tienen por reproducidas tanto la descripción de los actos procesales, como la relación de hechos invocados en la sentencia de primer grado, por ajustarse a las emergencias de autos.
2) El fallo objeto de reexamen en esta instancia condenó a AA como autor penalmente responsable de un delito de rapiña especialmente agravado en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de lesiones personales, a la pena de cinco (5) años y diez (10) meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida y siendo de su cargo las accesorias legales de rigor previstas en el literal d) y e) del artículo 105 del Código Penal.
CVE: 0030199334178F13E761
https://validaciones.poderjudicial.gub.uy Página 1 de 6
3) Se computaron como alteratorias de la responsabilidad: a) las agravantes específicas de llevar armas consigo y la pluriparticipación (numerales 2 y 4 del artículo 341 del Código Penal) y la agravante genérica de la cooperación de inimputables (artículo 59 del Código Penal) y b) las minorantes, de la primariedad absoluta y la confesión en vías analógicas y la minoridad relativa ( numerales 13 y 5 del artículo 46 del Código Penal).
4) La decisión referenciada fue consentida por las partes, pero de conformidad con lo establecido por el inciso final del artículo 255 del Código de Procedimiento Penal, habiendo recaído en el juicio una condena superior a los tres años de penitenciaría, correctamente, la Sra. Juez “a quo” franqueó la apelación automática, elevando los autos a esta Sala.
5) Se recibió la causa en este Tribunal, se citó para sentencia, fue estudiada por los integrantes del Colegiado y se acordó en la forma ordenada por la ley el siguiente fallo.
CONSIDERANDO:
La sala confirmará parcialmente la sentencia de primer grado por los siguientes fundamentos.
I) APELACIÓN DE OFICIO.
Como se dijo en los resultandos no existen agravios específicos para considerar por el cuerpo de alzada, pero el legislador impuso un doble examen, tanto sobre el mérito como en cuanto a la legalidad, en aquellas causas donde recaigan condenas de gran importancia aflictiva para el sujeto pasivo, las cuales fijó en el límite dado por la pena de penitenciaría superior a tres años.
La revisión ordenada legalmente, es entonces, una forma de garantizar los derechos de los justiciables, irrenunciables por otra parte, precisamente por la magnitud de las condenas en juego y en definitiva con la finalidad de permitir a la Administración de Justicia aquilatar debidamente todo aquello que pueda resultar beneficioso para el reo, con la lógica consecuencia del límite infranqueable del principio “non reformatio
CVE: 0030199334178F13E761
https://validaciones.poderjudicial.gub.uy Página 2 de 6 in pejus”.
Con su natural poder de síntesis resumió el punto el Dr. Armando Tommasino “…La segunda instancia penal tiene características propias, que revelan claramente que además del significado común de todo juzgamiento de segundo grado, consecuente con la facultad de impugnación que pueden ejercitar, o no, las partes de todo juicio, en este caso entran en juego otros valores que exceden la autonomía del imputado, cuyo inequívoco carácter protector, convierte al conocimiento del Tribunal, en este supuesto específico, en un instrumento procesal de auténtica garantía” (Tommasino, Armando. Principios, Derechos y Garantías en el Proceso, pág. 62).
II) HECHOS ACREDITADOS. SU PRUEBA Y CALIFICACIÓN DELICTUAL.
De autos surge plenamente probada la participación del encausado en el siguiente hecho:
El 16 de abril de 2015, en horas de la tarde, el imputado AA, en compañía del adolescente BB, ingresa al almacén propiedad del Sr.
CC ubicado en calle Domingo Mora No. 000 esquina Repetto, portando un arma de fuego calibre 22 y vistiendo un pasamontañas.
Acto seguido, intiman al propietario, exigiéndole la entrega del dinero de la recaudación.
Así, mientras el adolescente se apodera de una caja conteniendo la suma de $
50.000.oo y monedas de cambio, el imputado se traba en lucha con la víctima, quien al pretender defenderse, recibe varios golpes en la cabeza y en el abdomen con la culata del arma, al tiempo que le exige más dinero.
Finalmente, los autores del reato se dan a la fuga con el botín, descartándose del arma.
Días después y a través de información obtenida por la policía, se procede a la detención del imputado y su compinche.
CVE: 0030199334178F13E761
https://validaciones.poderjudicial.gub.uy Página 3 de 6 Practicada diligencia de reconocimiento en sede judicial, la víctima reconoce al imputado como aquel que lo apuntara con el arma, explicando que al forcejear con el mismo el pasamontañas se le corrió, por lo que pudo ver su rostro.
A consecuencia de la agresión física prodigada por el encausado, la víctima resulta con lesiones que no le implicaron riesgo vital y lo inhabilitaron para sus tareas ordinarias por un término inferior a los 20 días, lesiones éstas, por las que el mismo formula la debida instancia.
Interrogado, el imputado AA admite los hechos relacionados, expresando que lo hizo porque necesitaba dinero para la comida, indicando que sólo se llevaron la suma de $ 1.500.oo.
En definitiva, en opinión del Tribunal, los medios probatorios allegados a la causa, entre ellos, la declaración y reconocimiento de la víctima que formuló instancia, la declaración del adolescente partícipe, la declaración del funcionario aprehensor, la confesión del imputado y el certificado médico-forense, llevan inequívocamente a concluir que AA es el autor material del delito que se le imputa en primer grado.
III) CIRCUNSTANCIAS ALTERATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD.
Estima el Tribunal que la Señora Juez Letrado de Primera Instancia efectuó un correcto relevamiento de las alteratorias que inciden en la condena, salvo en cuanto a que no relevó la agravante, como correspondía en el delito de Lesiones Personales, el hecho de haberse cometido con arma apropiada (impropia) por la agresión con la culata del arma de fuego (artículo 320 del Código Penal).
IV) INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.
La sanción impuesta se encuentra dentro de los márgenes establecidos para el reato en cuestión y habiéndose respetado las pautas determinadas por el artículo 86 del Código Penal, sólo resta ratificarla.
Por los fundamentos expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 18, 47, 48, 60, 85, 86, 104-106, 316, 320, 341 y 344 del Código Penal, articulo 9 de
CVE: 0030199334178F13E761
https://validaciones.poderjudicial.gub.uy Página 4 de 6 la ley 19.247 y artículos 1, 2, 172, 173, 174, 217 y ss.,245, 246, 249, 321 y 350 del Código del Proceso Penal, el Tribunal
FALLA:
CONFÍRMASE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, SALVO EN CUANTO
NO RELEVA COMO CORRESPONDÍA LA AGRAVANTE EN EL DELITO DE
LESIONES DE HABERSE COMETIDO EL HECHO CON ARMA APROPIADA
(IMPROPIA), EN CUYA PARTE SE REVOCA Y ASÍ SE DISPONE.
Oportunamente, devuélvase al Juzgado de origen.
Dr. Carlos García Guaraglia Ministro Dr. Daniel Tapie Santarelli Ministro Dr. José Balcaldi Tesauro Ministro Esc. Mabel Machado Calvo Secretaria
CVE: 0030199334178F13E761
https://validaciones.poderjudicial.gub.uy Página 5 de 6 Firmas de documento:
CVE: 0030199334178F13E761
https://validaciones.poderjudicial.gub.uy Página 6 de 6
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.